14 oct 2018

EL CEMENTERIO VIEJO DE LETUR




CEMENTERIO VIEJO DE LETUR




INTRODUCCIÓN
La costumbre, consolidada a lo largo de la Edad Media de realizar los enterramientos en el interior de los templos, incluidas sus capillas, estaba reservada a determinados personajes pertenecientes al estado religioso, nobles, patronos de cofradías, autoridades y personas relevantes en sus respectivas villas, pues así venía recogido en el Ritual Romano y en la Novísima Recopilación (Santonja, 1988-89. 34), aunque leyes promulgadas con anterioridad impedían todo tipo de enterramientos dentro de los templos (Fuero Juzgo, Partidas de Alfonso X…)
Para el resto de enterramientos se reservaban espacios exteriores de los templos y ermitas que  se acotaban para este fin, manteniendo la consideración de suelo santo, como dejó reflejado documentalmente el escribano que acompañaba al obispo de Troya, auxiliar del arzobispo de Toledo, de quien dependía eclesiásticamente el lugar, durante la ceremonia de bendición de la ermita de San Blas de Aýna, realizada en 1603: “…bendijo asimismo seis pies de cementerio midiéndolos desde la misma puerta hacia la plaza, a lo ancho y de largo todo el frontispicio de la parte de la dicha hermita…” [1]
Durante este tiempo los cadáveres se enterraban comúnmente envueltos en un sudario, sin ataúd; al incrementarse los enterramientos en espacios tan reducidos, se hacía necesario realizar periódicamente la llamada monda de cuerpos , que no era otra cosa que la recogida de los huesos de los difuntos para depositarlos en un lugar destinado a este fin, llamado osario. De este modo se podía seguir disponiendo del espacio suficiente. Esta medida era bastante insalubre si tenemos en consideración que siempre quedaban restos mezclados con la tierra, continuando así el proceso de descomposición de los cuerpos.
DETONANTE
Este panorama comenzaría a cambiar a partir de 1781 cuando se declaró una epidemia de peste que entró por el puerto guipuzcoano de Pasajes de San Juan, provocando una gran mortandad en la población. Los testimonios de la época atribuían su causa al gran número de cadáveres que recibían sepultura en su parroquia:
“… debido al hedor intolerable que exhalaba la parroquia, por los muchos cadáveres sepultados allí…” [2]
La gran mortandad iniciada con esta epidemia que asolaría todo el país, provocó que la monarquía ilustrada de Carlos III, acometiera medidas sobre salubridad pública durante ese mismo año, implicando al Consejo de Castilla
“… para que medite y discurra sobre el modo más propio y eficaz de precaver en adelante las tristes resultas de esta naturaleza…”
En 1783, el monarca manda construir el que sería el primer cementerio civil de España, en el Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), y dos años después, además de firmar el reglamento por el que se debían regir los enterramientos de San Ildefonso, prohibió  las inhumaciones en el interior de las iglesias. El 3 de abril de 1787 dictó la primera Real Cedula destinada a reintroducir la práctica antigua de enterrar los cuerpos en lugares al descubierto y fuera de los núcleos urbanos, con una serie de recomendaciones, como  el emplazamiento en lugares elevados, bien ventilados y a ser posible con alguna ermita cercana, evitando asimismo su construcción en terrenos que faciliten las filtraciones de agua, teniendo en cuenta en su emplazamiento los vientos dominantes.
A esta normativa, que resultó más teórica que práctica, pues dejaba sin concretar aspectos tan importantes como la financiación y jurisdicción, seguirían otras en los años siguientes (1804, 1805,1807…) persiguiendo el mismo propósito y concretando algunos aspectos sobre la financiación que levantaría enfrentamientos entre iglesia y ayuntamientos, dando pié con ello a que su construcción se fuera dilatando en el tiempo, aunque la cruda realidad era la falta de recursos económicos, lo que haría que, finalmente, la mayoría de los ayuntamientos asumieran su construcción, como ocurrió en Letur, donde se construyó a finales de la Guerra de Independencia.
El modo de financiación compartida entre las administraciones civil y eclesiástica que contemplaba la Real Cédula mencionada como medio de obtener los recursos necesarios para acometer la construcción de cementerios, lejos de conseguir un equilibrio entre ambas, lo que logró fue dilatar estas construcciones en exceso, con excusas económicas por una y otra parte. Para la Iglesia, la medida significaba una reducción considerable del dinero de la fábrica, además de la reducción de los ingresos que se obtenían por la realización de los enterramientos en la iglesia, denominados “rompimientos”[3], aunque se continuó cobrando la misma cantidad al celebrar el rito en el cementerio. En julio de 1813 se reúne la Junta de Sanidad de Letur en el ayuntamiento; entre sus componentes se encuentra el alcalde Francisco Guerrero Tomás, el cura párroco Juan Ignacio Pérez Alamillos, el presbítero José Tomás Ruiz y el médico titular Rafael Soriano Laguna. En la reunión se mencionó la regla séptima que disponía que sería la mencionada junta de Sanidad la que se ocuparía de la construcción del cementerio, cumpliendo así con las repetidas órdenes recibidas sobre este asunto; en una reunión posterior de esta junta (9-9-1813) se aprobó la indicada séptima regla por unanimidad.
ELECCIÓN DEL LUGAR
Se nombró la comisión por la Junta de Sanidad para elegir el sitio más idóneo, dentro de los que se encontraban en las inmediaciones de la villa y eran susceptibles de ser utilizados
“… cuya localidad lo hace casi impracticable, ya por estar toda ella y sus inmediaciones sobre unas rocas escarpadas que no presentan casi ninguna tierra en su superficie, y ya por las muchas simas y huecos que se hayan entre las mismas rocas…” [4]
Propuso dos lugares en los que se podría construir el cementerio. El primero de ellos y principal, era el llano llamado de San Antón, sitio de buenas proporciones que reunía las condiciones exigidas en las sucesivas órdenes recibidas sobre construcción de cementerios; El único inconveniente que encontró la comisión para su construcción en ese lugar era que encontraba
“… muy difícil los medios de proporcionar fondos suficientes para efectuar las obras en todas sus partes, componer el camino en disposición de que puedan ser trasladados los cadáveres en una tartana o carro, y dineros para comprar esta y una mula, a menos que componiendo el camino se determinase llevarlos en un carretoncillo semejante a los que se tienen para conducir los cadáveres en los pueblos que se hayan invadidos de peste, en cuyos instrumentos que son casi semejantes a los que tienen en Murcia los aguadores para llevar cuatro cántaros de agua un solo hombre, se pueden conducir del mismo modo uno o dos cadáveres, aunque la comisión conceptúa que con respecto a las cuestas que hay que subir para llevarlos al sitio del Campo Santo, nunca bastaría un solo hombre por más bien que se compusiesen los caminos…” [5]
El segundo, y por el que se decantaba la comisión por ser el más proporcionado, era el que se conocía como la parte baja del Huerto de la Encomienda; las razones que expuso la comisión eran muy razonables
“… su situación  entre norte y occidente, la mucha tierra que tiene y la disposición para añadirle mayor cantidad, a fin de que las sepulturas se hagan con la profundidad correspondiente, satisfacen a cualquiera objeción que pudiera oponerse, mayormente si se considera que los miasmas que pudieran desprenderse de los cadáveres si quedasen mal sepultados no podían producir efecto alguno aún en los habitantes de las casas más inmediatas que nunca distan menos de cuarenta pasos, terreno más que suficiente para que a no ser por un grande hogar de infección dejen de destruirse las exhalaciones que se desprendiesen de los cadáveres casi insepultos…” [6]
A las razones anteriores, había que añadir el poco coste de su construcción al estar la mitad de esta ya realizada, en palabras de la comisión, que posiblemente se referían al vallado del huerto. Otra razón que tuvieron en cuenta fue la posibilidad de trasladar los cadáveres con condiciones meteorológicas adversas de lluvia y nieve, muy habituales en invierno, que sería casi imposible en estas condiciones si el cementerio se construyera en el sitio de San Antón.
Por todas estas razones, la comisión propuso que el cementerio se construyera en la parte baja del Huerto de la Encomienda “…para que se realice con mayor prontitud, y se dé cumplimiento a las repetidas órdenes que tantas veces y tantos años hace, se han circulado y ninguna ejecutado…”
Existía una larga trayectoria desde la primera Real Cédula para que se llevara a cabo la construcción del cementerio, aunque eran todavía muchas las villas que no habían acometido estas obras por diversas circunstancias. En el caso de Letur, parece ser por los documentos existentes, que en la segunda mitad de 1813 ya se había acordado su construcción por parte de la Junta de Sanidad, teniendo elegido el lugar en el que se construiría en noviembre de ese mismo año; tal vez ayudó en su rápida construcción las “órdenes terminantes” emitidas por las Cortes de Cádiz, reunidas en la Isla de León (Cádiz), sobre la construcción de cementerios fuera de las poblaciones, en las que se establecía el plazo de un mes para su construcción.


                                            Lugar donde se ubicó el primer cementerio de Letur.


OBTENCIÓN DE MEDIOS
Se reunió de nuevo la Junta de Sanidad (13-11-1813), a la que asistieron todos los miembros que la componían excepto D. Miguel Calero Buendía que se encontraba enfermo y D. Mariano Tomás, quien tenía licencia del presidente para poder ausentarse. Trataron como único asunto del día el de la obtención de recursos económicos con los que hacer frente a la construcción del Campo Santo, pues era conocido en la villa la pobreza de medios en la que se encontraba la fábrica de la iglesia, que, de haber contado con recursos, era la que mayor cuantía debía de aportar según las órdenes. Por ese motivo, acordaron consultar con la autoridad correspondiente para que la realización del cementerio se llevara a cabo con fondos de la Encomienda, y para no dilatar su construcción en el tiempo se propuso que el ayuntamiento adelantara de cualquiera de los fondos de los que disponía, de la clase que fuera, por privilegiada que esta fuese, pudiendo ser incluso los pertenecientes al hospital de la villa, aunque, eso sí, con calidad de reintegro, como recogen las actas de esta reunión, estableciendo igualmente en la misma la obligatoriedad de contribuir por parte de los vecinos en su construcción, tomando nota de los jornales que se invirtieran en ello, al igual que de las caballerías que se utilizasen para el acarreo de los materiales; para esta labor se comisionó al presbítero D. José Tomás Ruiz y a D. Carlos José Ruiz, nombrando para contabilizar todos los gastos realizados al procurador síndico D. Francisco Tomás Martínez, a quien el ayuntamiento le iría entregando cantidades para afrontar todos los gastos.
En la misma reunión también se acordó que para dotar a la puerta del Campo Santo de mayor solidez y decencia, se utilizara en su construcción las piedras de la ermita de San Sebastián, que en esos momentos no se utilizaba y se encontraba “… arruinada y profanada en tiempo inmemorial en términos que en el día no sirve sino de basurero, circunstancia que hace perjudicial esta tolerancia por hallarse en el camino público…” [7]
En este punto, el cura, presente en la misma, manifestó que esta decisión se le comunicara al vicario del partido residente en Yeste, y al jefe político de la provincia, por haber elegido para su construcción  parte del Huerto de la Encomienda.
OTROS ACUERDOS TOMADOS POR LA JUNTA DE SANIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO SANTO
La Junta de Sanidad, que se venía reuniendo mensualmente, aprobó el lugar propuesto por la comisión en su sesión del 9 de septiembre de ese mismo año, con todos los votos excepto el de Antonio Alcántara, que se “negó”, acordando los asistentes celebrar una junta extraordinaria a la mayor brevedad para debatir en la misma sobre el medio de obtención de fondos para la construcción del cementerio y la forma de llevarla a efecto. Por este motivo, se vuelven a reunir el 24 de noviembre en junta extraordinaria, en la que establecen los siguientes acuerdos:
-          “ …Que para evitar toda arbitrariedad y que la carga y conducción de materiales y jornales sea realizada con igualdad y equitativamente por el vecindario, se lleve a cuenta, y echados 60 jornales, ya se puede calcular los que pueden rentar hasta el completo de la obra de cuya operación dará cuenta el Síndico Procurador”
-          “ …Que ninguna persona pueda vender, sea o no vecino, géneros de cualquier clase, sin haberlos presentado a los vocales de semana”
-          “ …Que los amos de los mozos sirvientes deben abonar por sus mozos los respectivos jornales que por ellos les correspondan para dicho Campo Santo, dándoseles recibo de ellos por el Sr. Presidente para que les hagan cargo en las cuentas de su salario, teniendo cada jornal a razón de 8 reales diarios”
Paralelamente, el ayuntamiento de Letur, con fecha 27 de noviembre de 1813, recibe en contestación a un oficio enviado el mismo mes por el Concejo, un escrito del administrador de la Encomienda de Socovos, que en esos momentos ostentaba D. Fernando Núñez Robles, de Chinchilla, en el que comunicaba que la Encomienda pertenecía al infante D. Francisco de Paula, y que él, como administrador, no tenía facultades para vender, permutar ni ceder ningún bien, como ocurría en este caso, poniendo de manifiesto al ayuntamiento que se podían dirigir en Sevilla a D. Fernando Queipo de Llano, director general del infante D. Francisco de Paula, o en su defecto, al Tribunal de las Órdenes, en quien recaía esa facultad; mientras tanto, pide que se suspenda la obra del Campo Santo y se le libre testimonio de su oposición a la misma, para poder acudir a los tribunales si fuese necesario.
Otra de las juntas se celebró la nochebuena de 1813, dándose lectura de una circular de la Junta Suprema de Sanidad, recibida unos días antes, que informaba cómo desde el día 15 de diciembre “… quedaba libre la comunicación de la ciudad de Cádiz por hallarse libre de la enfermedad que la hizo incomunicable… ”; se dio cuenta igualmente por la misma Junta Suprema de Sanidad de la provincia de lo acordado por su Alteza.
Sobre este particular, el expediente no contiene ningún documento sobre lo acordado por su Alteza, cuyo contenido suponemos tendría que ver con el lugar de elección del cementerio en terrenos de la Encomienda, sin poner inconvenientes, puesto que el Campo Santo quedó terminado en diciembre de 1813.
En esta misma sesión, también se aprobó un oficio del Vicario en el que se daba comisión al cura párroco para que realizase la bendición del Campo Santo en el domingo inmediato, después de misa Mayor. También se requirió el cumplimiento de lo acordado por la Junta de Sanidad sobre la curación “… de los niños tiñosos y algunos adultos y se acordó que el cirujano titular presente una lista de todos cuantos haya y en su vista, se prevendrá lo conveniente para que proceda a su curación…”
En 31 de diciembre de 1813, se volvió a reunir la Junta de Sanidad, en la que el médico titular D. Rafael Soriano presentó el estado de enfermos y enfermedades correspondientes a ese mes, al igual que el presbítero José Tomás, “… comisionado para la construcción del cementerio que acababa de ejecutarse, presentó la cuenta y justificación de los gastos, que se mandaron leer […] poniendo al pie de las mismas la correspondiente aprobación…”
Otro comisionado de esta sesión mencionó cómo la piedra de un corral propiedad del cura párroco, que este vendió en 100 reales, no venía recogida en las cuentas, por lo que los miembros de la misma ordenaron que se le pagaran 60 reales, al estimar en 40 reales los jornales necesarios para sacarla.


El triunfo de la Muerte (después de la restauración) Pieter Bruegel el Viejo. 1562. Óleo sobre tabla. Museo del Prado

              El triunfo de la muerte (detalle). La muerte es igual para todos, el Emperador, el Cardenal…

PRESENTACIÓN DE CUENTAS
El presbítero D. José Tomás Ruiz fue la persona comisionada por la Junta de Sanidad para controlar los ingresos y gastos derivados de la construcción del cementerio de la localidad, papel que ejecutó a plena satisfacción de los componentes de la mencionada junta, con “celo y exactitud”, como quedó reflejado en la correspondiente acta. En total recibió libranzas por valor de 1.577 reales, que utilizó para sufragar los siguientes gastos que justificaría con los correspondientes recibos:
-          315 reales en la compra de 210 fanegas de cal, a real y medio la fanega por comprarlas al pie de la calera
-          35 reales, 10 maravedís, por otras 30 fanegas de cal a 10 cuartos la fanega, al ser esta de menor calidad que la anterior
-          120 reales, por 48 fanegas de cal, a dos reales y medio la fanega, compradas en el pueblo, como constaba en el recibo del maestro.
-          54 reales pagados a Juan Pérez, por sacar los riscos del bancal de arriba.
-          34 reales pagados al maestro herrero por los goznes, pasador y clavos necesarios.
-          42 reales pagados al carpintero Ginés Ortega, por la composición de las puertas.
-          Al maestro alarife Abdón Villegas, se le pagaron 372 reales correspondientes a 31 días de trabajo, es decir, 12 reales por día; además, otros 679 reales por 88 jornales, de los que 34 se pagaron a 7 reales, 45 a 8 reales y 9 a 9 reales. Este maestro también justificó 23 reales gastados en espuertas.
-          18 reales se le pagaron a Diego Tomás por un día de “tragilla” y labor de un par de vacas.
En total se pagaron 1.710 reales y 10 maravedís, además de los 60 reales que se le dieron al cura párroco por la piedra. El cementerio no tuvo un elevado coste como podemos observar, aunque su tamaño tampoco era excesivo, aunque suficiente para cumplir con lo estipulado y dar servicio a la villa, además de construirse en un tiempo relativamente corto.
En diciembre de 1813 ya se encontraba terminada la obra del cementerio, ajustándose a lo establecido en las distintas leyes, siendo la más apremiante la emitida por las Cortes de Cádiz en este mismo año. En ese mismo mes, el día 23 de diciembre, se celebró el último enterramiento en la iglesia, que correspondió a un párvulo hijo de Juan Ortega y Josefa Peralta. El siguiente funeral se realizaría ya en el cementerio el día 26 de diciembre, oficiándose una misa Mayor con motivo de su bendición, contando con la asistencia de autoridades civiles, eclesiásticas y gran cantidad de fieles. En este caso, el primer enterrado en el cementerio sería también un párvulo, hijo de Abdón Villegas y Josefa Pérez, (posiblemente hijo del maestro alarife que lo construyó). Este mismo mes, por el tratado de Valençay, Fernando VII recobraría la corona de España, aunque no volvería a España hasta 1814.
Sobre la financiación del cementerio, el ayuntamiento, que albergaba dudas sobre la obtención de los fondos para su financiación, elevó una consulta en este sentido al Jefe del Gobierno Político de la Provincia de Murcia, que en esos momentos ocupaba Francisco Pérez de los Cobos, recibiendo respuesta a la misma con fecha 16 enero de 1814, en los siguientes términos:
La ley 1ª, título 3º,libro 1º, de la Novísima Recopilación, en su artículo 5º dice: Con lo que resolviere o resaltare, procederá a las obras necesarias, costeándose de los caudales de fábrica de las iglesias y lo que faltare se prorrateará entre los partícipes en diezmos, incluso mis reales tercias, excusado y fondo pío de pobres; ayudando también los caudales públicos con mitad o tercera parte del gasto, según su estado y con los terrenos en que se halla de construir el cementerio si fueren concejiles o de propios. En consecuencia y quedando aclarada la duda de Vd. sobre de que fondos ha de construirse el cementerio de esa villa, le prevengo lo ponga en ejecución inmediatamente en inteligencia de que debiendo quedar cumplida la orden las Cortes en el término que prefija, queda Vd. responsable de su falta de ejecución si fenecido que sea dicho término no me da aviso de hallarse obedecida
A lo largo de todo el siglo XIX, se desarrolló una abundante legislación sobre estas construcciones extramuros, lo que nos indica la poca efectividad en la construcción de los mismos, pues había muchísimos núcleos rurales sin ellos, siendo uno de los mayores problemas para su realización la económica, aunque en Letur, como hemos visto, se finalizó y bendijo en diciembre de 1813.
 Uno de los casos más reiterativos en este siglo, que venía coincidiendo con años de repuntes epidémicos como 1833, 1855, 1865 (fiebre amarilla, cólera…) y contaba con el respaldo médico, dado el avance experimentado en el conocimiento de la difusión de enfermedades, fue la prohibición provisional de las honras de cuerpo presente en el interior de las iglesias, mientras “existiesen padecimientos coleriformes”; sin embargo, en 1865 (R.O. 8 de septiembre) se volvió a limitar el permiso otra vez, algunos creían que definitivamente, lo que originó un malestar general en numerosos lugares.
Uno de sus efectos motivó que por parte de los presidentes de las juntas parroquiales de Zaragoza, se dirigiera en 1872 un escrito al Ministro de la Gobernación, donde le exponían que hacía tiempo que no se permitía la introducción de cadáveres en las iglesias de Zaragoza para celebrar funerales, sin concebir las razones que había para ello en el mes de octubre, puesto que la idea de los legisladores al recurrir a su prohibición no era otra que la de impedir “padecimientos coleriformes”, añadiendo en su escrito las numerosas disposiciones anteriores sobre este asunto que fueron derogadas, al no tener carácter permanente, por lo que argumentaban que, al no existir epidemia alguna, y encontrándose en una estación carente de perjuicios para la salud, apelaban al “sentimiento católico” para que se derogase y se pudieran “… tener los cadáveres en las iglesias a lo sumo tres o cuatro cuartos de hora que duran los funerales o exequias…”. Por estas reflexiones pedían que el escrito se sometiera al criterio de la Junta Superior de Sanidad.
En la Gaceta Oficial (1 marzo de 1872) se publicó la respuesta del Ministro de la Gobernación al Gobernador de Zaragoza:
“… a los que acaso crean que con este orden de medidas se pretende deprimir la religiosidad del pueblo zaragozano y sostener o alentar sentimientos opuestos a ese mismo espíritu, la Sección va a permitirse algunas consideraciones que, o mucho se equivoca o han de cambiar el juicio de los firmantes de la reclamación que nos ocupa en orden al error en que de buena fe viven, de que la permanencia en los templos de los cadáveres no puede ocasionar perjuicio a la salud pública […] No hay higienista ni puede haberlo digno de este nombre que bajo pretexto alguno sostenga hallarse exento de peligros para la salud el tener los cadáveres en las iglesias, ni poco ni mucho tiempo, cualesquier que sea la época y el lugar en que esto se pretenda. […] por regla general nuestros templos, fríos y húmedos, están englobados en el centro de barrios populosos y en calles estrechas y los cadáveres (excepción hecha de los embalsamados) se llevan sobre todo después de la acertada legislación vigente que ocurre previsora a evitar las inhumaciones precipitadas, se llevan ya cuando ha principiado la descomposición, para decirlo en lenguaje vulgar, la putrefacción. En tal estado no se necesita tener conocimientos médicos para penetrarse de que un cadáver en semejantes condiciones dentro del templo, acaso húmedo y con ventilación escasa, cercado de deudos que acuden a honrar lo que si puede ser y será en efecto muchas veces signo respetable de dolor y de religioso sentimiento y cariño hacia el finado, en algunos casos, por el contrario, tiene su parte de vanidad; no se necesita, volvemos a decir, tener conocimientos médicos para persuadirse de que la descomposición se torna entonces más activa y robando a la atmósfera aquella, ya depauperada de oxígeno, gran parte de este e impregnándole de efluvios o miasmas da por resultado nauseas , desmayos, jaquecas, vahídos y aún asfixias. Si a esto se agrega la excitación moral, el cántico fúnebre y el aparato, fácil es comprender la serie de accidentes que ocasionar pueden […] Por otra parte, si la enfermedad que ocasionó la muerte fue pestilencial o pútrida,  que al fin lo son en gran mayoría, todavía acrecen los riesgos y debe ser mayor el empeño para evitar toda contingencia de prohibir la estancia de los muertos entre los vivos, y en especial en los templos consagrados para el culto y frecuentados  por los fieles, ni valga como argumento exceptuar algunas dolencias pues los médicos difícilmente pudieran resistir a declaraciones de los clientes interesados que traerían la relajación de las reglas que se establecieran…”
En otras ocasiones, alguna autoridad eclesiástica como el obispo de Mallorca, también se opuso contra estas limitaciones, aunque la Sección de la Junta Suprema de Sanidad, creía que bajo ningún concepto debía permitirse la menor relajación en asuntos de salubridad. Sobre la apelación a respetar los hábitos y costumbres de los pueblos, recuerda que la ciencia y la ilustración son los que hacen que estas cambien, recordando las poderosas dificultades que tuvieron que superar para desterrar los enterramientos de las iglesias, por lo que la Sección resolvió que procedía aconsejar al gobierno que denegase la solicitud de los presidentes de las juntas parroquiales de Zaragoza, instando a suprimir la celebración de exequias de cuerpo presente en las iglesias.
Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, para conocimiento de todos los alcaldes de los pueblos de la provincia, a los que se haría responsables de la infracción de permitir exequias de cuerpo presente en el interior de las iglesias de sus respectivos pueblos. A Letur, se le envió una circular del Gobierno Civil (nº 199) que contenía lo anteriormente citado.
Ese año de 1872, el secretario del ayuntamiento de Letur, D. Marcelino Tomás Ruiz, certificó un escrito elaborado con datos del expediente que figuraba en el mencionado ayuntamiento sobre la construcción del cementerio, para ser enviado al Gobierno Civil, pues, al parecer y según consta en ese certificado, el gobierno trataba de presentar a las Cortes un proyecto de ley sobre cementerios, pues años antes, se volvieron a pedir datos a todos los gobernadores sobre los cementerios existentes en las poblaciones de sus provincias, ya que aún existían muchos pueblos que no contaban con él, aunque este no fuera el caso de Letur.



                           último enterramiento realizado en la iglesia y primero realizado en el cementerio




        Plano urbano de Letur, 1889, y notas que lo acompañan. Instituto Geográfico y Estadístico de    España





                                           Notas incluidas en el anterior plano urbano de Letur de 1889




BIBLIOGRAFÍA
BREL CACHÓN, Mª Pilar: La construcción de cementerios y la Salud Pública a lo largo del siglo XIX. Studia Zamorensia, vol. V. 1999. Págs. 155-195.
FERNÁNDEZ GRUESO, Manuel: De cementerio a Camposanto. Villar de Cañas. 2007.
MORENO ATANCE, Ana Mª: Cementerios murcianos. Arte y Arquitectura. Madrid, 2005. Universidad Complutense. Tesis Doctoral.
NISTAL, M: legislación funeraria y cementerial española: una visión espacial. Instituto Geográfico Vasco Apartado de Correos 719. 20080 San Sebastián. 1996.
SANTONJA, José Luís: La construcción de cementerios extramuros: Un aspecto de la lucha contra la mortalidad en el Antiguo Régimen. Revista de Historia Moderna nº 17. 1998-99. Págs. 33-44.
MUÑOZ MORA, María José: Historia de dos ciudades: Análisis del urbanismo de los primeros cementerios españoles. Proyecto y Ciudad: revista de temas de arquitectura/ P+C nº 7. Universidad politécnica de Cartagena. 2016



[1] Archivo Diocesano de Albacete. Libro cofradía de San Blas (Aýna)
[2] REDONET, L. “enterramientos y cementerios “Boletín de la Real Academia de la Historia. CXX, pág. 54
[3] Derecho que pagaba a la parroquia la persona que, teniendo una sepultura de propiedad, la hacía abrir para enterrar un cadáver.
[4] Ayuntamiento de Letur. Exp. Cementerio. Junta de Sanidad 1-11-1813
[5] ibídem
[6] ibídem
[7] Ayuntamiento de Letur. Exp. Cementerio. Junta de Sanidad 13-11-1813