Después del fallecimiento de Pedro Martínez
Álvarez en Letur (1647), se procedió a la apertura de su “testamento
cerrado”, una variedad de testamento que se depositaba ante el escribano y
cuyo contenido permanecía secreto, es decir, se conocía en el momento de
abrirlo, y en este caso, depararía algunas sorpresas a los presentes en el
acto. En el momento de abrirlo para conocer su contenido se reunieron el
alcalde ordinario D. Bartolomé Gutiérrez de Alcántara, el cura de la villa y
albacea D. Ginés Martínez, junto con Sebastián Represa Ruiz, también albacea y
dos vecinos de la villa que actuaron como testigos, D. Ginés Valero Piñero y D.
Francisco López.
Tas la apertura del mencionado testamento, el
fallecido declaraba en una cláusula que había depositado en casa de Garcí
Gallego Martínez, escribano de Letur, un cofre cerrado de su pertenencia y que
el mencionado cofre contenía, según constaba en dicha cláusula, 500 ducados en
oro y plata. Para verificarlo, acudieron todos al domicilio del fallecido donde
encontraron la llave del mencionado cofre, continuando en grupo hacia la casa
del mencionado escribano para comprobar si era verdad lo descrito en el
testamento. Preguntado el escribano, respondió que lo del cofre era verdad, sin
embargo, nada podía saber de su contenido porque estaba cerrado con llave.
Subieron entonces a la cámara donde este
lo había depositado y en un rincón, bajo unos vasos de colmenas, encontraron el
mencionado cofre cerrado y metido en una espuerta.
Lo bajaron a la entrada de la casa y a la vista de
todos los presentes probaron a abrirlo, sin poderlo hacer, debido a “...estar
enrrobinada la cerraxa...”, la cual tuvieron que romper para comprobar su contenido,
encontrando en su interior una bolsa vieja que contenía 250 reales de a ocho,
de plata doble[1],
y un real sencillo de plata, junto a un taleguillo de lienzo que contenía
envueltos en un papel, 71 doblones de ocho de a dos[2],
y en otro papelillo se hallaron 24 coronas de oro, "... todo lo cual se contó por mí
el escribano y por el dicho dotor Gines Martinez…”
Real de a ocho de plata doble o vieja
doblon de oro. tomado de setenilhistoriaynumismatica.blogspot,com
El alcalde ordinario, por medio de un auto mandó
que esta considerable cantidad de dinero se entregara en depósito a D. Juan
Espinosa, alférez mayor de la villa, quién la tendría disponible para afrontar
los pagos precisos.
“…En la
dicha villa de Letur en diez y seis días del mes de mayo demil y seiscientos y
quarenta y siete años su merced el dicho alcalde dixo que para el dinero
contenido en la diligençia de arriba aya buen cobro o se guardey se siga efeto
lo contenido y declarado en el dicho testamento y confiado en las partes y calida
de que Don Juan Espinosa alférez mayor desta villa y ques persona lega llana y
abonada mando que se le entregue el dicho dinero y otorgue deposito en forma a
que los dara y entregara luego y de contado cada que se le mande por su merced
a el dicho alcalde o por otro juez con presente y se ponga en el registro el
dicho deposito y fe en estos autos de como lo tiene otorgado para que conste
dello y ansi lo mando y firmo. Bartelome Gutierrez de Alcantara. Francisco Ros
Capel escribano…”
Por otro auto de la misma fecha, el alcalde mandó
que, puesto que no existían otros bienes del fallecido, se pagaran por parte
del alférez mayor todos los gastos precisos,
pidiendo cartas de pago para justificar estos:
“…En la
dicha villa de Letur en el dicho dia mes y año dichos su merced del dicho
alcalde dixo que por quanto no hay bienes del dicho Pedro Martinez para el
gasto de su entierro funeral y misas y derechos de testamento papel sellado
cera pan y otros gastos y guardas que se pusieron anoche en su casa por ser
honbre que no tenia mujer ni hijos y por estar el testamento cerrado y no saber
la despusicion ni donde tenia el dinero y se tenia presunción que lo tenia en su casa y el suso dicho no
estar en ella a el tienpo de su muerte y gastos del ynbentario y papel sellado
que se a degastar en hacer ynbentario de sus bienes y ocupación de su merced y
otros gastos precisos mandaba y mando quel dicho don Juan los pague del dicho
dinero y tome cartas de pago de las personas a quien los pagare y se ponga
raçon a el presente auto de lo que se pagare y ansi lo mando y firmo. Bartelome
Gutierrez de Alcantara. Francisco Ros Capel escribano.
Acto seguido, se encaminaron hacia la casa del
fallecido para hacer inventario de sus bienes, encontrando, entre otros, un
libro de memorias, además de diversos papeles y cédulas en los que estaban
anotadas diversas cantidades que se le debían, bien por préstamos, bien por
ventas…
Ynbentario
En la dicha villa de Letur en diez y seis días del mes de mayo de mil y
seiscientos y quarenta y siete años su merced de Bartelome Gutierrez alcalde
hordinario mando se baya a la casa del dicho Pedro Martinez Albarez difunto y
se abra y se fue a la dicha casa y con asistencia de mi el escribano y de
Sebastian de Represa Ruyz albaçea del suso dicho y testigos y se hallaron los
bienes siguientes:
– Lo primero en la entrada de la dicha casa se
hallaron tres esportones y un fardel[3]
llenos de çeniça.
– Un arca biexa y dentro della un rropero biexo
– Y se hallaron unos papeles y se pusieron los que
se hallaron ser de probecho
– Una execuçion que diçe Pedro Martinez Albarez para
Diego Guerrero de Pedro Guerrero
– Otra execuçion que diçe Pedro Martinez Albarez
contra Francisco Guerrero Perez de quatrocientos y quarenta reales
– Una Cédula contra Garci Gallego Moreno vecino de
Ayna de diez y seis rreales de a ocho en plata que le presto
– Otra Cédula contra Pedro Martinez de Yeste de
cinco ducados de una lobera que le bendio
– Una memoria escripta en medio pliego por anbas
planas de partidas que le deben
– Un libro de memorias y partidas aforrado en
correal[4]
– Una doçena de pares desparteñas
Y no se hallaron otros bienes en la dicha casa
Una casa de un cuerpo alto y bajo y otro cuerpo
pequeño alto y bajo dinde la casa de Simon el menor es de Juan Tomas Balero y
calle publica y no se tiene noticia de otros bienes muebles ni rrayçes exçeto
los vinculados en el testamento que deja a Gines despinosa Blazquez Albarez y
su merced del dicho alcalde protesto averiguar si ubiese mas bienes del dicho
Pedro Martinez para los traher a este ynbentario cada que los aya y lo firmo.
Bartelome Gutierrez de Alcantara
Pedro Martínez había fundado un patronato con dos
censos de varios cientos de ducados, del que era patrón García Calvillo, cura
de la parroquial de Letur. Al mencionado patronato le debían algunos
vencimientos de censos que no habían sido abonados, entre ellos, uno del
escribano Matheo Ruiz.
El pago de los gastos generados por este
fallecimiento se realizaron generosamente, pidiendo, como se ordenaba, las
cartas de pago que los justificaban; por ellas sabemos que se pagaron más de
2.000 reales por los siguientes conceptos, algunos de los cuales venían ofrecidos
por el finado en su testamento::
– 683 reales
y medio de todo el entierro
– 540 reales
del testamento y las misas que dejó para las ánimas del purgatorio
– 44 reales y medio por derechos de cura y
sacristán del entierro y funeral
– 8 reales a dos guardas (Cristóbal Muñoz
Balero y Miguel Martínez)
– 3 reales en papel sellado
– 6 reales por petición de información y
escritura de depósito
– 1 real por abrir el testamento
– 92 reales cobrados por Pedro Gutiérrez,
Salvador Berenguer y Alonso de Sandoval, por la cera, mortaja y entrada en la
cofradía de la Sangre de Cristo
– 7 reales a Francisco Moreno y Domingo Balero
de esta manera: 5 reales por dos Bulas y 2 reales de limosna para casar a
huérfanas de la villa.
– 540 reales
a Ginés Martínez Piñero, clérigo y presbítero y colector de las misas
testamentales, en las que entran los derechos de cera
Al parecer, el fallecido dejaba estipulado que todos sus bienes
se dieran “ a çensos” según constaba en
una cláusula de su testamento, y repartir anualmente los réditos de estos
censos conforme venía recogido en la mencionada cláusula. Esta medida no debió
ser del agrado de sus descendientes que trataron de conseguir la cantidad
resultante después de afrontar los pagos. Para ello firmaron poderes a Salvador
Berenguer, vecino de la villa, para que defendiera sus intereses. No tenemos
constancia documental del resultado de estas pesquisas, al menos, no constan en
el legajo correspondiente a este vecino de Letur, que se encuentra depositado
en el Archivo Diocesano de Albacete.
[1] La
expresión plata doble, o vieja, es usada en el siglo XVII y primer tercio del
XVIII, se encuentra en la legislación y en documentos de la época e induce a
confusión, ya que su significado varió con el tiempo. La denominación plata
doble se aplicaba a los reales de a ocho y de a cuatro, cuyo valor es doble
respecto de sus divisores: 8 de 4, 4 de 2. Esta podría ser la significación de
la expresión en su origen, y su origen podría deberse a que los pagos
importantes ,para que resultasen menos embarazosos, o bien porque la plata
menuda solía estar muy desgastada, se acostumbraban a abonar o a exigir que se
abonasen con las monedas de 8 y 4 reales, plata gruesa, y la llamarían por ello
plata doble. Las Cédulas de 23-12- 1642 y 12-1-1643 introdujeron una reforma
substancial en el numerario de plata: se rebajaba el valor de la moneda menuda
al aumentar su talla; esto establecía una diferencia radical entre los reales
de a ocho y de a cuatro –la plata doble que se mantenía inalterada– y la moneda
nueva menuda de dos reales, sencillos y medios. Es a partir de entonces,
creemos, cuando la expresión plata doble tiene no sólo el sentido de duplo,
sino que adquiere también el de mayor valor, al designar una moneda con mayor
contenido de fino. Frente a la plata doble quedaba ahora la nueva, con menos
fino y la menuda vieja en general disminuida de peso. MANUEL VILAPLANA PERSIVA.
Hª del Real de a ocho. Universidad de Murcia, 1997. Pág. 167
[2] El oro se
nominaba en escudos y su múltiplo superior era la onza o doblón de a ocho. El
doblón de a ocho (equivalía a 8 escudos) fueron de curso legal hasta mediados
del XIX. Después de los RRCC el nombre de doblón se asignó a prácticamente
todas las de oro acuñadas en el imperio español que tuviesen un valor igual o
superior a dos escudos. ¡doblones de a ocho! Era el chillido del loro de “la
isla del tesoro”
[3]
Saco que llevan los pobres, pastores y caminantes para guardar comida y otras
cosas de uso personal.