23 may 2011

BENJAMÍN PALENCIA: SU ETAPA FORMATIVA












BENJAMÍN PALENCIA (1894-1980)

    Título: Dos Toreros
 Año: 1920
    Técnica: Óleo sobre lienzo            

    Dimensiones: 184x144 cm.




Las circunstancias propiciaron que durante el año 1909 a la edad de 15 años, Benjamín Palencia se trasladara a Madrid de la mano del que sería a partir de entonces su tutor y protector, el joven ingeniero de Caminos Rafael López Egóñez, contando como único bagaje una manifiesta vocación pictórica a la vez que una precaria formación cultural y artística.
Posiblemente Rafael conoció a Benjamín ese mismo año durante el transcurso de la construcción de la carretera que une Villarrobledo con Barrax, en la que debió intervenir aunque no tuviera la carrera terminada. Comprometido con su educación, pronto puso los medios necesarios para formar al futuro pintor, posibilitando la asistencia de Benjamín a la Facultad de Filosofía donde impartía sus clases el catedrático y crítico de Arte, Elías Tormo, amigo personal de Rafael, que llegaría a desempeñar entre otros cargos, el de Ministro de Instrucción Pública y de Bellas Artes.
Inicia así su periodo de formación acudiendo con asiduidad al Museo del Prado, donde realizaría copias de los grandes maestros, como él mismo declararía más tarde: “…mis verdaderos maestros desde los quince años han sido Velázquez, El Greco que es el pintor que más me gusta después de Velázquez, Zurbarán, Goya…”
Corre el año 1915 cuando Benjamín obtiene el carnet de Copista del Museo del Prado nº 502 que le permite copiar en las salas a los grandes maestros, conservándose de ese mismo año la única copia que probablemente quede de esta etapa, una fiel reproducción de “La Trinidad” de El Greco que Benjamín conservó para sí largo tiempo y que terminaría donando en 1953 a la iglesia de Barrax donde hoy se conserva. Su formación autodidacta de estos años la perfeccionaría asistiendo a la llamada “Academia Libre de Pintura” fundada por Julio Moisés, junto a un pequeño grupo de pintores “renovadores” entre los que se hallan Bores, Dalí, Maruja Mallo o Moreno Villa, que se alejaba de los ambientes novecentistas imperantes en la época y la posibilidad de poder consultar la especializada biblioteca gráfica de Arte de su “tío Rafael”, algo inaccesible para los pintores de su tiempo.  Sus obras en este periodo de formación reflejan por tanto la influencia de los grandes maestros como podemos apreciar en el lienzo “dos toreros”  fechado en 1920 en el que se observan las huellas del influjo de Velázquez y Zuloaga. Muchos años después, al reencontrarse con esta obra en el Museo de Albacete durante los meses previos a su inauguración, exclamaría:
 “… ¡Madre mía cuando los vean aquí! Estos me los quisieron comprar los Rodríguez Acosta de Granada pero no me dieron el [dinero] porque todavía la gente no quiere gastar mucho sobre pintura, y lo dejan los tontos, y cuando luego me han dicho:
–Oiga usted Palencia ¿tiene usted aquel cuadro de toreros? –Sí lo tengo, pero ya es mío, no lo vendo […] los diestros son chicos, maletillas que yo trataba, que iban a las tientas de nuestro amigo Domingo Ortega y los cogía como modelos y posaban en el estudio…ese paisaje avelazcado, tan español…”
Este mismo año, resultaría crucial para su trayectoria, gracias al interés mostrado por Juan Ramón Jiménez en conocerle, después de visitar el primer Salón de Otoño al que Benjamín concurrió con dos obras. Este primer contacto con Juan Ramón se transformaría con el tiempo en sincera amistad, significando para Palencia el poder introducirse de la mano del poeta en círculos  intelectuales hasta entonces vedados;  amistad  que sería determinante para abrirle las puertas del mundo de la Residencia de Estudiantes donde tendría ocasión de conocer a Lorca, Alberti, Cossío, y Alberto Sánchez entre otros muchos creadores,  frecuentando en este tiempo diversas tertulias, entre ellas la del Café Nacional.
La colaboración entre poeta y pintor daría sus frutos ese mismo año en el que Benjamín realizaría unos dibujos para ilustrar “Fuego y Sentimiento” poemario que se publicaría parcialmente en el número 2 de la revista Índice, quedando inédito el resto;  esta colaboración culminaría unos años después, cuando la colección de la Biblioteca Índice dirigida por Juan Ramón publica el libro “Niños” conteniendo 73 dibujos de Benjamín Palencia y una emotiva y poética introducción sobre el pintor –no exenta de admiración– escrita por Juan Ramón Jiménez.



GRANDES FECHAS 



1894  –Se estrena con éxito en el teatro Apolo de Madrid la zarzuela La Verbena de la Paloma. Fallece en Madrid en pintor Federico Madrazo.

1909 –El Congreso de Diputados aprueba una ley por la que se prohíbe la exportación de obras de arte.

1915 – Ortega y Gasset funda en Madrid la revista España con la que Benjamín Palencia colaboraría en cuatro ocasiones. Tiene lugar en Madrid la exposición Pintores Íntegros organizada por Ramón Gómez de la Serna en el Salón Moderno en la que participaron Diego Rivera y María Blanchard.
        
1920 –  José García Solana pinta en este año La tertulia del Pombo uno de sus cuadros más emblemáticos. En la Feria de Albacete torea Ignacio Sánchez Mejías. Visita  Albacete el ex ministro D. Juan de la Cierva impartiendo sendas conferencias en el Teatro Circo y Ateneo.                                    

 BIOGRAFÍA 
En 1909 con 15 años llega a Madrid de la mano del ingeniero Rafael López Egóñez quien contaba 26 años de edad;  era hijo único y permaneció soltero para dedicarse por completo a la educación y formación de Benjamín a quién pronto introdujo en los círculos artístico-literarios que solía frecuentar. La holgura económica que disfrutaba posibilitó que en estas fechas Benjamín pudiera realizar numerosos viajes por todo el país, algo vedado a la mayoría de pintores coetáneos, que dejarían huella en sus dibujos y pinturas de esta época, aunque su experiencia fuera de España, sobre todo en París, aún tardaría en llegar.
      
                                              




AUTOR DEL TEXTO:      Pedro José Jaén Sánchez, Licenciado en Geografía e Historia.


                                        Publicado por La Tribuna, Viernes 20 de mayo de 2011, pág. 33.

 






27 feb 2011

“SOBRE SIETE FANEGAS Y MEDIA DE TRIGO QUE ADEUDABA EL CURA AL PÓSITO DE FÉREZ, Y QUERÍA HACERLAS PAGAR A MARCOS FERNÁNDEZ JAÉN (1759)”

Mapa del Obispado y Reyno de Murcia dividido en sus partidos, construido sobre el impreso de Felipe Vidal y Pinilla(1768). La Vicaría de Yeste dependía del Obispado de Cartagena. Biblioteca Nacional
A lo largo del siglo XVIII, la Iglesia venía mostrando síntomas de una gradual reducción de la vitalidad que desplegó en épocas anteriores, lo cual no le impedía continuar siendo una institución rica y poderosa, que seguía manteniendo su influencia sobre las masas campesinas, ignorantes y aisladas en el medio rural.
En este siglo, aún mantenía una compleja organización eclesiástica que alcanzaba, de una manera u otra, a todos los españoles, contando con los recursos necesarios para su mantenimiento; sin embargo, muy a menudo, la irregular distribución de las rentas parroquiales provocaba que el clero mejor cualificado intentara quedarse en las ciudades y pueblos dotados con mayores ingresos, lo que, a su vez, les permitiría contar con posibilidades reales de ascenso. El resto del clero parroquial, menos cualificado, sobrevivía con las exiguas rentas de la mayoría de las parroquias rurales, siendo en éstas donde se producían a menudo, abusos de cierta consideración.
Será en estas poblaciones pequeñas, en palabras de Domínguez Ortiz, donde el contacto que se daba entre el cura y sus feligreses era más cercano, tanto en los aspectos favorables como en los adversos. Así, el cura rural podía ejercer tanto de consejero como de tertuliano, siendo la persona que, por su carácter sacerdotal y su cultura, mejor les podía instruir, representar o defender, llegado el caso, de los abusos de las autoridades, como, igualmente, también les podía multar por no acudir a la misa dominical o incluso excomulgar si no diezmaban.[1]
Es un hecho que los enfrentamientos entre curas y feligreses existieron, como veremos más adelante, y que la causa de estos enfrentamientos podía darse por diversas razones, aunque, las más de las veces, sus motivos fueran económicos.
Las dificultades que la Iglesia experimentaba con algunos párrocos, eran ciertas aunque no sería justo incluir en las mismas a todo el clero parroquial, si bien, los curas rurales–en palabras de W.J.Callahan–, debido a la distancia que les separaba de las autoridades diocesanas, podían sentirse inclinados a realizar alguna actividad impropia, lo que no impedía que las autoridades eclesiásticas responsables, trataran de solventar cualquier incidencia en este sentido.
Escrito de Marcos Fernández Jaén. Archivo Diocesano de Albacete. 

En esta tesitura, Vicarios y Visitadores de la Iglesia, como responsables del mantenimiento de la disciplina entre el clero rural, no estuvieron exentos de trabajo, generando multitud de documentos que dan testimonio de las acciones iniciadas a favor de averiguar la verdad de lo ocurrido entre cura y feligreses, como queda atestiguado en la documentación eclesiástica relativa a las visitas parroquiales realizadas periódicamente a instancias del Vicario.
El caso que nos ocupa, sucedió en la pequeña villa santiaguista de Férez, mediado el siglo XVIII, donde una serie de documentos[2] procedentes de la Vicaría de Yeste, jurisdicción de la que dependía en lo eclesiástico la villa, refieren el enfrentamiento[3] ocasionado por motivos económicos entre el cura de la parroquial, Joseph Luís de Guzmán y un vecino de la villa, Marcos Fernández Jaén, junto a las acciones instruidas por la Iglesia para esclarecer lo ocurrido.
Todo comienza cuando Joseph Luís de Guzmán, aprovechándose de su posición, consigue de Marcos Fernández Jaén–quién no sabía leer–, la firma de un vale del Pósito[4] de Férez, que señala a éste como deudor de siete fanegas y media de trigo que le reclama la justicia y que son las mismas que el cura venía debiendo al Pósito desde tres años atrás. El mismo Marcos nos relata el desarrollo de los hechos mediante un primer escrito que presenta pidiendo justicia:
Señor
Marcos Fernández Xaen, vecino de esta villa de Férez, habiendo parecido ante mí, como mejor proceda las leyes de su derecho en lo que hubiese lugar, que es justicia que pido y juro con toda solemnidad, digo y justifico, con número de testigos, que estando trabajando en una casa de Ignacio Lòpez vecino de dicha villa, en este presente año de mil setecientos y cincuenta y nueve, vino a dicha casa Don Joseph de Guzmán, cura propio de la parroquial de Férez, con un papel y un tintero debajo la capa, llamándome que me bajara de la obra para darme una razón, y habiéndome bajado, me metió a la cocina diciéndome el cura que le firmara aquel papel sin perjuicio alguno, y habiéndome escusado mucho rato, dijo el cura con mucha soberbia que él se obligaría a todos los daños y perjuicios que se me siguiesen por dicho papel, por lo que lo firmé por el respeto que se debe a los sacerdotes, sin saber lo que firmaba hasta después que me lo leyó y vide ser un vale de siete fanegas y media de trigo, las que estaba debiendo el cura al Pósito de Férez, las que no había pagado en tres años, que son las que me piden la justicia de Férez, apremiándome con mi persona y bienes, habidos y por haber, sin deberlo ni habérmelo comido.
Siendo testigos de esto, Ignacio López, Joseph Domingo y Ángel Collados; por lo que pido suplico a V. Merced que se me admita este mi pedimento que seño y firmo en Férez, para que conste donde convenga que es justicia que pido y costas.     Marcos Fernández Jaén.
Tras el escrito de Marcos, el Juez de comisión nombrado por el Vicario, notifica en un primer momento los hechos al cura, antes de proceder a las diligencias, apremiándole para que haga efectivo el pago de estas siete fanegas y media a Marcos Fernández Jaén, como se desprende del siguiente Auto, muy explícito en este sentido:
En la villa de Férez, en seis días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y nueve años, el Señor Don Cristóbal García Bianos Presbítero de esta villa y Juez de comisión en estas diligencias por el Señor Vicario de la villa de Yeste y su partido, y en vista de ellas, debía de mandar y mando que antes de proceder a las diligencias que por dicho despacho se expresan, que el presente escribano le notifique a el Señor Don Joseph Luís de Guzmán cura propio de la parroquial de esta villa para que luego incontinenti se haga efectivo pago de las siete fanegas y media de trigo al referido Marcos Fernández Jaén, bajo apercibimiento de proceder a las demás diligencias que haya lugar en justicia. Así lo proveyó, mandó y firmó, de que yo el escribano doy fe.   Don Christóbal García Bianos.
Inscripción nacimiento de Marcos(4-5-1712) Hijo de Fernándo Jaén y María Tamayo. A.D.AB. FER-2
Por otro documento, sabemos que el cura se resiste al pago de las mencionadas fanegas de trigo, lo que facilita que el Vicario formule un despacho a favor de Marcos, ordenando “…no molesten ni vejen…” al mismo, adoptando las medidas necesarias–ante la manifiesta rebeldía del cura– para impedir el cobro de las Primicias[5] que como tal le correspondían; el texto es concluyente en este sentido:
Visto el memorial antecedente por el visitador Don Joseph Heredia Blázquez Vicario interino y Visitador General de este Partido etc= y contándole a su Merced ser cierto su contenido por haber reconvenido a dicho cura el expresado Marcos Fernández Jaén, para que le hiciese pago de las siete fanegas y media de trigo de que hace mención en la visita que su Merced practicó en este presente mes en la villa de Férez, las que se le mandaron pagar y no lo ha ejecutado, por tanto, mandó su Merced se libre comisión a Don Cristóbal García Bianos Presbítero de dicha villa de Férez para que haga que por cualquiera notario o escribano que de fe, se le notifique a todas y cualesquiera personas, vecinos de dicha villa que estuvieren debiendo Primicias a dicho cura de cualesquiera especie  de granos que sean y a las que se señalaren por dicho Marcos Fernández Jaén, no las entreguen al nominado cura ni a otra persona de su orden, antes se las entreguen a la persona que se señalare por dicho Don Cristóbal García Bianos para que las tenga en depósito para entregarlas siempre que se le mande; exhortado dicho Don Cristóbal García Bianos a la Real Justicia de dicha villa que en el interin y hasta tanto, no molesten ni vejen a dicho Marcos Fernández Jaén, que para que se haga el más pronto y efectivo pago de las referidas siete fanegas y media de trigo, dará su Merced las más prontas y eficaces diligencias que sean correspondientes en justicia, y las diligencias que se practicasen las remitirá dicho Don Cristóbal a esta Audiencia para en ser vista, dar la providencia que convenga, que para todo ello y lo demás anejo y dependiente se le da al susodicho la comisión y facultad necesaria con la de imponer censuras y absolver de ellas por esta vez y en este caso, bajo de las cuales se les notificará a las personas que debiesen dichas Primicias, no las entreguen a dicho cura y con apercibimiento que las volverán a pagar de nuevo, y por este su Auto que sirva de Despacho y Comisión en forma…”
Inscripción de matrimonio de Marcos Fernández Jaén
Este incidente es prácticamente coetáneo con la elaboración del Catastro de Ensenada (1755),[6] importante fuente documental que nos ofrece numerosos testimonios sobre Férez y sus vecinos, muchos de éstos aludidos en los documentos precedentes; su consulta también nos permite profundizar un poco en la sociedad de la villa en este tiempo.
De nuestro protagonista Marcos, sabemos que fue bautizado en la parroquia de la villa en el mes de mayo de 1713, contrayendo matrimonio en la misma con Catalina Fernández Álvarez el día 29 de Diciembre de 1734; tenía pues 46 años cuando ocurrieron los hechos.
Férez al fondo
Férez contaba por entonces con 188 casas habitadas–23 de ellas en el campo–,y es en una de éstas, propiedad de Ignacio López, donde se encontraba trabajando Marcos, cuando el cura Joseph de Guzmán le obliga a firmar el documento que le hacía responsable de la deuda que venía arrastrando éste, según los hechos que relata en su petición de justicia, por lo que suponemos que ejercía de jornalero, ya que en el Catastro, el único albañil o maestro alarife declarado es Joseph Zerbera.
El término de Férez, bastante “…peñascoso y quebradizo, con dehesas y monte…” como recoge el mencionado Catastro, contaba también con tierras de regadío y secano en las que se cultivaban gran variedad de productos. Así, al tradicional trigo, cebada, centeno, vino, aceituna, azafrán y panizo, hay que añadir gran cantidad de hoja de morera–342 arrobas–, destinadas para la cría del gusano de seda, actividad que contaba con un gran arraigo en la villa junto con la extracción de cera y miel de las 2237 colmenas que constan declaradas en Férez, –probablemente fueran muchas más– y entre cuyos propietarios se encontraba Ignacio López y varios familiares de Marcos, alguno de éstos con 100 colmenas declaradas.
El jornal diario que percibiría Marcos era el correspondiente a peón o jornalero que en ese tiempo venía establecido en tres reales diarios, no existiendo en la villa ningún pobre que pudiera decirse de “solemnidad”.
Otro dato interesante es el precio al que se pagaba la fanega de trigo, establecido para el año 1775 en 22 reales de vellón. Vistas las cosas así, el párroco pretendía atribuirle a Marcos una deuda con el Pósito de 165 reales, es decir, el jornal correspondiente a dos meses de duro trabajo.
Por otro lado, la percepción de las Primicias por parte del cura le reportaba unos ingresos nada despreciables, que le suponían un año con otro, más de nueve fanegas y media de trigo; otras tantas de centeno y algo más de cuatro fanegas de cebada, panizo y arroz, todo ello de valor muy superior a la deuda que venía arrastrando.
En un último documento, Marcos Fernández Jaén se reconoce libre del cargo en su contra que representaba el vale del Pósito, como se desprende del mismo:
En la villa de Férez, en cuatro días del mes de enero de mil setecientos y sesenta, el Señor Don Cristóbal García Bianos juez de comisión en estas diligencias, habiendo hecho comparecer ante su merced a Marcos Jaén vecino de esta dicha villa, quien motiva estas diligencias, para que reconozca el vale que contra sí tenía en el Real Pósito de esta villa a favor de Don Joseph Luis de Guzmán, el cual visto y entendido, dijo era el mismo y que se reconocía por libre del cargo que contra sí tenía en virtud del referido papel; y visto por su merced y por ante mí el presente notario a quien su merced me llamó para el seguimiento de estas diligencias por ausencia del escribano, por ante quién se han seguido las antecedentes, dijo que en atención a estar libre el referido Marcos Jaén, que por ahora se cesen y remitan originales a manos del Señor Vicario juez eclesiástico ordinario de este partido de donde demanan; y que se le haga saber al referido Marcos recurra aquella audiencia a pedir lo que convenga a su derecho. Así lo proveyó, mandó y firmó su merced de que doy fe con el referido Marcos Jaén.
Las autoridades eclesiásticas venían utilizando cuantos medios tenían a su alcance, establecidos para evitar situaciones como la anteriormente descrita, como se puede comprobar en otro documento[7] fechado treinta años después (1789) en el que el Marqués de la Hinojosa a instancias del Consejo de Órdenes, requiere al Vicario de Yeste:
Providencia del Mrqués de la Hinojosa a instancias del Consejo de Órdenes
“Entre las varias providencias que se han dado por el Consejo dirigidas a conseguir el acierto en las provisiones de los Beneficios curados[8] de su territorio, ha considerado ser la más sustancial, la de tener una noticia exacta de la conducta de los opositores asegurada, con informes ciertos de la virtud, prudencia, celo y demás prendas que deben concurrir en los que ejercen el ministerio parroquial.
A este fin, y con motivo de haberse celebrado sínodo en el Consejo para la provisión de diferentes Beneficios curados que se hayan vacantes en su territorio, a que se ha mostrado pretendiente entre otros Don Antonio Garcés Tamayo, cura de la villa de Férez; quiere el Consejo que le informe por mi mano, con la mayor brevedad, de la conducta, prudencia y demás prendas que concurren en dicho pretendiente…”
El incidente descrito anteriormente entre el cura y Marcos, acaecido en el año 1759 en esta pequeña villa de Férez, aunque parezca extraño, no debió ser un caso aislado y no debió ser infrecuente en estos espacios rurales, a juzgar por la preocupación despertada en el seno de la Iglesia, que orientaría su labor a una mejor formación del clero secular, si bien, los mecanismos de los que disponía ésta para subsanar y reparar en lo posible este tipo de abusos permanecían eficaces, también es cierto que la resolución de los mismos y sus conclusiones finales se podían demorar años, lo que se traducía en un claro perjuicio para la parte más débil.

Pedro José Jaén Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia


Publicado en Cultural Albacete nº 11. Albacete 2007.


[1] Domínguez Ortiz, A. “La sociedad española en el siglo XVII. El estamento eclesiástico” Granada,1992. Pág. 59.
[2] Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.
[3] A partir de la 2ªa mitad del siglo XVIII, el estado emprendería numerosas iniciativas a fin de remediar los continuos abusos del clero secular y aumentar la calidad de éste, con la fundación a gran escala de seminarios para su formación, como afirma W.J.Callahan en su obra: “Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874.” Pág. 25.
[4] Dependencia de carácter municipal destinada a hacer acopio de grano, principalmente trigo, manteniendo reserva del mismo para venderlo a precio módico a labradores y vecinos de la localidad en época de carestía. Por extensión, el edificio en que se almacena dicho grano.
[5] Las Primicias consistían en el pago de una medida de grano o frutos cuando la cosecha obtenida por el agricultor pasaba de doce o quince medidas de los frutos del campo. Solían reservarse íntegras para el cura. En general, no solía ser un recurso muy grande sobre todo si había de compartirlo con el sacristán o la fábrica de la Iglesia. Su origen está ligado a los primeros frutos de la tierra que se ofrecen a Dios en reconocimiento de sus beneficios.
[6] Archivo Histórico Provincial de Albacete. SEC. Catastro de Ensenada. Férez, SIG. 3260.
[7] Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Sin clasificar.
[8] Beneficio obtenido por el párroco que tenía encomendada la cura de almas de los habitantes que residían en el territorio de las Órdenes. Esta renta tenía la misión de mantener al clérigo beneficiado.

19 feb 2011

COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN DE LETUR (1613-1789). Testimonio sobre sus encierros de toros.

En su origen, las cofradías o hermandades fueron agrupaciones de fieles que se unían voluntariamente para una finalidad que no era otra que recibir asistencia espiritual –o material en algunos casos–, entre sus componentes. Su organización venía  regulada por medio de unas “ordenanzas” en las que aparecían detalladas las condiciones para la admisión de sus miembros, su composición y sus fines, recogiendo también la manera de conseguir los ingresos necesarios para ello y que,  básicamente, procedían de las cuotas a pagar por los cofrades, las penalizaciones impuestas por no cumplir lo dispuesto en las mismas y las donaciones y limosnas recibidas.
La Iglesia, consciente de la labor que podrían llegar a realizar, no tuvo inconveniente en fomentar y facilitar su creación–sobre todo, tras el Concilio de Trento- en tanto en cuanto contribuían a realzar las fiestas religiosas, estableciendo, eso sí, cierto control sobre las mismas.[1]
El crecimiento de éstas irá aumentando paulatinamente a lo largo del siglo XVI para llegar a tener su momento de mayor implantación en la primera mitad del siglo XVIII, hasta el punto de motivar la actuación del estado con vistas a la reducción del número de ellas, cuando ya alcanzaban más de 25.000 las existentes en nuestro país.[2]
Algunas cofradías terminarían transformándose en esta última centuria en meras asociaciones festivas revestidas bajo una apariencia religiosa cuyo único objetivo tendrá en la fiesta o romería, el verdadero móvil de sus actividades.[3]
La villa de Letur, situada al sur de la provincia de Albacete en el sector montañoso noroccidental de la cuenca del Segura, perteneció a la Orden de Santiago desde que la misma se introdujo en el reino de Murcia, a través de la cuenca alta del Segura, a mediados del siglo XIII. En la nueva organización con que la Orden dotó al territorio, la mencionada villa quedó incluida en la encomienda de Socovos.
En el aspecto eclesiástico, la Orden de Santiago organizó el territorio en vicarías,[4] dependiendo  Letur de la vicaría de Yeste. Estas vicarías, aunque pertenecientes al obispado de Cartagena, estuvieron exentas de la jurisdicción episcopal, razón por la cual, la Orden y algunos obispos mantuvieron diferentes pleitos por la mencionada jurisdicción espiritual.
En cuanto a las cofradías, conocemos la creación en Letur de la cofradía de Nuestra Señora de la Asunción y la del Santísimo Sacramento.
El libro de la cofradía de Nuestra Señora de la Asunción de Letur[5] contiene documentos fechados entre los años 1613 a 1789, periodo del que disponemos de varios censos de población que nos indican el número de vecinos o habitantes,[6] según el caso, que poblaban la villa, oscilando éstos entre los 327 vecinos que figuran en el vecindario de los pueblos de Castilla que ordenó confeccionar Felipe II en 1591 y que está considerado por los especialistas como “muy fiable”, y los 1507 habitantes del censo de Floridablanca de 1787.
Entre ambos, el censo de Aranda realizado por el clero, con distinción de Parroquias, y que fue copiado de las relaciones que los curas remitieron a la Presidencia del Consejo de Castilla entre 1768-69, asigna a la “…Parroquia de Nuestra Señora de la Asumpcion, de Letur, 706 varones, 610 hembras y 9 eclesiásticos y sirvientes de la Iglesia…”
En las primeras décadas del siglo XVII se presentan en la vicaría de Yeste, por parte de un cofrade de Letur, las “ordenanzas” correspondientes a la Cofradía de Nuestra Señora de la Asunción, patrona de la mencionada villa, que habían sido leídas y aprobadas en año anterior en Letur, para su confirmación por la autoridad eclesiástica:
“En la villa de Yeste a siete días del mes de Agosto año de mil y seiscientos e catorce años ante el señor licenciado Pedro de Eras Tribaldos, por autoridad apostólica y real, vicario general en lo espiritual y temporal en su partido de Yeste, pareció Miguel del Campo de Olmedilla, vecino de la villa de Letur, cofrade que dijo ser de la cofradía de la Asunción de Nuestra Señora y presentó las ordenanzas que la dicha cofradía tiene hechas para el buen gobierno de ella y pidió a su mayordomo las mande confirmar y que se le dé a la dicha cofradía uno o dos o más traslados de ellas en manera que haga fe sobre que pidió cumplimiento de justicia…”
Mapa geográfico del Partido de Zieza, perteneciente a la Orden de Santiago. Tomás López(1784) Biblioteca Nacional

El motivo por el que se reunieron en 1613, vecinos y cofrades en la iglesia parroquial de Letur, y que será el origen de la redacción de las ordenanzas, parece quedar claro en el preámbulo de las mismas, como podemos comprobar a continuación:


    “…estando juntos en la parroquial de esta villa, a son de campana tañida y habiendo declarado el efecto para que se habían de juntar…” “…vecinos de esta villa y cofrades de la dicha cofradía, teniendo consideración que desde que esta villa está poblada de cristianos[7] se ha usado hacer festividad y celebrar fiesta de Nuestra Señora de la Asunción por ser como es la advocación de la villa y que de causa de gastos superfluos que en la dicha cofradía se han hecho, se quieren salir de la dicha cofradía y hermandad muchas personas y que es común parecer que los tales gastos se reduzcan a ordenanzas y en ellas se quite lo superfluo que se ha usado y se tome lo necesario…”



Estas ordenanzas, abiertas a hombres y mujeres, regulan todas las actividades de los cofrades; en ellas se dictan normas de obligado cumplimiento–reseñadas a manera de título en el margen izquierdo del documento– contemplando penas para los infractores que, generalmente, eran establecidas en cera. Veamos a continuación algunas de estas normas relativas a su composición y organización:

Que Aya libro donde se sienten los cofrades.
Ordenamos e mandamos que los mayordomos de dicha cofradía tengan dos libros blancos de pliego entero. El uno donde se escriban los cofrades de la dicha cofradía que fueren entrando en ella, poniendo  por cabeza los que hoy hay  en el libro de la dicha cofradía, guardando su antigüedad y al inscribirse cada cofrade se ponga día, mes y año, y en este libro se vayan haciendo los nombramientos de mayordomos y demás oficios de dicha cofradía como va dicho.

Aya otro libro de quentas.
Otro libro donde se tomen las cuentas del gasto y caudal de la dicha cofradía, los cuales puedan tomar unos mayordomos a otros y éstas las pueda rever el señor vicario que eso fuere de esta vicaría, viniendo a visita a esta villa, deshaciendo agravios y si le hiciere pedido, ejecutando alcances.
Para salirse.
Ordenamos y mandamos que cada vez que se hubiere de escribir algún hermano que entrase en la dicha cofradía, sea por escribano de ella y en presencia del cabildo o por lo menos del capellán de la dicha cofradía y sin mayordomo o diputado, y que no pueda escribirse en otra forma y que cualquiera hermano que se quisiere salir de la dicha cofradía y pagando dos libras de cera para la dicha cofradía, los tilden y borren del libro de la dicha hermandad.
Que los gastos sean conforme a las ordenanzas.
Mandamos que cualquier gasto que se hiciere que no sea conforme a las dichas ordenanzas, no se les reciba a los mayordomos en cuenta.
Que aya seis blandones.
Ordenamos y mandamos que la dicha cofradía tenga ordinariamente seis blandones o hachas de cera, si pudiese ser, blanca, para el servicio de la dicha cofradía y estas en las festividades que la dicha cofradía celebrase, estén ardiendo junto a la imagen de la dicha cofradía, a las primeras y segundas vísperas y en las procesiones, y acompañen los difuntos y hermanos pobres y ahorcados como dicho es. Demás de lo cual, tenga ordinariamente veinte y cuatro velas para que con ellas o las necesarias, se celebren las festividades de la virgen y para que ardan en las misas de los sábados que ha de decir la dicha cofradía.
Repartimiento a los cofrades para zera y otros gastos.
Ordenamos y mandamos que no habiendo cera para que ordinariamente tenga la dicha cofradía los seis blandones y veinte y cuatro velas, se pueda comprar, y esto y todos los demás gastos se repartan igualmente entre todos los cofrades de la dicha cofradía, poniendo al pié de las cuentas de gastos, auto de cómo se les reparte y manda cobrar en el libro de cuentas que la dicha cofradía ha de tener y lo que así se repartiere, se ejecute.
Que no salga ninguno del cavildo asta averse acavado= pena una libra de zera.
Ordenamos y mandamos que estando los hermanos juntos para proveer alguna cosa tocante al buen gobierno de la dicha cofradía, hasta haberse fenecido y cerrado el dicho cabildo, no se levante y salga del lugar donde se sentare, ningún hermano so pena de media libra de cera para la dicha cofradía.
Ynventario de los vienes de la cofradía.
Ordenamos y mandamos que los mayordomos que de presente son y los que adelante fueren, tengan por inventario los bienes, cera e insignias de la dicha cofradía, y se vayan haciendo entrega, unos a otros, acabados sus oficios, so pena de pagarlo y si por no hacerlo así se perdieren o deterioraren y este entrego se haga en libro de cuentas de la dicha cofradía.
Los fines benéfico–asistenciales también vienen reflejados en las ordenanzas como no podía ser de otra manera, puesto que nos encontramos en el siglo XVII donde, pocas y malas cosechas, epidemias y otras calamidades se repetían con demasiada frecuencia, del mismo modo que el aspecto religioso–devocional figura regulado ampliamente como podemos comprobar en los capítulos siguientes:
Caridad.
Ordenamos y mandamos que de la costumbre antigua que ha habido de dar caridad de pan y carne a los niños y dar a cada cofrade una posta de medio corelde de vaca y dos libras de pan y medio azumbre de vino y una rosquilla y colación a las primeras vísperas, comida a los clérigos y forasteros y colación en la iglesia, de esto tan solamente se guarde la costumbre en dar a los niños y pobres y viudas, la caridad de pan y carne como se ha acostumbrado.
Que se recoja trigo para caridad.
Ordenamos y mandamos que quince días antes de la fiesta de Nuestra Señora de la Asunción, los mayordomos tengan cuidado de coger por el pueblo trigo para dar la caridad entre los labradores y si no lo hicieren, se les cargue por su descuido sin que entre en cuenta de gasto, cuatro fanegas de trigo.
Estandarte blanco y negro para los entierros.
Ordenamos y mandamos que los mayordomos que de presente son, tengan obligación a hacer una insignia de una cruz con un hueco e vado en medio y en él, una imagen de la Asunción de Nuestra Señora con su vara, para que bajo este estandarte acompañe la cofradía los difuntos hermanos pobres del hospital y los que padecieren por justicia y fueren condenados a muerte= y tengan dos varas y media de tafetán blanco para poner en las festividades y procesiones y otras dos varas y media de tafetán negro para acompañar los difuntos como dicho es, todo a costa de cada cofradía.
Que se diga una misa y vixilia por cada hermano que muriese.
Ordenamos y mandamos que la dicha cofradía tenga obligación a decir por cada cofrade que muriere, una misa y vigilia de tres lecciones a su costa de la dicha cofradía y por los que no siendo hermanos se encomendaren en la dicha cofradía, se diga asimismo misa y vigilia y acompañe la cera e insignias de la dicha cofradía, pagando para la dicha cofradía doce reales.
Misa cantada los savados.
“Ordenamos y mandamos que todos los sábados del año para siempre jamás se digan a costa de la dicha hermandad y cofradía en la parroquial de esta villa, una misa cantada con órgano y se le pague al capellán de la dicha cofradía y sacristán, dos reales y medio como se acostumbra…”
Que confiesen los cofrades los días de Nuestra Señora para ganar indulgencia.
Ordenamos y mandamos que atento la dicha cofradía ha ganado de su santidad que los cofrades ganen jubileos las festividades de Nuestra Señora, que todos los cofrades de dicha cofradía confiesen y comulguen en todas las festividades de Nuestra Señora, para que consigan la gracia concedida so pena de media libra de cera para la dicha cofradía.
Que aya prozession con Nuestra Señora los días de Natividad, Encarnazion y Asunzion.
Ordenamos y mandamos que los días de la Asunción, Natividad y Encarnación de Nuestra Señora, los mayordomos que tengan obligación de sacar la imagen de Nuestra Señora al cuerpo de la iglesia, donde es costumbre, junto al altar mayor, en sus andas sobre un bufete, con su carpeta y la insignia dicha con su pendón, se saquen asimismo en estas festividades; tengan obligación los mayordomos y mayordomas a asistir a primeras y segundas vísperas y misa, con sus cetros, guardando su costumbre antigua de venir desde sus casas a dichos oficios con la música que para solemnidad las dichas fiestas se trajere, y toda la demás cofradía asista asimismo a dichos oficios y procesiones y acompañen la imagen de Nuestra Señora so pena de cada media libra de cera para el gasto de la dicha cofradía.
La fiesta de la Asunzion con luminarias y polvora.
También ordenamos que la festividad de Nuestra Señora de la Asunción en cada un año para siempre jamás, desde la víspera se celebre con luminarias, pólvora, cohetes, tambor y danzas, comedias, toros, guardando el decreto del Santo Concilio en cuanto a los toros y si no vales que sobre ello hablan con que para hacer gasto de toros, danzas, comedias, los mayordomos antes de la fiesta, un mes o el tiempo que les pareciere convenir, se junte con quién fuera que lo fuere y con el capellán de la dicha cofradía y diputados de ella y vean y regulen los cofrades que en ella hay, y conforme esto y los gastos comunes y forzosos de la dicha cofradía y la abundancia o esterilidad de tiempo, vean lo que se puedan alargar el gasto de la dicha festividad para que los cofrades no se hagan repartimiento a excesivos precios, en el libro de elecciones se decrete la caridad que han de tener las fiestas por ante el escribano de ella, esto se entiende en cuanto toros, comedia, danza y cheremías[8]= y en cuanto el tamboril, pólvora, luminarias, cohetes, sea forzoso y no se excuse este gasto.

La información que podemos obtener de estas “ordenanzas” con no ser excesiva, es importante, sobre todo en lo concerniente  a costumbres y tradiciones de un tiempo pasado, de las que algunas, aún se mantienen. Por ellas sabemos de la costumbre de sacar  la imagen al cuerpo de la iglesia, junto al altar mayor, en andas y con insignias y pendones, llegando los cofrades acompañados de música desde sus casas hasta la parroquia, o del alborozo en las celebraciones con danzas, toros, tamboril, luminarias, pólvora y cohetes.
Los visitadores de la Orden a mediados del siglo XVIII, concretamente en 1740, fecha cercana a la de redacción de alguno de los decretos de la cofradía, nos dejaron una descripción de esta iglesia[9] en los siguientes términos:
“…era un edificio pequeño que tenía seis capillas, coro…” “… El retablo de tres cuerpos de alto, dorado y con fondo negro, tenía en su nicho principal una talla de Nuestra Señora de la Asunción con una corona de plata…” “…la única nave de la iglesia techada con bóveda de piedra y yeso tenía vidrieras en el Altar Mayor y en un lateral, el suelo estaba dividido por los sepulcros como era tradicional en la zona…” “…la torre de tres cuerpos tenía tres campanas para llamar a las celebraciones litúrgicas…”
Las “ordenanzas”  dotaron a la cofradía de una reglamentación que recogía las pautas a seguir ante situaciones de alguna manera predecibles, regulando al mismo tiempo las penas correspondientes en caso de incumplir éstas, sin embargo, ante sucesos que les pudieran afectar y que no venían contemplados en las mencionadas ordenanzas, los cofrades “…a toque de campana…” se reunían para someter éstos a consideración, adoptando los acuerdos a los que llegaban “…refiriendo cada uno de por sí sus votos…”  mediante un decreto, de los que veremos alguno relacionado con los toros a continuación y que, probablemente, sea la primera referencia documental que deja constancia de la costumbre de correr los toros por las calles de Letur.
Decreto para matar el toro que dieron de limosna a Nuestra Señora los mozos.
“en la parroquial de esta villa de Letur a seis días del mes de enero de mil setecientos cuarenta y ocho años, habiéndose juntado a toque de campana los cofrades y mayordomos actuales, que acudieron a dicha iglesia parroquial, que fueron en compañía del señor cura, los siguientes: Don Joseph Thomas Ruiz el mayor, Don Bartolomé Thomas, Don Francisco Sánchez Córcoles, Don Pedro Ruiz Valero, Don Joseph Thomas Ruiz el menor, Francisco Guerrero, Don Marcos Villegas en nombre de Doña Michaela Blázquez su madre, mayordoma actual, Manuel Ruiz, Joseph Thomas Valero, Cayetano Thomas, Miguel Moreno, Thomas el mayor, Joseph Hervas, Juan Herrero Villegas el menor, Sebastián de Villegas, Andrés Ruiz Valero el mayor, Pedro Villegas Piñero, Joseph Alcántara, Alonso Villegas Rodenas y otros; habiéndose hecho representación cómo el toro que dieron de limosna a Nuestra Señora de la Asunción los mozos de esta villa haría notable daño en los sembrados y que no se podía recoger a ningún rebaño de vacuno, por ser muy bravo y de edad de más de seis años, dicho señor cura y cofrades, unánimes y conformes, fueron refiriendo cada uno de por sí sus votos, y se convino la mayor parte del número de ellos a que se matare y se asegurasen cuatrocientos reales de vellón del producto de la carne y piel de dicho toro, regulando su peso al precio que se corresponda dar cada libra, y en caso de no haber  voluntariamente quien se la lleve pagándola a dicha regularización, se reparta forzosamente, teniendo presentes en primer lugar a todos los cofrades de esta santa cofradía, así hombres como mujeres y la restante entre las personas devotas de María Santísima y a proporción de sus fuerzas para que de esta suerte no se pierda ni menoscabe el caudal de Nuestra Reina y Señora, para lo cual y para hacer exigible y asegurar la limosna y producto de dicho toro, se obligaron Don Joseph Thomas Ruiz el mayor alcalde ordinario de esta villa y Don Pedro Ruiz Valero regidor perpetuo de ella, los que firmaron con dicho señor cura y cofrades que supieron y por este su decreto así lo determinaron…”

Lo que deben a Nuestra Señora y el caudal que oi tiene y decreto para que se compren dos novillos.
“Este mismo día, en dicha parroquial estando juntos los dichos cofrades arriba expresados con el dicho señor cura, determinaron que se hiciese el cómputo y regulación y se pusiese en limpio los residuos del caudal que tiene Nuestra Señora y el importe del toro que se ha desgarretado y vendido y que se saquen veinte y cuatro ducados de vellón para comprar dos novillos de un año cada uno poco más, para lo cual el dicho depositario los compre y ajuste bajo la condición de que siempre han de estar con algún rebaño o penjar? de vacuno, teniendo cuidado de que estén recogidos y no se experimente el notable daño y perjuicio que hasta ahora se ha seguido en los sembrados y en las demás reses que tenía Nuestra Señora, que por falta de guardarlas y estar recogidas las han muerto los lobos, de que ha venido a deteriorarse y menoscabarse tanto el caudal de Nuestra Señora y para que en algún modo se conserve y vaya en aumento, determinaron dichos cofrades con dicho señor cura, el que se comprasen los dos novillos referidos y lo demás del caudal del toro y deudas, se afronten y pongan en poder del dicho depósito para tomar la providencia que convenga, las cuales deudas y importe del toro, según la declaración del señor cura y demás cofrades, son las siguientes:
–Lo que ha importado el toro que dieron los mozos de limosna a Nuestra Señora que por decreto del día seis de enero, se determinó que se matase, cuatrocientos reales de vellón, 400.-
–Lope Espinosa del resto del novillo que se le vendió, debe cuarenta y cinco reales vellón, 45.-
–Francisco Gutiérrez debe ciento veinte y cinco reales de vellón, que éstos son los mismos que paraban en poder de la fábrica de esta iglesia parroquial y estaban destinados para dorar el nicho de Nuestra Señora y se sacaron del quinto del abintestato de Don Manuel Valero Villega y respecto de que dicho nicho se doró con los veinticinco pesos que importó y en que se vendió la potranca que para dicho efecto dio de limosna Doña Ana Villegas, mujer de Don Alonso Buendía y con parte del producto de dicho novillo que se vendió a dicho Lope de Espinosa, quedaron en ser los dichos ciento veinticinco reales que paran en poder de dicho Francisco Gutiérrez, por préstamo que de ellos le hicieron, 125.-
–Y asimismo, otros cincuenta y cinco reales que al susodicho le prestaron que y tien poder de Francisco Villegas de seis cabras que el susodicho ofrecía de limosna a Nuestra Señora, las que se recobren y se vea si tienen algún producto.
–En poder de Joseph Thomas y Valero Rodenas está el producto del pellejo y carne que se vendió de la novilla que mataron los lobos, propiedad de Nuestra Señora, al referido Lope Espinosa, en dieciséis pesos de quince reales en que se ajustó el dorado del nicho de Nuestra Señora, y diez pesos asimismo que se pagaron de las ocho cornucopias para dicho nicho, de toda costa, esto es de dorado y talla, que ambas partidas componen en dicha suma cuarenta y ocho pesos, para cuya partida y paga del dorado del referido nicho, entregó Don Juan Martínez Córcoles presbítero de esta dicha villa y secretario de esta Santa Cofradía, veinticinco pesos de quince reales que estaban en su poder del importe de una potranca que dio de limosna para el dorado de dicho nicho Doña Ana Villegas, mujer de Don Alonso Buendía vecino de esta villa, y asimismo otros diez pesos de quince reales que estaban en poder de dicho señor cura que cobró de Juan Valero de la novilla que se le vendió a su padre, y los trece pesos restantes para completar hasta los cuarenta y ocho que van referidos arriba del costo del nicho y cornucopias, se pusieron de los diez y seis pesos del novillo que se vendió a dicho Lope Espinosa, por cuya causa debe los tres pesos que se refieren arriba y dicho señor cura y demás cofrades que se hallaron presentes dijeron no saber haya más caudal que sea propiedad de Nuestra Señora, sí solo el que va referido y declarado arriba y que de dicha liquidación de residuos de dicho caudal se le de lista al depositario para que cobre y perciba”

Decreto para nombrar comisario deputado para que cuide de la recoleczion y acomodo de las reses de vacuno propiedad de Nuestra Señora de la Asumpzion sita en esta Yglessia Parroquial.
“ En la villa de Letur y en su Iglesia Parroquial en veintiún días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y tres años, estando juntos y congregados por ella los señores Don Fernando Joseph Liqueri y Copen cura propio de ella, Don Joseph Villegas Gutiérrez alcalde ordinario más antiguo, Don Pedro Ruiz Valero regidor perpetuo, Don Pedro Guerrero Blázquez, Don Francisco Guerrero Blázquez, Don Manuel Ruiz Valero, Don Manuel Villegas Gutiérrez, Juan Álvarez Represa y Juan Herrero Reolid, todos cofrades de la Cofradía de Nuestra Señora de la Asunción sita en esta dicha parroquial y vecinos de esta villa, dijeron: Que en atención a que de no haber habido comisario o persona que haya cuidado de los bienes de Nuestra Señora, de cuya omisión se han seguido muchas pérdidas de ello y dispendio de muchas reses de vacuno que se han desgraciado y perdido sin saber su paradero, deseando proveer de remedio para en adelante y conservar el caudal existente, procurando su aumento, determinaron nombrar por comisario diputado todos a una voz y del mancomún a Don Manuel Villegas Gutiérrez mayordomo actual, persona en quien concurren todas las cualidades de buen administrador, vigilante y eficaz, para que cuide de la recolección de caudales, de reses, así de vacuno como de otra cualquier especie y se interese en su acomodo, vendiendo y comprando en sus tiempos y cuando convenga, para el mayor aumento que desde luego por este nombramiento se le dan todas las facultades necesarias y respecto de que muchos vecinos de esta villa, así cofrades como no cofrades, sin reflexión ni consideración, se entrometen y han entrometido hasta aquí en traer los toros a correrlos a la plaza sin oír a mayordomos, justicia ni cura, alegando ser todos interesados solo por alegación voluntaria de que se han seguido varios disturbios y desazones a que no se debe dar lugar desde luego, para evitar semejantes excesos, se le encarga a dicho comisario diputado que en adelante, no permita en ningún caso se traigan a la plaza con ningún motivo, reses algunas, a excepción del día o días de toros que tienen de costumbre en las fiestas de Nuestra Señora, pero con la limitación de que no los han de echar por las calles ni han de tener ganchos en la plaza, más que cuando se haya de matar algún toro, determinándolo así el dicho comisario diputado y no en otra forma, pues con el motivo de que los mozos compraron un toro para Nuestra Señora, que fue el origen de las reses que hoy hay existentes, sin hacerse cargo de que una vez que se desapropiaron perdieron el derecho, quieren que esté siempre viva. Cuidará dicho comisario de impedir a cualquiera que sea, acción alguna de las expresadas y, en caso necesario, dará cuenta al señor alcalde más antiguo para que como juez conservador de esta cofradía, castigue los excesos que ocurran y por este nombramiento y decreto así lo determinaron y firmaron y hágase saber a dicho Don Manuel Villegas Gutiérrez”

A modo de conclusión, de estas ordenanzas se desprende una visión de las costumbres y modo de vida de los vecinos de esta villa, aportándonos datos tan curiosos como precisar el momento desde el cual se erige en patrona del lugar a la virgen en su advocación de Nuestra Señora de la Asunción, reuniéndose en torno a la misma, con el tiempo, un grupo de devotos cofrades que terminarían elaborando unas ordenanzas que regularan sus actividades y sobre todo, sus gastos.
Conocemos también como se atendía la “caridad” entre los más necesitados del mismo modo que observamos todo el esfuerzo desplegado para realzar la festividad de su patrona.
Por otra parte, los decretos sugieren una significativa actividad ganadera–ya mencionada en las fuentes–, refiriéndose a la cofradía como propietaria de “…muchas reses de vacuno…” como queda reflejado en las limosnas que recibía, documentando a su vez, cómo los vecinos traían los toros a correrlos a la plaza, en lo que tal vez sea la primera constatación documental de esta costumbre tan arraigada y que hoy día se mantiene viva en sus encierros de toros.

Pedro José Jaén Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia.

Publicado en Cultural Albacete nº 6. Albacete, 2005.



[1] El Concilio de Trento, ordenó que los obispos de la diócesis realizasen visitas periódicas para examinar los libros de cuentas de las cofradías y el funcionamiento de las mismas, entre otras obligaciones.
[2] Arias de Saavedra, I.; López-Guadalupe, M.L.:”La represión de la religiosidad popular. Crítica y acción contra las cofradías en la España del siglo XVIII”
[3] Gijón Granados, J. de A.: La Orden militar de Santiago en Albacete. Las huellas de la reconquista en la primera mitad del siglo XVIII. Pág. 145-151. Albacete, 2002.
[4] Al frente de la misma estaba el vicario que era nombrado generalmente por el Maestre de Santiago. Una de sus obligaciones era la visita periódica a las villas de su jurisdicción.
[5] Archivo Diocesano de Albacete.
[6] Para la conversión de vecinos en habitantes reales, los especialistas utilizan distintos coeficientes de conversión que oscilan entre 3.5 y 5 habitantes por cada vecino.
[7] En 1454 Letur es repoblada por cristianos, algunos procedentes de Liétor, Yeste y alrededores.
[8] Especie de flauta con diez agujeros y lengüeta de caña.
[9] A.H.N. O.O.M.M. Santiago. Carpeta 314. Descripción de la Encomienda de Socovos, 1740. Fols. 39ro-41ro. Publicado por Gijón Granados, J. de A. cit. en nº 3.