6 mar 2020

DOS CASOS DE SUPERSTICIÓN EN LA PROVINCIA DE ALBACETE (LIÉTOR-ELCHE DE LA SIERRA) TRATADOS POR EL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN.


Aunque la Inquisición fue creada para luchar contra la herejía, también se ocupó de perseguir otros delitos relacionados indirectamente con la heterodoxia religiosa, entrando, a veces, en franca competencia con los tribunales civiles.
De este modo, el Tribunal del Santo Oficio actuó en delitos cometidos contra la Fe y contra la Moral, encuadrándose dentro de estos últimos las supersticiones[1], que la Inquisición definió como creencias extrañas a la fe religiosa y contrarias a la razón. Dentro de las supersticiones, el tribunal distinguía claramente entre brujería, idolatría y adivinación, como delitos ligados a las supersticiones, del mismo modo que dentro del concepto de adivinación, hacía distinción entre hechicería y sortilegios.
De la provincia de Albacete, tenemos conocimiento de dos posibles casos de este último tipo de delito, por el que los denunciados, utilizando suertes supersticiosas, trataban  de conseguir algún fin.

Escudo de la Inquisición, tallado en piedra. Iglesia de la Asunción. Lezuza (Albacete).
Antes de la imposición de cualquier pena a los condenados por este delito, se les obligaba a abjurar de leví, es decir, retractarse y renegar de la creencia que  profesaban con anterioridad. Al realizarse públicamente, no dejaba de ser una pena de humillación ante la sociedad.
A continuación de la abjuración, se les imponía un castigo que la mayoría de las veces solía ser la participación del condenado en el llamado Auto de Fe, que consistía en un acto público realizado generalmente en las plazas de los pueblos; estos actos con el tiempo se convirtieron en ceremonias multitudinarias revestidas de cierta solemnidad, en las que se escenificaba el arrepentimiento del reo, a quien  se le obligaba a participar luciendo un hábito de penitente o Sambenito[2].



Por haber nacido en otra parte. Francisco de Goya. Aguada.  Sambenito con Cruz de San Andrés. Museo del Prado.

 A veces, el uniforme de Sambenito (saco bendito) se complementaba con un sombrero alto de papel prensado llamado coroza,  que solía adoptar la forma cónica, aunque también se utilizó con forma de mitra, sin estar muy claro el motivo para ello.  



            Sambenito del Museo Diocesano de Tuy (Pontevedra). Paño que sustituía al Sambenito original deteriorado por el tiempo.

El Sambenito se llevaba sobre la ropa usual, generalmente por periodos anuales, aunque a veces también se condenaba a llevarlo de por vida. Una vez cumplido el periodo estipulado para llevarlo, se colgaba en la pared de la iglesia parroquial del lugar en el que vivía el condenado, como recuerdo perpetuo de su delito, indicándose además el nombre de la familia a la que pertenecía para mayor humillación. Cuando estas vestimentas se deterioraban por el paso del tiempo, se reemplazaban por unos paños realizados para este fin, en los que igualmente figuraba el nombre de la familia con la pena impuesta, perdurando su exposición durante varias generaciones, siendo frecuente, por este motivo, la sustracción de los mismos para su posterior destrucción. Esta costumbre se inició a principios del s. XVI, y se hizo obligatoria a partir de las Instrucciones del Inquisidor General Fernando de Valdés. Además de las penas mencionadas, también se les solía imponer penas de carácter pecuniario, azotes o incluso el destierro.                                                                                                          
Durante el año 1626, fue tratado por el Tribunal del Santo Oficio de Murcia[3] el caso de Águeda López, casada con Francisco García, ambos naturales de Liétor, quién fue denunciada por otra vecina mayor de edad, quien testificó ante el tribunal que haría más o menos dos años, estando juntas y hablando entre ellas sobre lo que comentaban sus respectivos maridos referente a que “…ambas trabajaban poco en las alfombras…”; Águeda le dijo “…mi marido no se mete en eso pero si se metiera yo le hiçiera que no se metiera y aunque estuviera çien leguas de mi yo le hiçiera venir…”
Preguntándole la testigo que cómo podía hacer eso, Águeda le respondió que “…con un vaso de vino y echado dos o tres gotas de la regla de la mujer…” El caso no prosperó al no haber conteste[4] que examinar por el Tribunal, porque el marido de Águeda ya había fallecido.




Otro caso se produjo cuando el 10 de marzo de 1789 se presentó ante el Inquisidor Fiscal del Tribunal de la Inquisición de Toledo un extenso escrito de denuncia por parte de Josefa Fernández, casada con Ramón Díaz, de oficio albañil, quien era natural y vecina de Toledo, y parroquiana de la iglesia de San Nicolás, en el escrito refiere como:
“… cierto día del verano pasado le parece que después de agosto sin saber ni el mes ni su semana, hallándose la declarante en el lugar de Elchecillo, anejo de Aýna, de este Arzobispado, con el motivo de estar dicho su marido construyendo una iglesia, se la ofrecieron muchos disgustos y desazones que la motivaban muchos llantos y desconsuelos, y entrando en la casa de la morada de ésta una mujer llamada María de la O, que hoy lleva cartas y sirve en aquel país de ordinaria[5], y antes fue buhonera[6], que es muy conocida y no sabe el nombre de la calle donde vive; que tiene un hijo de su marido que este le tubo dicho su marido en una doncella y llaman el hijo de la María de la O, y por señas, que al tal que no es hijo le llaman el Rosariero; y por consiguiente siempre que se pregunte por la madre de dicho Rosariero entienden comúnmente ser la María de la O; ésta, advirtiendo que la declarante se hallaba tan desconsolada y aburrida por lo mal que la trataba su marido, porque era la voz de que andaba en malos pasos, la consoló diciéndola varias y repetidas ocasiones que a la tal María de la O, por ser su marido dado a semejantes malos tratos, tomó la providencia de tomar aquella materia de la cohabitación con su marido, mojando una torcida en aquella dicha materia, y puesta dicha torcida en el candil a que ardiese, no tendría su marido con ella un sí ni un no, repitiéndola que a ella la había así sucedido y que a cuantos había dado este remedio les había aprovechado, cuando la tal María de la O andaba con su tienda; y en efecto, declara la Josefa Fernández que tales fueron sus desconsuelos que cierta noche se resolvió a ejecutar el remedio de la torcida, pero que al mismo tiempo, repugnándola este hecho, puede decir que apenas comenzó a arder cuando inmediatamente se levantó y la arrojó,  de lo que se confesó con aquel cura y nada la encargó en orden a delación[7] y que ahora, sabedora como antes ignorante, delata en habida forma a la mencionada María de la O, y por si en la delatora pudo haber alguna vana observancia que toque al Santo Oficio, ella desde ahora asimismo se delata, bien que como lleva dicho no ofrecérsele ser pecado contra el Santo Oficio y más que estuvo por entonces para comunicárselo a su marido y se hubiera delatado a un familiar[8] que había en aquel pueblo con quien trataba la delatora si ella lo hubiera sabido, lo que ejecuta por este escrito y no se la ofreció otra cosa que decir, todo lo que hace a honra de Dios, no por odio ni mala voluntad, todo lo que dijo ser la verdad bajo de juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una Señal de Cruz, y en él se ratificó y afirmó. No lo firmó porque dijo no saber. Lo firmé yo el comisario de que certifico y declaro ser de treinta años de edad…”

    
                                                   Escrito presentado al Inquisidor Fiscal de Toledo por Josefa Fernández.



La bruja-Hans-Thomas. Grabado de 1870

Josefa Fernández tuvo que ratificarse del contenido de su denuncia ante Diego García, Comisario del Santo Oficio de Toledo, el 16 de abril diciendo que todo lo hacía “… para honra de Dios, no por odio ni mala voluntad…”
No obstante, el Tribunal hizo pesquisas ante el cura propio de la parroquial de Aýna para que “… informe con todo sigilo de la conducta, opinión, fama, naturaleza, vecindad y señas personales de María de la O, ordinaria del lugar de Elchecillo, anexo de ese pueblo…”
Cuando el cura de Aýna recibe esta petición, responde al Santo Oficio de Toledo que “…estando imposibilitado de hacerlo de propia mano […] participa su contenido al Sr. D. Thomas de Ortega, comisario de vuestro Santo Oficio…” que residía en Elchecillo, para que averigüe los datos que reclaman desde Toledo. La respuesta no se hace esperar; sin embargo no contiene ninguna información que el tribunal pueda utilizar en contra de María de la O, como podemos observar en el escrito del Comisario:
 “… la dicha María de la O, vive en este lugar y manifiesta en su aspecto ser de unos setenta años y es de una estatura mediana y se maneja con bastante agilidad, en cuanto a su naturaleza y origen no he oído en el pueblo voz ninguna ni rumor de aquellos que causan infamia o se castigan por este […] en cuanto a su conducta, en las pocas ocasiones que yo la he tratado tampoco he advertido palabra o […] con alguna indecencia digna de reprensión. Ella es viuda, tiene dos hijos casados, manifiestan naturaleza afable y halagüeña y creo está muy pobre. Tanto he oído de la dicha María cosa delatable al Santo Oficio […] ha pasado mucha parte de su vida en el ejercicio de buhonera y discurro va y anda por varias partes de España…”
La resolución de este proceso por parte del Inquisidor Fiscal, una vez recibidas las respuestas pertinentes, fue suspender la causa por defecto de prueba.






Dibujo de cómo han de situarse los inquisidores en la Catedral de Cordoba, durante las honras fúnebres de la reina (1611). Archivo Histórico Nacional- Inquisición, Carpeta 7, Doc. 424. Proviene del legajo 2.402-1


[1]Superstición: Creencia en hechos sobrenaturales. Surge cuando se atribuyen poderes sobrenaturales a ciertos objetos. Excluye la razón y la ciencia pero se encuentra profundamente enraizada en el alma humana. No debemos olvidar ni desechar la idea de que un ritual tachado de “supersticioso” tiene como objeto contrarrestar o prevenir un daño potencial.
[2] Sambenito: Prenda de vestir a modo de casulla, generalmente de color amarillo, con una cruz de San Andrés pintada o bordada sobre el pecho y la espalda.
[3] AHN. Inquisición. Leg. 2022, nº 43. Murcia: Relación de causas 1626.
[4] Conteste: Concordar lo que alguien dice en una declaración o testimonio con lo declarado o atestiguado por otros.
[5] Ordinaria: Que se dedica a llevar encargos de una población a otra. Recadera.
[6]Buhonera: Vendedora ambulante que va de pueblo en pueblo vendiendo generalmente cintas, botones, hilos, agujas, peines, etc.
[7]Delación: Acción y efecto de delatar. Denuncia.
[8] Familiar del Santo Oficio: Era nombrado por el Inquisidor. Tenía que acreditar limpieza de sangre, ser hijo legítimo y mayor de 25 años, no ser clérigo y vivir con honestidad. Era los ojos y oídos del Tribunal, entre sus funciones se encontraba la de recibir testificaciones de encausados en presencia de notario, vigilaba a sospechosos, detenía a herejes, trasladaba reos y controlaba los Sambenitos entre otras. Disfrutaba de privilegios y atribuciones como portar armas y eran muy temidos por la sociedad.

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