27 feb 2011

“SOBRE SIETE FANEGAS Y MEDIA DE TRIGO QUE ADEUDABA EL CURA AL PÓSITO DE FÉREZ, Y QUERÍA HACERLAS PAGAR A MARCOS FERNÁNDEZ JAÉN (1759)”

Mapa del Obispado y Reyno de Murcia dividido en sus partidos, construido sobre el impreso de Felipe Vidal y Pinilla(1768). La Vicaría de Yeste dependía del Obispado de Cartagena. Biblioteca Nacional
A lo largo del siglo XVIII, la Iglesia venía mostrando síntomas de una gradual reducción de la vitalidad que desplegó en épocas anteriores, lo cual no le impedía continuar siendo una institución rica y poderosa, que seguía manteniendo su influencia sobre las masas campesinas, ignorantes y aisladas en el medio rural.
En este siglo, aún mantenía una compleja organización eclesiástica que alcanzaba, de una manera u otra, a todos los españoles, contando con los recursos necesarios para su mantenimiento; sin embargo, muy a menudo, la irregular distribución de las rentas parroquiales provocaba que el clero mejor cualificado intentara quedarse en las ciudades y pueblos dotados con mayores ingresos, lo que, a su vez, les permitiría contar con posibilidades reales de ascenso. El resto del clero parroquial, menos cualificado, sobrevivía con las exiguas rentas de la mayoría de las parroquias rurales, siendo en éstas donde se producían a menudo, abusos de cierta consideración.
Será en estas poblaciones pequeñas, en palabras de Domínguez Ortiz, donde el contacto que se daba entre el cura y sus feligreses era más cercano, tanto en los aspectos favorables como en los adversos. Así, el cura rural podía ejercer tanto de consejero como de tertuliano, siendo la persona que, por su carácter sacerdotal y su cultura, mejor les podía instruir, representar o defender, llegado el caso, de los abusos de las autoridades, como, igualmente, también les podía multar por no acudir a la misa dominical o incluso excomulgar si no diezmaban.[1]
Es un hecho que los enfrentamientos entre curas y feligreses existieron, como veremos más adelante, y que la causa de estos enfrentamientos podía darse por diversas razones, aunque, las más de las veces, sus motivos fueran económicos.
Las dificultades que la Iglesia experimentaba con algunos párrocos, eran ciertas aunque no sería justo incluir en las mismas a todo el clero parroquial, si bien, los curas rurales–en palabras de W.J.Callahan–, debido a la distancia que les separaba de las autoridades diocesanas, podían sentirse inclinados a realizar alguna actividad impropia, lo que no impedía que las autoridades eclesiásticas responsables, trataran de solventar cualquier incidencia en este sentido.
Escrito de Marcos Fernández Jaén. Archivo Diocesano de Albacete. 

En esta tesitura, Vicarios y Visitadores de la Iglesia, como responsables del mantenimiento de la disciplina entre el clero rural, no estuvieron exentos de trabajo, generando multitud de documentos que dan testimonio de las acciones iniciadas a favor de averiguar la verdad de lo ocurrido entre cura y feligreses, como queda atestiguado en la documentación eclesiástica relativa a las visitas parroquiales realizadas periódicamente a instancias del Vicario.
El caso que nos ocupa, sucedió en la pequeña villa santiaguista de Férez, mediado el siglo XVIII, donde una serie de documentos[2] procedentes de la Vicaría de Yeste, jurisdicción de la que dependía en lo eclesiástico la villa, refieren el enfrentamiento[3] ocasionado por motivos económicos entre el cura de la parroquial, Joseph Luís de Guzmán y un vecino de la villa, Marcos Fernández Jaén, junto a las acciones instruidas por la Iglesia para esclarecer lo ocurrido.
Todo comienza cuando Joseph Luís de Guzmán, aprovechándose de su posición, consigue de Marcos Fernández Jaén–quién no sabía leer–, la firma de un vale del Pósito[4] de Férez, que señala a éste como deudor de siete fanegas y media de trigo que le reclama la justicia y que son las mismas que el cura venía debiendo al Pósito desde tres años atrás. El mismo Marcos nos relata el desarrollo de los hechos mediante un primer escrito que presenta pidiendo justicia:
Señor
Marcos Fernández Xaen, vecino de esta villa de Férez, habiendo parecido ante mí, como mejor proceda las leyes de su derecho en lo que hubiese lugar, que es justicia que pido y juro con toda solemnidad, digo y justifico, con número de testigos, que estando trabajando en una casa de Ignacio Lòpez vecino de dicha villa, en este presente año de mil setecientos y cincuenta y nueve, vino a dicha casa Don Joseph de Guzmán, cura propio de la parroquial de Férez, con un papel y un tintero debajo la capa, llamándome que me bajara de la obra para darme una razón, y habiéndome bajado, me metió a la cocina diciéndome el cura que le firmara aquel papel sin perjuicio alguno, y habiéndome escusado mucho rato, dijo el cura con mucha soberbia que él se obligaría a todos los daños y perjuicios que se me siguiesen por dicho papel, por lo que lo firmé por el respeto que se debe a los sacerdotes, sin saber lo que firmaba hasta después que me lo leyó y vide ser un vale de siete fanegas y media de trigo, las que estaba debiendo el cura al Pósito de Férez, las que no había pagado en tres años, que son las que me piden la justicia de Férez, apremiándome con mi persona y bienes, habidos y por haber, sin deberlo ni habérmelo comido.
Siendo testigos de esto, Ignacio López, Joseph Domingo y Ángel Collados; por lo que pido suplico a V. Merced que se me admita este mi pedimento que seño y firmo en Férez, para que conste donde convenga que es justicia que pido y costas.     Marcos Fernández Jaén.
Tras el escrito de Marcos, el Juez de comisión nombrado por el Vicario, notifica en un primer momento los hechos al cura, antes de proceder a las diligencias, apremiándole para que haga efectivo el pago de estas siete fanegas y media a Marcos Fernández Jaén, como se desprende del siguiente Auto, muy explícito en este sentido:
En la villa de Férez, en seis días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y nueve años, el Señor Don Cristóbal García Bianos Presbítero de esta villa y Juez de comisión en estas diligencias por el Señor Vicario de la villa de Yeste y su partido, y en vista de ellas, debía de mandar y mando que antes de proceder a las diligencias que por dicho despacho se expresan, que el presente escribano le notifique a el Señor Don Joseph Luís de Guzmán cura propio de la parroquial de esta villa para que luego incontinenti se haga efectivo pago de las siete fanegas y media de trigo al referido Marcos Fernández Jaén, bajo apercibimiento de proceder a las demás diligencias que haya lugar en justicia. Así lo proveyó, mandó y firmó, de que yo el escribano doy fe.   Don Christóbal García Bianos.
Inscripción nacimiento de Marcos(4-5-1712) Hijo de Fernándo Jaén y María Tamayo. A.D.AB. FER-2
Por otro documento, sabemos que el cura se resiste al pago de las mencionadas fanegas de trigo, lo que facilita que el Vicario formule un despacho a favor de Marcos, ordenando “…no molesten ni vejen…” al mismo, adoptando las medidas necesarias–ante la manifiesta rebeldía del cura– para impedir el cobro de las Primicias[5] que como tal le correspondían; el texto es concluyente en este sentido:
Visto el memorial antecedente por el visitador Don Joseph Heredia Blázquez Vicario interino y Visitador General de este Partido etc= y contándole a su Merced ser cierto su contenido por haber reconvenido a dicho cura el expresado Marcos Fernández Jaén, para que le hiciese pago de las siete fanegas y media de trigo de que hace mención en la visita que su Merced practicó en este presente mes en la villa de Férez, las que se le mandaron pagar y no lo ha ejecutado, por tanto, mandó su Merced se libre comisión a Don Cristóbal García Bianos Presbítero de dicha villa de Férez para que haga que por cualquiera notario o escribano que de fe, se le notifique a todas y cualesquiera personas, vecinos de dicha villa que estuvieren debiendo Primicias a dicho cura de cualesquiera especie  de granos que sean y a las que se señalaren por dicho Marcos Fernández Jaén, no las entreguen al nominado cura ni a otra persona de su orden, antes se las entreguen a la persona que se señalare por dicho Don Cristóbal García Bianos para que las tenga en depósito para entregarlas siempre que se le mande; exhortado dicho Don Cristóbal García Bianos a la Real Justicia de dicha villa que en el interin y hasta tanto, no molesten ni vejen a dicho Marcos Fernández Jaén, que para que se haga el más pronto y efectivo pago de las referidas siete fanegas y media de trigo, dará su Merced las más prontas y eficaces diligencias que sean correspondientes en justicia, y las diligencias que se practicasen las remitirá dicho Don Cristóbal a esta Audiencia para en ser vista, dar la providencia que convenga, que para todo ello y lo demás anejo y dependiente se le da al susodicho la comisión y facultad necesaria con la de imponer censuras y absolver de ellas por esta vez y en este caso, bajo de las cuales se les notificará a las personas que debiesen dichas Primicias, no las entreguen a dicho cura y con apercibimiento que las volverán a pagar de nuevo, y por este su Auto que sirva de Despacho y Comisión en forma…”
Inscripción de matrimonio de Marcos Fernández Jaén
Este incidente es prácticamente coetáneo con la elaboración del Catastro de Ensenada (1755),[6] importante fuente documental que nos ofrece numerosos testimonios sobre Férez y sus vecinos, muchos de éstos aludidos en los documentos precedentes; su consulta también nos permite profundizar un poco en la sociedad de la villa en este tiempo.
De nuestro protagonista Marcos, sabemos que fue bautizado en la parroquia de la villa en el mes de mayo de 1713, contrayendo matrimonio en la misma con Catalina Fernández Álvarez el día 29 de Diciembre de 1734; tenía pues 46 años cuando ocurrieron los hechos.
Férez al fondo
Férez contaba por entonces con 188 casas habitadas–23 de ellas en el campo–,y es en una de éstas, propiedad de Ignacio López, donde se encontraba trabajando Marcos, cuando el cura Joseph de Guzmán le obliga a firmar el documento que le hacía responsable de la deuda que venía arrastrando éste, según los hechos que relata en su petición de justicia, por lo que suponemos que ejercía de jornalero, ya que en el Catastro, el único albañil o maestro alarife declarado es Joseph Zerbera.
El término de Férez, bastante “…peñascoso y quebradizo, con dehesas y monte…” como recoge el mencionado Catastro, contaba también con tierras de regadío y secano en las que se cultivaban gran variedad de productos. Así, al tradicional trigo, cebada, centeno, vino, aceituna, azafrán y panizo, hay que añadir gran cantidad de hoja de morera–342 arrobas–, destinadas para la cría del gusano de seda, actividad que contaba con un gran arraigo en la villa junto con la extracción de cera y miel de las 2237 colmenas que constan declaradas en Férez, –probablemente fueran muchas más– y entre cuyos propietarios se encontraba Ignacio López y varios familiares de Marcos, alguno de éstos con 100 colmenas declaradas.
El jornal diario que percibiría Marcos era el correspondiente a peón o jornalero que en ese tiempo venía establecido en tres reales diarios, no existiendo en la villa ningún pobre que pudiera decirse de “solemnidad”.
Otro dato interesante es el precio al que se pagaba la fanega de trigo, establecido para el año 1775 en 22 reales de vellón. Vistas las cosas así, el párroco pretendía atribuirle a Marcos una deuda con el Pósito de 165 reales, es decir, el jornal correspondiente a dos meses de duro trabajo.
Por otro lado, la percepción de las Primicias por parte del cura le reportaba unos ingresos nada despreciables, que le suponían un año con otro, más de nueve fanegas y media de trigo; otras tantas de centeno y algo más de cuatro fanegas de cebada, panizo y arroz, todo ello de valor muy superior a la deuda que venía arrastrando.
En un último documento, Marcos Fernández Jaén se reconoce libre del cargo en su contra que representaba el vale del Pósito, como se desprende del mismo:
En la villa de Férez, en cuatro días del mes de enero de mil setecientos y sesenta, el Señor Don Cristóbal García Bianos juez de comisión en estas diligencias, habiendo hecho comparecer ante su merced a Marcos Jaén vecino de esta dicha villa, quien motiva estas diligencias, para que reconozca el vale que contra sí tenía en el Real Pósito de esta villa a favor de Don Joseph Luis de Guzmán, el cual visto y entendido, dijo era el mismo y que se reconocía por libre del cargo que contra sí tenía en virtud del referido papel; y visto por su merced y por ante mí el presente notario a quien su merced me llamó para el seguimiento de estas diligencias por ausencia del escribano, por ante quién se han seguido las antecedentes, dijo que en atención a estar libre el referido Marcos Jaén, que por ahora se cesen y remitan originales a manos del Señor Vicario juez eclesiástico ordinario de este partido de donde demanan; y que se le haga saber al referido Marcos recurra aquella audiencia a pedir lo que convenga a su derecho. Así lo proveyó, mandó y firmó su merced de que doy fe con el referido Marcos Jaén.
Las autoridades eclesiásticas venían utilizando cuantos medios tenían a su alcance, establecidos para evitar situaciones como la anteriormente descrita, como se puede comprobar en otro documento[7] fechado treinta años después (1789) en el que el Marqués de la Hinojosa a instancias del Consejo de Órdenes, requiere al Vicario de Yeste:
Providencia del Mrqués de la Hinojosa a instancias del Consejo de Órdenes
“Entre las varias providencias que se han dado por el Consejo dirigidas a conseguir el acierto en las provisiones de los Beneficios curados[8] de su territorio, ha considerado ser la más sustancial, la de tener una noticia exacta de la conducta de los opositores asegurada, con informes ciertos de la virtud, prudencia, celo y demás prendas que deben concurrir en los que ejercen el ministerio parroquial.
A este fin, y con motivo de haberse celebrado sínodo en el Consejo para la provisión de diferentes Beneficios curados que se hayan vacantes en su territorio, a que se ha mostrado pretendiente entre otros Don Antonio Garcés Tamayo, cura de la villa de Férez; quiere el Consejo que le informe por mi mano, con la mayor brevedad, de la conducta, prudencia y demás prendas que concurren en dicho pretendiente…”
El incidente descrito anteriormente entre el cura y Marcos, acaecido en el año 1759 en esta pequeña villa de Férez, aunque parezca extraño, no debió ser un caso aislado y no debió ser infrecuente en estos espacios rurales, a juzgar por la preocupación despertada en el seno de la Iglesia, que orientaría su labor a una mejor formación del clero secular, si bien, los mecanismos de los que disponía ésta para subsanar y reparar en lo posible este tipo de abusos permanecían eficaces, también es cierto que la resolución de los mismos y sus conclusiones finales se podían demorar años, lo que se traducía en un claro perjuicio para la parte más débil.

Pedro José Jaén Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia


Publicado en Cultural Albacete nº 11. Albacete 2007.


[1] Domínguez Ortiz, A. “La sociedad española en el siglo XVII. El estamento eclesiástico” Granada,1992. Pág. 59.
[2] Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.
[3] A partir de la 2ªa mitad del siglo XVIII, el estado emprendería numerosas iniciativas a fin de remediar los continuos abusos del clero secular y aumentar la calidad de éste, con la fundación a gran escala de seminarios para su formación, como afirma W.J.Callahan en su obra: “Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874.” Pág. 25.
[4] Dependencia de carácter municipal destinada a hacer acopio de grano, principalmente trigo, manteniendo reserva del mismo para venderlo a precio módico a labradores y vecinos de la localidad en época de carestía. Por extensión, el edificio en que se almacena dicho grano.
[5] Las Primicias consistían en el pago de una medida de grano o frutos cuando la cosecha obtenida por el agricultor pasaba de doce o quince medidas de los frutos del campo. Solían reservarse íntegras para el cura. En general, no solía ser un recurso muy grande sobre todo si había de compartirlo con el sacristán o la fábrica de la Iglesia. Su origen está ligado a los primeros frutos de la tierra que se ofrecen a Dios en reconocimiento de sus beneficios.
[6] Archivo Histórico Provincial de Albacete. SEC. Catastro de Ensenada. Férez, SIG. 3260.
[7] Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Sin clasificar.
[8] Beneficio obtenido por el párroco que tenía encomendada la cura de almas de los habitantes que residían en el territorio de las Órdenes. Esta renta tenía la misión de mantener al clérigo beneficiado.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por esta información. Marcos Fernández Jaén era medio hermano de un antepasado mío, Lorenzo, ambos hijos de Fernando Jaén. Si pudiera ponerse en contacto conmigo, se lo agradecería. Sergio Martínez: sermartinez89@hotmail.com

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