21 nov 2011

FRANCISCO GARCÍA DE ESPINOSA: HIDALGO DE LETUR

Corría el mes de marzo de 1744 cuando en el seno de una familia de hidalgos de Letur, vino al mundo Francisco García de Espinosa, quien estaba llamado a desempeñar importantes funciones dentro de la marina española, en una época de extremas dificultades para el país.
La villa de Letur, situada en un enclave mimado por la naturaleza, contaba entonces con una población de algo más de 1300 habitantes y hasta donde hemos podido averiguar, todos los ascendientes paternos de Francisco fueron naturales de ella. El hecho de gozar éstos de la condición de hidalgos de ejecutoria[1] les permitía el acceso a poder participar en la elección de oficios honoríficos que generalmente se repartían por mitad entre el Estado General y el Estado Noble.
Vista de Letur
Este es el motivo por el que su bisabuelo Francisco García Escobar se encuentre incluido en el libro de elección de oficios por el Estado Noble correspondiente al año 1705 como “Hijodalgo de Ejecutoria” en el que se hacía distinción entre los contribuyentes pertenecientes al Estado General, es decir, los pecheros que eran los que pagaban y los del Estado Noble que estaban exentos. En 1714 ejercería de Alcalde de la Santa Hermandad. [2]
Lo mismo ocurrió con su abuelo y su padre como atestiguan los referidos libros de elección de oficios por el Estado Noble que nos muestran cómo ocuparon en diversas ocasiones el oficio de regidor de la villa.
Generalmente, los hidalgos eran considerados como la clase baja de la nobleza, es decir, eran nobles sin título, aún así, esta condición que se transmitía por línea directa de padres a hijos les reportaba en el marco del Antiguo Régimen, una serie de privilegios como la exención de quintas, el alojamiento de soldados y el pago de repartimientos ordinarios y extraordinarios por citar algunos, privilegios cuyo goce  les estaba vedado a los componentes del Estado General también conocidos como “pecheros”.
Francisco no tuvo oportunidad de ejercer estos oficios honoríficos en Letur, pues sabemos que en el año 1764, cuando contaba con 20 años de edad, ya se encontraba ausente de la villa, ocupando puestos al servicio de su majestad en varios destinos.
TRAYECTORIA EN LA ARMADA.
Tenemos noticias muy puntuales sobre los destinos en los que desplegó su actividad dentro de la marina. Es muy posible que sin alejarse del reino de Murcia, la actividad marinera de la cercana Cartagena hubiera influido en su futura formación, lo cierto es que ésta debió realizarla precozmente lejos de su villa natal, facilitando su partida el hecho de pertenecer a una familia destacada económicamente, lo que posibilitó, como hemos visto, que en 1764 un jovencísimo Francisco ya se hubiera marchado de Letur. En 1792 tenemos constancia por algunas declaraciones de vecinos, entre los que se incluye el procurador síndico general y personero del común  y el alcalde ordinario de la villa, a raíz de la obtención  de unas “informaciones” de testigos sobre su vida y costumbres, cómo ya desempeñaba el cargo –no sabemos desde cuándo–  de Comisario de Guerra de los reales ejércitos, residiendo en la ciudad y puerto de Mahón, en Menorca.

Vista de Cádiz y sus contornos. 1780-90. Biblioteca Nacional

El 3 de Mayo de 1801, cuando contaba con 57 años de edad, toma posesión como Intendente General del Departamento de Marina de Cádiz, en la Isla de León, cargo que desempeñaría durante los siguientes 11 años. Él mismo nos describe su llegada:
“… ayer llegué a esta capital del Departamento y hoy me encargaré del mando de la Intendencia para tomar conocimiento de la serie y estado de los ramos dependientes de ella…” [3] 
En este cargo cesaría en agosto de 1812 para incorporarse como Ministro del Supremo Consejo del Almirantazgo, en la práctica, el segundo poder fáctico de dicho ramo, lo que le obliga a desplazarse a la villa y corte de Madrid.
Este Consejo Supremo del Almirantazgo [4] fue creado por Carlos IV en 1807 para asistir al príncipe almirante D. Manuel Godoy a quien el rey había concedido todos los derechos y prerrogativas de Almirante General de España e Indias. El Consejo  entendería en las causas de Marina que anteriormente eran competencia del Supremo Consejo de Guerra. Sus miembros pasarían a denominarse Ministros.

NOMBRAMIENTO DE CABALLERO PENSIONISTA DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN ESPAÑOLA DE CARLOS III.
El reconocimiento a su labor le llegaría a Francisco García de Espinosa cuando vivía en la Isla de León desempeñando el cargo de Intendente General del Departamento de Marina de Cádiz, concediéndosele: “…por Decreto de 24 de diciembre de 1805 se sirvió el Rey Ntro. Sr. de hacer merced de la Cruz y Pensión de la Real Orden Española de Carlos III a D. Francisco García de Espinosa, Intendente de Marina del Departamento de Cádiz. En su consecuencia ha presentado este agraciado el proceso de sus pruebas de legitimidad, nobleza y limpieza de sangre con el árbol genealógico…”
La concesión y nombramiento de caballero de esta orden se consideraba desde su creación como la más distinguida condecoración civil  que se podía otorgar en el reino de España, aunque desde su creación tuvo categoría de orden militar, más tarde, se transformaría en civil.
 
De este modo, Francisco García de Espinosa pasó a formar parte de este selecto grupo de caballeros pertenecientes a la orden creada por Carlos III como muestra de agradecimiento a la Inmaculada Concepción –de quien era devoto– por haber dado continuidad a la dinastía reinante con el esperado nacimiento de su nieto, el infante Carlos, quien fallecería poco tiempo después.
Su finalidad no era otra que la de condecorar a personas que hubiesen destacado por sus acciones en beneficio de España y de la Corona, de ahí su lema “virtuti et merito”

Cruz de oro, de ocho brazos iguales entre sí que rematan en otros tantos globos lisos, en sus contornos tendrá unas fajas de esmalte blanco y en su centro llamas de azul. Entre los brazos cuatro flores de lis de oro y sobrepuesto un escudo ovalado, su campo esmaltado de amarillo claro y en la parte exterior una orla de esmalte azul colocada en él la imagen de la Concepción con la inscripción Virtuti et merito.

Los requisitos necesarios para su ingreso venían regulados por unas “Constituciones” que se fueron modificando con el tiempo. En el momento de su creación, éstas disponían que el candidato debía tener cumplidos los 25 años y ser “benemérito y afecto a su Majestad”, precisando además que, obligatoriamente, tenían que cumplir y demostrar “pureza y nobleza de sangre hasta sus bisabuelos, según fuero de Castilla”
Se crearon asimismo insignias que identifican dicha Orden que, aunque ha sufrido ligeras variaciones en el tiempo, ha mantenido ciertos rasgos originales como la banda de seda azul con cantos blancos y la placa en forma de cruz de ocho puntas con un óvalo interior esmaltado con la imagen de la Inmaculada Concepción y el lema “virtuti et merito”
En el momento de su formación, se crearon dos clases de caballeros; unos eran los que recibían la Gran Cruz, cuyo número estuvo limitado a sesenta, y otros fueron los Caballeros pensionados, – como lo fue Francisco García–,  cuyo número se limitó a doscientos. Posteriormente se crearía la clase de los Supernumerarios. Con la exigencia de tantos requisitos solo podían acceder al nombramiento de caballero de la Orden las personas de origen noble que lo pudieran demostrar, como veremos que sucedió con Francisco. El ser caballero pensionista suponía que recibía una pensión que, según disponen las ordenanzas de la orden, estaba estipulada en cuatro mil reales de vellón al año que se detraerían del depósito anual que el monarca dispuso de su fondo personal de millón y medio de reales. Lo que ocurrió es que esta cuantía no fue suficiente, por lo que se pagaban las pensiones según la antigüedad del nombramiento.

Carlos III con Manto de jefe de la Órden que fundó.
Carlos IV reformó a partir de 1804 los estatutos fundacionales nombrando un fiscal que vigilara las pruebas de ingreso, que desde ese momento fueron más exigentes, estableciendo además unos derechos de ingreso que en el caso de Francisco García suponían el desembolso de mil reales.
La sede de la orden se estableció en la iglesia de San Gil de Madrid, lugar donde se celebraban los capítulos de la Orden y se investía a los caballeros pensionados.
Tanto el Papa Clemente XIV como su sucesor Pio VI, confirmaron y concedieron mediante bula numerosos privilegios y gracias espirituales, culminando éstos con la concesión de indulgencia plenaria a todo caballero que confesase y comulgase el día de su investidura o el día de la Inmaculada.

PRUEBAS DE NOBLEZA.
 La reorganización del ejército llevada a cabo por la Casa de Borbón supuso transformaciones en todos sus estamentos. Desde ese momento, los intendentes militares pasaron a ocuparse de la vigilancia, justicia y administración de la hacienda militar.
Francisco debió distinguirse en sus servicios a la Corona, como acredita su nombramiento de Caballero Pensionista de la Real Orden de Carlos III, para cuyo ingreso, además de reunir las condiciones referidas anteriormente, las “Constituciones” de la misma indican como requisito obligatorio el incluir pruebas de nobleza y limpieza de sangre, que reconocían mediante documento público que el pretendiente en cuestión, en este caso Francisco, era de vida “arreglada y buenas costumbres… su legitimidad, cristiandad y limpieza de sangre[5] y oficios; y de sus padres, abuelos y bisabuelos paternos y maternos; y la nobleza de sangre y no de privilegio, del pretendiente, su padre y abuelo paterno y del abuelo materno a uso y fuero de España…”

 De los documentos que acreditaban que un individuo disfrutaba de la condición de noble, se obtenía una copia a la letra por parte del escribano público–los llamados traslados– todo ello con autorización del juez y legalizado debidamente, poniendo en conocimiento del Procurador Síndico del lugar estas actuaciones.
El expediente de pruebas de nobleza estaba compuesto por traslados de las partidas de bautismo, matrimonio, testamentos y goces de nobleza, uniéndose al expediente  el árbol genealógico de la familia y las “informaciones” de testigos recogidas sobre su persona, para conocer si era de vida arreglada y de buenas costumbres y si no estaba infamado de caso grave y feo. Su finalidad no era otra que dotar a estos expedientes  de absoluta veracidad.
Al no residir Francisco en Letur, facultará a su primo Juan Ignacio de Honrubia para que realice estos trámites en su nombre. Este será quien se encargue de la obtención de las correspondientes “informaciones de testigos” relativas a la línea paterna originaria de Letur, donde “…con citación del Procurador Síndico general, se reciba información de seis testigos condecorados…al tenor de las preguntas siguientes:
1.      Si saben que el citado D. Francisco García de Espinosa es natural de esta villa, hijo legítimo de D. Ignacio García de Espinosa natural que fue de esta villa y de Doña Antonia López de Honrubia natural de la de Beniel en este reino, nieto por línea paterna de D. Francisco Xavier García de Escobar natural de esta villa y de Doña María García de Espinosa natural de la de Caravaca, biznieto por la línea paterna de primer orden de D. Francisco García de Escobar y de Doña Micaela Valero naturales y vecinos que fueron de esta villa y de segundo orden de D. Francisco García de Espinosa y de su primera mujer Doña María de Torrecilla vecinos que fueron de la de Caravaca, dando razón los testigos de los que conocieron cómo y porqué saben que los referidos fueron ascendientes paternos de mi primo, remitiéndose a mayor abundamiento a las partidas y documentos que lo acrediten.
2.      Si saben que el dicho D. Francisco García de Espinosa, D. Ignacio García de Espinosa su padre y D. Francisco Xavier García de Escobar su abuelo paterno, fueron tenidos y comúnmente reputados por hijosdalgo notorios de sangre, según costumbre y fuero de España, sin raza ni mezcla de villanos.
3.      Si saben que dicho mi primo y su padre, abuelos y bisabuelos paternos fueron habidos, tenidos y comúnmente reputados por limpios cristianos viejos sin raza ni mezcla de judíos, moros o conversos en ningún grado por remoto que sea.
4.      Si saben que dicho mi primo, sus padres, abuelos y bisabuelos paternos hayan sido herejes, condenados o penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición o sospechosos en la fe.
5.      Si saben que el citado mi primo, su padre, abuelo y bisabuelo paterno hayan ejercido por sí mismo oficios viles o mecánicos en esta atención.
Árbol genealógico. Archivo Histórico Nacional. Estado. Carlos III. Exp. 1329.
    
Los testigos, Francisco de Abadía, Joseph Benen..?, Gerónimo González, Joseph Pascual de Vegas, el Doctor Francisco Joseph de Campos y Joseph de Vilches Real, todos mayores de 68 años y vecinos de Letur, se reunieron el 7 de septiembre de 1792 ante Agustín Felipe de Peña, alcalde ordinario de la villa y juez en estos autos, y comenzaron a redactar las respuestas de cada testigo, con el consabido juramento “…por Dios Nuestro Señor y a una señal de Cruz que hizo según derecho y ofreció decir verdad en lo que supiere…”
Las contestaciones por parte de los testigos fueron todas en un mismo sentido, manifestando que “… conocen de vista, trato y comunicación a Francisco García de Espinosa, saben que es natural de esta villa, hijo legítimo de Ignacio García de Espinosa y nieto por línea paterna de Francisco Xavier García de Escobar y biznieto por línea paterna de primer orden de Francisco García de Escobar, todo lo cual consta a los testigos por público y notorio en esta villa, remitiéndose a las partidas y documentos.
Que todos han sido y son tenidos y comúnmente reputados por hijosdalgo notorios de sangre, según costumbre y fuero de España, sin raza ni mezcla de villanos, así como tenidos por limpios cristianos viejos sin raza ni mezcla de judíos, moros o conversos en ningún grado por remoto que sea y que, gracias al conocimiento que tienen de la familia, nunca han sido herejes, condenados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni sospechosos de la fe, antes bien, han sido buenos cristianos, temerosos de Dios y de muy honrado proceder. Y que según les consta a los testigos, nunca han ejercido por sí mismos oficios viles ni mecánicos, antes bien, han obtenido los empleos principales de República por el Estado Noble, lo cual, a más de ser público y notorio, constará en los libros de acuerdo de este ayuntamiento a los que se remiten…”
Finalmente, todos fueron preguntados por las generales de la ley –que les fueron explicadas– indicando al efecto “… no ser parientes, amigos ni enemigos de la parte y que cuanto llevan dicho es la verdad bajo del juramento que tienen hecho…”
Otro tipo de documentos que conforman este expediente, hace mención al testimonio de compulsa de partidas, donde el escribano del Número y Ayuntamiento certifica que por parte de Manuel Felipe García, cura propio de la iglesia de Santa María de la Asunción, se le muestran los libros en los que se encuentran inscritos los bautismos y matrimonios relativos a los ascendientes de Francisco, realizando copia literal de los mismos.

Del mismo modo, se procede con la búsqueda de testimonios sobre goces de nobleza, como advertimos en las diligencias realizadas por el escribano:  “…En obedecimiento de lo decretado por el Señor Alcalde, juez en estos autos, yo el infrascripto escribano de Su Majestad del Número y Ayuntamiento de esta villa de Letur, doy fee y verdadero testimonio que con asistencia de dicho Sr. Alcalde y del Procurador Síndico General, pasé a las salas consistoriales de esta villa donde se halla colocado el archivo de papeles del Ayuntamiento de ella, en el que se hallan custodiados los Privilegios, Cédulas, Provisiones, Libros de Acuerdos, Padrones y Vecindarios y otros documentos y reconocidos los Padrones, Alistamientos, Vecindarios, Repartimientos del Servicio Real, Alojamientos, Vagajes, Quintas, Sorteos, Elecciones de Oficios honoríficos y demás documentos que existen en el archivo para evacuar lo pedido por la parte de D. Francisco García de Espinosa, se ha encontrado lo siguiente:
En un cuaderno del padrón de Vecindario General que se hizo en esta villa el año pasado de 1705 en que están puestos con distinción y en listas separadas los vecinos del estado general, como contribuyentes, y los Nobles, como exentos con millar en blanco, se halla al folio doce la partida del tenor siguiente: “Don Francisco García  Escobar hijodalgo de Ejecutoria” (Este asiento se repite en diversos años)

Igualmente, el padrón de 1719 mostraba, según nos indica el escribano, en la lista de los hijosdalgo exentos, la partida: “D. Francisco García Escobar tiene un hijo de 16 años y tres hijas menores, hijodalgo de Ejecutoria”
Del mismo modo, en un padrón y Vecindario General de distinción de estados, en la lista de los hijosdalgo y exentos con millar en blanco, se halla la partida siguiente: “D. Ignacio García de Espinosa casado con Doña Antonia López Honrubia, tiene un hijo menor hijodalgo de Ejecutoria“.
Para finalizar, en el Padrón y Vecindario General de 1764, en la lista de los exentos con millar en blanco como hijodalgo, se halla la partida siguiente:
“Don Ignacio García de Espinosa, casado con Doña Antonia López Honrubia, tiene un hijo de veinte años llamado Francisco García de Espinosa, ausente de esta villa en servicio de Su Majestad. Hijodalgo de Ejecutoria”.
También se investigaría sobre su vida y costumbres cuando habitaba en la Isla de León y desempeñaba el empleo de Intendente General del Departamento de Marina, realizando las pertinentes “informaciones”. El procedimiento seguido es el mismo que se utilizó para recabar las relativas a la línea paterna, aunque, en este caso, los testigos pertenecen al entorno más cercano de Francisco y gozan de alta consideración social y profesional. Así, religiosos como Francisco Bonilla, vicario de la iglesia de la isla de León, o Francisco Vázquez, teniente vicario castrense, opinarán de Francisco, al que conocen de muchos años, que es de vida “…muy arreglada y cristiana y buenas costumbres, dando ejemplo así en los actos de religión y piedad como en su excelente conducta observada…”
Otros, como el Marqués de Arellano que ocupaba el empleo de Teniente General de la Armada, manifestó que era “…de vida muy conocidamente arreglada y buenas apreciables costumbres y que no está informado de caso grave y feo de modo alguno, observándole siempre en todo el largo tiempo que le ha conocido y comunicado, la más arreglada conducta y recto proceder…”
De la misma opinión son los demás testigos, como los caballeros de la orden de San Juan y Tenientes Generales de la Armada D. Pedro de Cárdenas y D. Manuel Núñez Gaona, o el caballero de la orden de Santiago y Marqués de Ureña D. Gaspar de Molina, quien también fue arquitecto, ingeniero, pintor, poeta y director de las reales obras de la nueva población de San Carlos.

DETERIORO DE LA SALUD.
Durante los años transcurridos en la Isla de León en el ejercicio de su nuevo destino como Intendente del Departamento de Marina, se vio en la necesidad de solicitar licencias prolongadas por motivos de salud, dejando constancia escrita de ello.
La primera la realiza en mayo de 1802, cuando contaba 58 años de edad, y se le conceden tres meses para restablecerse en el balneario de Hardales[6], como él mismo nos describe: [7] “Hallándome padeciendo una fuerte debilidad en los nervios por resultas de la vida sedentaria a que obliga el destino que tengo, opinan constantemente los facultativos con quienes he consultado serme absolutamente preciso el uso de las aguas minerales de Hardales en la próxima estación del verano…”
Georg Hoefnagel. "Hardales." 1574

Esta situación se volvería a repetir diez años después cuando de nuevo eleva una petición al Ministro D. José Vázquez Figueroa, solicitándole una nueva licencia, esta vez de un mes: “Para reparar los quebrantos que sufro en mi salud se me dicta por el facultativo que me asiste la necesidad urgente de tomar los baños minerales de Bornos[8]en esta tan oportuna estación: al efecto me basta un solo mes de licencia que ruego a Vuestra Excelencia se sirva inclinar el ánimo de Su Alteza a que me la conceda con el auxilio benéfico de una paga de mi sueldo, en cuenta de las muchas que se me adeudan, para este gasto, y dejar el preciso sostenimiento a mi dilatada familia, verdaderamente necesitada por enfermedades prolijas y costosas que hay en ella…”
Se le concedió la licencia pero no la paga que reclamaba, iniciando con ello un largo camino de reclamaciones de mensualidades atrasadas que le sumiría en un estado de penuria económica que se dejaría sentir en el resto de la población de un país devastado y agotado por la guerra.

DONATIVO OFRECIDO A LA JUNTA SUPREMA CENTRAL (1809)
A nuestro personaje le tocó vivir un período muy convulso de la historia de España, no exento de guerras y vaivenes políticos, a los que no debió  resultar indiferente siendo como era parte del engranaje de la Armada. Desde la guerra de la Convención contra Francia, tras finalizar el tercer pacto de familia, hasta la Guerra contra Inglaterra y la consiguiente derrota de la flota española, frente al cabo de San Vicente, que traería consigo la ocupación de Menorca por parte de las tropas británicas en 1798. El episodio de la Guerra de las Naranjas contra Portugal en 1801, que, una vez superado, nos condujo nuevamente, junto con Francia, hacia una confrontación contra Inglaterra, que supondría el fin de nuestra flota en Trafalgar a finales de 1805, para terminar desembocando en la Guerra de la Independencia, que Francisco García pasaría en la Isla de León–actual San Fernando– donde se convocaría por la Junta Suprema Central  la Asamblea Constituyente de las Cortes.
En este contexto de invasión, estado de sitio y graves dificultades económicas para el país, no era extraño  que algunas instituciones y particulares  realizasen donativos destinados a la Junta Central Suprema. En este sentido, se conserva un escrito[9] de Francisco García, fechado en noviembre de 1809, que desde la Isla de León, remite a D. Pedro de Rivero,[10] Secretario General de la Junta Central, en el que le expone que  “Deseaba hace días un conducto seguro para remitir a esa capital dos mulas manchegas del coche que tuve en uso, por expresión gratuita en auxilio a las urgencias del estado; y ayer lo logré con suma complacencia por el aviso que se me dio del tránsito que aquí hacía Juan del Castillo Valero, encargado de la conducción de un cierto número de mulas traídas de Cádiz. Le hice pues entrega de ellas en la forma que acredita el recibo que adjunto paso a manos de vuestra excelencia; esperando que vuestra excelencia tendrá a bien, como se lo suplico, hacer presente a su Majestad esta mínima señal al celo patriótico que me anima, y en que desearía estar en posibilidad de poder expresarlo en un modo mayor, y mejor tal que sufragase a las perentorias necesidades del día…”
Unos meses antes, en febrero de ese mismo año, el Marqués de Villel le ordenó que habilitase el Cuartel de San Carlos como hospital con 1400 camas, para los prisioneros franceses que se encontraban enfermos en los pontones.[11]

PENURIA ECONÓMICA.
Ya hemos visto las penalidades por las que transitaba el país, desolado como consecuencia de las continuas  guerras y arrastrando graves problemas de liquidez,– con escasos e irregulares aportes de las colonias–, lo que hacía sumamente difícil cumplir con las obligaciones contraídas.
El personal de la Armada española no fue una excepción a estas dificultades y Francisco García de Espinosa sufriría en su persona las consecuencias, como veremos a continuación en una serie de escritos[12] en los que denuncia su situación de penuria económica.
El primero de los documentos aludidos está dirigido al Secretario de Estado y del Despacho de Marina, fechado en Julio de 1812, justo un mes antes de tomar posesión como Ministro del Almirantazgo(Ministro del Tribunal Especial de Guerra y Marina), es decir, ocupando el empleo de Intendente del Departamento de Cádiz, en el que, elocuentemente, manifiesta: A costa de no pequeños sacrificios he podido sostener hasta ahora mi casa y dilatada familia con frugalidad, y aun con privaciones, atemperándome en cuanto ha sido dable a la calamidad que nos circuye; pero he llegado ya al extremo de no poder dejar de manifestar a Vuestra Excelencia, con sumo sentimiento mío, que estoy comprometido con mis acreedores, cuya generosidad cesaría con mi favor si les faltase; que las urgencias interiores de mi casa exigen remedio; y que todo procede del atraso de treinta meses de sueldo  que sufro y se cumplirán en fin de presente.
Si esta ingenua explicación mereciere, como lo creo, la consideración de Vuestra Excelencia, pido se sirva inclinar el ánimo de Su Alteza, siempre justo y benéfico, a que se me libren por la Tesorería General dos pagas de mi sueldo que ceñidamente he de menester para reintegrar suplementos y entretener las indicadas necesidades que no dan espera…” 

No debieron cambiar mucho las cosas cuando, en julio de 1814, en otro escrito, reitera: “…cuando cesé en la intendencia del Departamento de Marina de Cádiz en 3 de agosto de 1812, por mi opción al destino en que actualmente estoy quedé con el alcance de sueldos que era consiguiente al atraso en que estaba el mismo Departamento…no reclamé mi derecho al percibo de unos haberes que vencí allí en servicio activo, a pesar de la suma falta que me han hecho, en las circunstancias anteriores que me he visto y cuyas consecuencias sufro ahora más que nunca, por el enorme atraso con que se satisfacen sus sueldos a los ministros de los tribunales…”
En agosto de 1814, se le comunica que desde ese momento se le incluiría  en todos los libramientos de pago que se realizasen –que no eran muchos–, hasta la cancelación total de la deuda. Armado de paciencia, esperaría hasta junio de 1816 cuando, en un explícito documento que reproducimos, le comunica a José Vázquez Figueroa[13] ministro de Marina, lo siguiente: “Con fecha de 29 de julio de 1814 se dignó Su Majestad mandar al Intendente del Departamento de Cádiz… se me comprehendiese en los libramientos de sueldos mensuales que se hiciesen a la plana mayor hasta la extinción del crédito que resultaba a mi favor, como Intendente que fui del mismo departamento…el efecto que esto produjo fue librárseme una paga reducida a 3235 reales y 8 maravedís en 29 de octubre de aquel año, y dejar de incluírseme en las pocas que posteriormente se han dado, por dificultades o por olvido de la expresada Real Resolución. La falta de este auxilio unido a la muy tarde e incompleta percepción de mi sueldo actual, del que no cobré más que tres mesadas en el año próximo pasado y doce en los tres anteriores de 1812,1813 y 1814, me ha conducido al más estrecho apuro en que jamás me he visto, después de haber malvendido, con mis equipajes, lo mejor que tenía, y contraído empeños no cortos, pero inexcusables para subsistir en la más frugal economía, a riesgo de comprometer la opinión y el decoro, que he sabido conservar ileso hasta ahora, por el arreglo de mi conducta.
Una tan desagradable situación después de 54 años de continuos y distinguidos servicios, vencidos, como jefe los 26 de ellos, en destinos de la primera importancia, me reduce a sufrir las inevitables agitaciones de espíritu que son consiguientes en la carencia de medios, que crece rápidamente con los días, y el bochorno de mendigarlos. Si esta manifestación sincera, de ninguna manera afectada, fuese como lo creo, digna de la piadosa conmiseración de Su Majestad, ruego a Vuestra Excelencia tenga a bien elevarla a su noticia, e inclinar su Real ánimo a que mande se cumpla y lleve a puntual efecto por la Intendencia del Departamento de Cádiz la expresada Real Orden de 29 de julio de 1814, para que, pues son sueldos los que vencí allí en servicio activo y en circunstancias las más difíciles que nunca hubo, se me comprehenda en las pagas que se libren a la plana mayor de él, hasta extinguir el alcance que tenga; de cuya manera podré subsistir con menos fatigas, y satisfacer progresivamente los débitos a que estoy obligado…”    
  José Vázquez Figueroa, Ministro de Marina. Anónimo, Siglo XIX
                                        
Nuestro personaje fue asistido en su demanda, en la medida de lo posible dadas las circunstancias, ya que sobre esto tenemos conocimiento de una disposición de Palacio fechada en abril de 1917, dirigida al Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, en la que Su Majestad resuelve que se le facilite la correspondiente certificación de crédito por parte de la Contaduría Principal de Cádiz, con la que “…se le socorrerá por la Tesorería General en todas las ocasiones que lo solicite a aquel departamento, y que desde luego se le auxilie por la misma, cuándo y en la forma que le sea posible…”
Francisco García Espinosa no fue el único en suplicar ayuda para poder superar estos difíciles años de penuria económica, que no le hubieran afectado si las circunstancias hubieran sido otras. Las mismas medidas adoptadas por Palacio para paliar la escasez de recursos de Francisco, también se aplicaron al Teniente General Nicolás Estrada por el mismo motivo y es probable que afectara a muchos más, dada la precaria situación de la Hacienda española.
Cesaría del Consejo Supremo de la Guerra en 1820, continuando como miembro del Tribunal Especial de Guerra y Marina hasta 1921, prolongando su carrera como consejero honorario de Estado durante el año 1822-23  en que se jubilaría.[14]
Desde este último año, no nos constan más noticias para poder completar esta semblanza de nuestro personaje, que contaba ya con 79 años de edad y venía arrastrando algunas dolencias como hemos visto anteriormente. Suponemos que no regresaría a Letur, su lugar de nacimiento, terminando sus días por tanto en la villa y corte, lugar de su último destino.


                                                                                     Pedro José Jaén Sánchez
                                                                                    Licenciado en Geografía e Historia




BIBLIOGRAFÍA


·   Álvarez de Toledo Pineda, Guillermo.: Cuestionarios, formularios e interrogatorios oficiales para probanzas de nobleza e ingresos en las Órdenes Militares de Caballería durante la España renacentista y barroca. Tavira. Revista de Ciencias de la Educación nº 5. 1988 pág. 115-124.
·        Archivo Histórico Nacional. Estado, 21 E, nº 143
·        Archivo Histórico Nacional. Estado. Carlos III. Exp. 1329.
·        Archivo-Museo Don Álvaro de Bazán. Leg. Nº 3268/108.
·        Blanco Valdés, Roberto Luis: Rey, Corte y fuerza armada en los orígenes de la España Liberal, 1808-1823.Siglo XXI, Madrid, 1988.
·        Constituciones de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, publicadas el 24 octubre de 1771. Imprenta de Agustin Espinosa y Cia. Madrid, 1848.
·        Fernández Almagro, Melchor: Política Naval de la España moderna y contemporánea. Revista de estudios políticos nº 22-23. 1945. Pág. 37-70.
·        Miranda Calvo, José: La Universidad de Toledo en 1808: El Batallón de voluntarios universitario y la 1ª Academia Militar. Militaria nº 1. Universidad Complutense, 1989. Pág. 39-56.
·        Morales Moya, A.: Milicia y nobleza en el siglo XVIII. Cuadernos de Hª Moderna nº 9. 1988. Pág. 121-138.
·        Salazar Acha, Jaime de: El estatuto de limpieza de sangre. Revista de la Inquisición nº 1. Universidad Complutense, 1991. Pág. 289-308.


[1] Jaén Sánchez, Pedro J.: “Hidalgos de Ejecutoria: Los “Galera” de Liétor” Cultural Albacete nº 14, Enero-Abril 2009. Albacete. pág. 42-61.
[2] Los Reyes Católicos reorganizarían la Santa Hermandad –especie de policía rural–en 1496, disponiendo que en cada ciudad, villa o lugar que tuviese más de 30 vecinos, se nombrasen dos alcaldes de Hermandad, uno por el Estado Noble y otro por el Estado General.
[3] Escrito en el que participa a la superioridad  haber tomado posesión de dicha intendencia. Archivo Álvaro de Bazán. Leg. 3268/108.
[4] El Consejo Supremo del Almirantazgo lo componían: tres Oficiales Generales de la Real Armada, un Intendente General de la Armada, un Auditor General, un Secretario, un Contador y un Tesorero. Fernando VII en 1815 modificó por Real Decreto su composición y atribuciones.
[5] El concepto de limpieza de sangre significaba el no tener antepasados judíos ni moros y, como afirma Jaime de Salazar, no es un concepto racial, sino ideológico. No se trata de defender la pureza de una raza sino de mantener la integridad de un dogma. Siguiendo al mismo autor, el estatuto de limpieza era una ordenanza que, allí donde regía, exigía la demostración de limpieza de sangre para ingresar a una institución u ostentar determinado cargo y se debía a motivos religiosos, pero estaba originada en la práctica, en gran parte, por resentimientos sociales.
[6] Pueblo de Málaga famoso por su balneario de aguas con mercurio o mineral de azogue, indicadas para la curación de los infestados de la Hidra venérea  o Morbo Gálico. Antiguamente se le denominó “bubas” o “mal francés” y se trataba con derivados de mercurio.
[7] Archivo Álvaro de Bazán. Leg. 3268/108
[8] Pueblo de Cádiz, a orillas del Guadalete, famoso por sus aguas termales.
[9] Archivo Histórico Nacional. Estado, 21 E, nº 143
[10] Fue Canónigo de la S.I. Catedral de Toledo y miembro de la Junta Suprema de Defensa en representación de Toledo. También ocupó la Secretaría de Estado y formó parte del Consejo de Regencia en 1810.
[11] Gil Novales, Alberto: Diccionario biográfico de España (1808-1833) Fundación Mapfre. Pág. 1245.
[12] Cit. en Nota 7.
[13] José Vázquez Figueroa (1770-1855) Fue Ministro de Marina en tres ocasiones, escritor, oficial del Cuerpo General de la Marina, llegando a ocupar el empleo de Teniente de Navío. También fue Ministro de Hacienda.
[14] AHN, Estado, legajo 6 A.

12 nov 2011

letur, perla de la Sierra del Segura (II)


Puerta del Sol


calle del casco antiguo de Letur

calle del casco antiguo de Letur




calle del casco antiguo de Letur


calle del casco antiguo de Letur




torre de la Iglesia desde otra perspectiva



Gárgola en un extremo de la torre parroquial


Clave decorada con la Cruz de Santiago(Iglesia parroquial)



 
Iglesia parroquial de la Asunción desde el arco del Ayuntamiento


puerta de acceso a la Iglesia



Posible marca de cantero en la fachada de la Iglesia.




boceto descubierto en la fachada correspondiente al camarín de la iglesia.


 
artesonado de la ermita del Alto






Iglesia de la Asunción. Tejado y contrafuertes de la parte posterior



calle del casco antiguo de Letur


vista desde el mirador


cascada


cascada



lugar de "el castillico" cerca de Letur


En la cercanía de Letur, a la izquierda, se encuentra el Acueducto del Taibilla.



de regreso por la carretera del puente de Híjar



desde el mirador de la carretera del puente de Híjar. Mediodía


desde el mirador de la carretera del puente de Híjar. Mediodía