Introducción.
A lo largo de la Edad Media se consolidaron los enterramientos en el interior de los templos, reservándose espacios exteriores para estos menesteres. Un claro ejemplo lo podemos observar en Ayna, cuando en 1603 tuvo lugar la bendición de la ermita de San Blas por el Obispo de Troya que se encontraba en la villa de visita general, dejando constancia documental de ésta en los siguientes términos: “…bendijo asimismo seis pies de cementerio midiéndolos desde la misma puerta hacia la plaza a lo ancho y de largo todo el frontispicio de la parte de la dicha ermita…”
Aýna |
La medida en sí era bastante insalubre si tenemos en cuenta que siempre quedaban restos que se mezclaban con la tierra para continuar su proceso de descomposición.
Motivo.
La gran mortandad que supuso la epidemia de peste que se extendió por todo el país a lo largo de 1781 tuvo su origen, al parecer, en la población de Pasajes, y se debió, según las fuentes, al gran número de cadáveres que recibían sepultura en su parroquia. Testimonios de la época señalan como causa más probable “…el hedor intolerable que exhalaba la parroquia, por los muchos cadáveres sepultados allí…”
Este desafortunado suceso motivó que Carlos III dictara una Real Cédula en 1787 sobre la perentoria necesidad de establecer los cementerios fuera de las poblaciones, recogiendo una serie de recomendaciones como medio de fomentar la salubridad pública y evitar en lo sucesivo otros brotes epidémicos. Para ello, incide en la construcción improrrogable de cementerios alejados de las poblaciones, aconsejando su emplazamiento en lugares altos, ventilados y a ser posible con alguna ermita cercana, evitando igualmente terrenos que facilitaran las filtraciones de agua.
La normativa resultó más teórica que práctica, pues dejaba sin concretar aspectos fundamentales sobre quién ostentaría la jurisdicción y a quién correspondería la financiación de los mismos, lo que pronto levantó enfrentamientos entre Iglesia y ayuntamientos, dando pie a que su construcción se fuera dilatando en el tiempo por las excusas de unos y otros, debido sobre todo a la falta de medios económicos, hasta que finalmente, la mayoría de los ayuntamientos asumieron su construcción.
Esta medida también supuso un cambio en la costumbre de los vecinos, que ahora venían obligados a desplazarse fuera de las poblaciones para dar reposo a sus seres queridos, lo que justificó que en algunos lugares se dispusieran medidas adicionales que fomentara la afluencia a los nuevos cementerios, como la indulgencia plenaria de ochenta días concedida por el arzobispo de Toledo, Cardenal Lorenzana.
Noticias sobre la construcción del cementerio viejo de Ayna. Proyecto de Leandro Ximénez.
El modelo de financiación compartida entre las administraciones civil y eclesiástica que se desprendía de la Real Cédula como medio para la construcción de cementerios, trataba de conseguir un equilibrio entre ambas administraciones que no se produjo y lo único que logró fue que no se llegaran a iniciar las obras, con excusas económicas por una y otra parte como veremos; para la Iglesia esta medida significaba la pérdida de una parte del dinero de la fábrica y la reducción de los ingresos obtenidos por la realización de enterramientos.
Cementerio viejo de Aýna situado en terreno muy inclinado, con grandes contrafuertes en la parte baja.(Jesús Moreno) |
En este contexto, el escribano de Ayna nos informa de un auto fechado en junio de 1789, donde Joseph Roldán, alcalde ordinario en ese momento, refiere la celebración de una reunión anterior celebrada en fecha indeterminada, entre el alcalde anterior y Pedro Pérez, cura propio de la villa, en la que trataron de llegar a un acuerdo sobre la elección del lugar adecuado para construir el cementerio extramuros como recogía la Real Cédula, poniendo de manifiesto cómo: “… hallaron las dificultades de situación de terreno, con las circunstancias que en la misma orden se previenen, mediante la fragosidad y aspereza en que se haya esta población, pues lo está en la mediación de una montaña, y por la parte inferior confina la huerta y por la superior el pueblo amenazado y como sirviéndole de corona un cerro inaccesible de riscos, algunos sueltos y rodadizos, en términos que es singular esta situación y por lo mismo no resolvieron por entonces, ni aun posterior, cosa alguna…”
Puerta de acceso cegada(Jesús Moreno) |
Detalle(Jesús Moreno |
“…pasé a reconocer el sitio donde se ha de ejecutar el Campo Santo que es en el sitio que nombran el Cantalar por ser el sitio más cómodo y despejado, y viendo su situación por muy menor, hice plan arreglado al sitio con sus divisiones de sepulturas, las que se hallan en todo su pavimento, trescientas y noventa sepulturas cada una de siete pies de largo y tres de ancho, lo que se ejecutará de la forma siguiente: Es condición que en las cuatro líneas se abrirán en las dos largas doce pies de hondo y tres de grueso, su altura de nueve pies y dicho cimiento se ejecutará de buena mezcla de cal y piedra, y asimismo sobre dicha elevación de cimientos se elegirán tapias echando dos de alto con dos costras de cal, sentando encima de ellas su albardilla de lanchas de piedra sentadas de cal y en todo el pavimento se dejarán señaladas las sepulturas con sus aboquines de madera y que en su entrada se sentarán sus puertas de ocho pies de alto, siete de ancho, las que serán de enrasado ordinario y tengan sus buenos umbrales con su albardilla, para su mayor duración, y para ejecutar dicha obra arreglado al plan, necesitan once mil ochocientos y ochenta reales vellón , poco más o menos, según mi leal saber y entender, y no firmo esta declaración por no saber lo que rogué al amanuense lo hiciera por mí…”
Plano del proyecto de Leandro Ximénez para el cementerio de Aýna. |
El Ayuntamiento de Ayna debió oponerse a esta financiación aludiendo sus razones ante el corregidor de Alcaraz, quien manifestaría en otro documento: “… no me parece inconveniente para que dejen de hacerse, la falta de caudales de Propios puesto que todo su costo deben satisfacerle, teniéndolos, la fábrica de Iglesia y en su defecto, la repartición de él debe ser entre los partícipes o llevadores de diezmos, tercias reales, excusado y fondo pío de pobres, según el capítulo 5º de la Real Instrucción, el cual hablando de los presupuestos dice que su contribución deba ser según su estado y siendo el de esos el no tener ningún sobrante, deben vuestras mercedes disponerlo en la forma referida, haciendo su repartición…pues ya no debe ser disculpa el dejarlo una jurisdicción por la entrada de otras…”
Tantos requerimientos para que no se demorase más la mencionada construcción dio como resultado un Auto con las condiciones que deben regir en la ejecución de la obra, acordando para realizarla al menor coste que: “… el medio más oportuno es construirlo por un tanto fijo… sacando la obra a pública subasta y rematándola en el mejor postor…” para lo cual se expondrá en el lugar acostumbrado las condiciones y plano de la obra, advirtiendo que de la misma se practicarán tres reconocimientos por “… personas que fueran del agrado judicial…”; la primera cuando estén abiertas las cañas para los cimientos; la segunda cuando esté mediada la obra y la tercera a su conclusión, pagándose el remate de la misma en tres partes que coincidirán con los reconocimientos, advirtiendo que no se admitirá postura del maestro que ha realizado el plan, citando a los interesados en participar para el día 15 de agosto de 1789 en la sala capitular del Ayuntamiento.
Postura, mejora y remate a tres palmadas.
En la tarde del 15 de agosto se celebra en la sala capitular una reunión entre los interesados en participar en la adjudicación de la obra y las autoridades locales, dando comienzo con la admisión de posturas que transcribimos literalmente:
“…En la villa de Ayna y Sala Capitular de ella, y tarde de hoy 15 de Agosto de 1789, estando en ella los Sres. Joseph Roldán García alcalde ordinario, y D. Antonio Frías Navarro regente de la Real Jurisdicción por su merced, concurrieron varias personas y entre ellas diferentes maestros de obras…en este estado por Eugenio Muñoz maestro de obras de esta vecindad se hizo la postura de dicho cementerio de esta villa bajo las expresadas condiciones en la cantidad de 11670 reales vellón, cuya postura le fue admitida por sus mercedes y apercibido el remate a tres palmadas que se habían de dar por el Sr. Alcalde D. Joseph Roldán, quien con efecto dio la primera; por Francisco Ferrando de igual vecindad, maestro de obras se hizo la mejora y baja a 10000 reales vellón; por Juan Ximénez maestro de obras vecino de la villa de Liétor se hizo la baja y mejora a 9900 reales vellón; por el dicho Ferrando a 9600 reales vellón; se dio la segunda palmada y por Eugenio Muñoz se hizo la baja y mejora a 9100 reales vellón; por el Ferrando a 9000 reales vellón; por el Juan Ximénez a 8900 reales vellón; por el Muñoz a 8800 reales vellón; por el Ferrando a 8700 reales vellón; por el Ximénez a 8680 reales vellón; por el Muñoz a 8670 reales vellón. Se apercibió el remate y por el Ferrando se hizo la baja a 8660; y por el Juan Ximénez se hizo la baja a 8656 reales vellón y no se hizo otra mejora por lo cual se dio la tercera palmada por su merced y dio por celebrado este remate en el Juan Ximénez en la cantidad expresada… quien ofreció cumplir en todo como corresponde a su obligación…”
La construcción del cementerio de Ayna hemos visto que se remató en 1789, pero durante el año 1804 aún no se había iniciado la obra. Ese año se declararía una nueva epidemia de gran mortandad, lo que tal vez motivase que desde la Corte se vuelva a insistir ante los corregimientos como el de Alcaraz, sobre el grado de cumplimiento en la construcción de cementerios, con una nueva circular en la que se vuelve a insistir en la conveniencia de estas construcciones, aportando nuevas medidas que ampliaban las incluidas en la Real Orden de 1789, dando el escribano cumplida cuenta a Juan Roldán Simarro alcalde ordinario de Ayna en ese momento, quien: “…mandó su cumplimiento y por cuanto en el año pasado de 1787 y siguiente se practicaron diligencias sobre cementerios… hechos planes y rematadas las obras, se traigan dichas diligencias para proveer lo que corresponda y que tengan efecto las soberanas intenciones…”
Estas Instrucciones no se harían efectivas en Ayna ni en su lugar de Elche, como ya sucedió en el pasado, aunque sea manifiesta su disposición para acometerlas, así al menos se desprende de los acuerdos adoptados en este sentido por el ayuntamiento de la villa.
Cimientos con “buena mezcla de cal y piedra”. Obsérvese el gran contrafuerte que sujeta el muro de piedra.( Jesús Moreno) |
Piedra de considerable tamaño situada en el centro del camposanto, con una perforación en forma de cuadrícula, quizás para sostener una cruz de madera. (Foto Jesús Moreno) |
Detalle de la inclinación del Camposanto. (Jesús Moreno) |
El asunto de la construcción del cementerio volvería a un primer plano en las preocupaciones de las autoridades locales cuando en noviembre de 1813 se emite por las Cortes un dictamen relativo a la prohibición de enterrar en poblado, dando el plazo de un mes para la construcción de cementerios provisionales o definitivos, siendo ésta la última referencia documental de la que tenemos constancia sobre la construcción del cementerio de Ayna, que suponemos fue construido en estas fechas, aunque no disponemos del documento que explícitamente así lo indique, si sabemos que finalmente se construyó en el paraje denominado rambla del Cascajar.
No ocurriría lo mismo con el del lugar de Elche, dependiente en estas fechas de Ayna, que siguió los mismos avatares que hemos descrito pero del que sí queda claramente constancia documental de su construcción en 1814.
Pedro José Jaén Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia
BIBLIOGRAFÍA
BREL CACHÓN, Mª Pilar: La construcción de cementerios y la Salud Pública a lo largo del siglo XIX. Studia Zamorensia, vol. V. 1999. Pp. 155-195.FERNÁNDEZ GRUESO, Manuel: De cementerio a Camposanto. Villaar de Cañas. 2007.
SANTONJA, Jose Luís: La construcción de cementerios extramuros: Un aspecto de la lucha contra la mortalidad en el Antiguo Régimen. Revista de Historia Moderna nº 17. 1998-99. Pp. 33-44.