NUEVAS APORTACIONES DOCUMENTALES SOBRE LA SEDA EN LA PROVINCIA DE
ALBACETE.
Desde el mismo momento de la conquista del reino nazarí de Granada, la corona legisló frecuentemente sobre todo lo concerniente a la seda dada la enorme importancia de esta fibra en todo el territorio, tanto por el cobro de impuestos, como por el abundante trabajo que reportaba a sus súbditos. Por todo ello, durante el siglo XVIII, los monarcas continuaron con la promulgación de leyes tendentes a proteger el artesanado preindustrial que necesitaba esta fibra para sus incipientes fábricas que, como hemos indicado, además de suponer una importante fuente de ingresos, también generaban una gran ocupación.
En general, estas disposiciones prohibían el creciente comercio de esta fibra hacia el extranjero, ya que solamente se permitía el comercio de los excedentes, en determinadas épocas del año y solamente por los puertos establecidos para ello. La picaresca y el contrabando de la seda estuvieron presentes en todo momento, siendo los tratantes y vendedores ambulantes los que mayor riesgo corrían con este tipo de transacciones.
En el caso que nos ocupa, daremos a conocer diversos documentos de gran importancia tanto por la información que nos ofrecen, incluyendo listado de cosecheros, compradores, lugar del destino de la seda comprada, etc., como por pertenecer muchos de ellos a municipios en los que no existe ningún documento sobre esta actividad desarrollada en el pasado debido a diversas causas, como incendios en sus archivos, destrucciones, desapariciones, deficiencias en su conservación, etc., nos referimos a municipios como Villa de Ves, Alpera, Tobarra, Hellín, Caudete y otros, de los que conocemos su pasado sedero por otras fuentes. Los documentos a los que nos referimos se custodian en el Archivo municipal de Murcia, (leg. 2915), y nos han sido facilitados por nuestro amigo José Sánchez Ferrer, de los que no teníamos constancia en el momento de redactar nuestro libro: “La cría del gusano de seda en la provincia de Albacete”.
En 1738, D. Antonio Fernández de Castro, marqués de Villacampo y alcalde mayor perpetuo de la ciudad de Murcia, además de superintendente de Rentas Reales y del Servicio de Millones[1] de toda la provincia, envió a todos los pueblos de su jurisdicción por medio de vereda[2], una copia de la Real Orden de la Junta de Comercio y Moneda, en la que se mandaba a los justicias de los municipios que se incluían en la misma, que averiguaran el número de cosechas y la cantidad de seda que se consumía en estos durante un año, además de los telares establecidos en los mismos para trabajar la seda, si los había, incidiendo en que no cesase la cría de seda en los pueblos en los que existía, sino todo lo contrario, para lo que deberían tomar las medidas adecuadas para incrementar esta si ello fuera posible, pues así se beneficiarían las fábricas establecidas en la jurisdicción, y se velaría para que no les faltara esta materia prima que al parecer escaseaba debido al comercio exterior. El mismo veredero encargado de trasladar esta Real Orden a los diversos municipios de la provincia, debía cobrar a cada villa los reales que venían estipulados en ella como pago por su trabajo, debiendo retornar las contestaciones que daban estos pueblos, que en el caso de los pertenecientes actualmente a la provincia de Albacete fue la siguiente:
Socovos respondió por medio de un auto que entregó al veredero, diciendo que la persona que mejor podía informar sobre el particular era Juan Rico, cobrador de los diezmos de la villa, entre los que figuraba el correspondiente a la hoja de morera, por lo que el escribano le notificó el contenido de esta orden para que realizase una declaración bajo juramento, en la misma dijo que por el conocimiento y la experiencia que tenía de la dezmería que había ejecutado en la villa, y por las partidas de hoja que tenía cada vecino, la cosecha de seda ascendería un año con otro a doscientas libras de seda, más o menos, siempre que no sufriese la hoja debido a los frecuentes hielos que se sucedían al estar la población en zona de sierra. Añadió que es de edad de cuarenta años poco más o menos.
Férez, también notificó en cumplimiento de esta orden a Rodrigo García, que ejercía la función de cobrador de los diezmos de la villa, entre los que se encontraba la hoja de morera. En su declaración dijo que le constaba que la mayoría de las veces no llegaba a doscientas libras al año.
Letur, fue otra de las villas que contestó el 27 de mayo de ese año a los requerimientos de la mencionada orden, nombrando para este caso a dos vecinos que hicieron de peritos y tenían experiencia porque habían sido muchos años “dezmadores” de la hoja y también habían criado durante esos años la seda que pertenecía a los diezmos de la villa, por lo que manifestaron que un año con otro se obtenían trescientas cincuenta libras anuales más o menos, vendiéndose según su declaración en la ciudad de Murcia y Córdoba, añadiendo que no existía ninguna fábrica en el lugar.
Nerpio respondió a este requerimiento manifestando su alcalde ordinario Juan Ruiz Blázquez, que “no se cría ni coge cosecha alguna de seda y menos se halla en ella telar ni fábrica de dicha especie”.
Hellín, manifestaría en su declaración que la cosecha de seda en la villa, incluyéndose el señorío de Agramón, rayaría las 850 libras más o menos, y que al no haber fábricas ni telares que utilizaran esa materia, los dueños las vendían en la ciudad de Murcia, la villa de Pastrana y en otros lugares donde si había fábricas de tejidos de seda.
Tobarra, fue otra de las villas que respondería el 21 de mayo al requerimiento de Antonio Fernández de Castro; en su contestación manifestaría que según los informes de personas con pleno conocimiento sobre la cría de la seda en Tobarra, si esta no sufre ninguna “desgracia”, en la villa se recogían unas trescientas cuarenta libras, añadiendo que la seda obtenida se conducía para su venta a las ciudades de Murcia y Sevilla porque en Tobarra no existían ni fábricas ni telares.
Chinchilla es otro de los lugares que recibió esta vereda, siendo su regidor el que contestó el 22 de mayo, manifestando textualmente que: “...no ay en esta ciudad y su jurisdiczion cosecha de seda ni telares en que se fabrique...”
Ese mismo día contestó al mismo requerimiento la ciudad de Albacete, en la persona de su Alférez Mayor D. Francisco Carrasco, quien señaló que: “... en esta villa y su jurisdiczion no ai cosecha de seda ni telares en que se fabrique...”.
A continuación, el veredero se dirigió a la villa de La Gineta, que también respondió a esta vereda el día 23 de mayo diciendo que en la población no existía ni cosecha de seda, ni telares en los que se fabricasen prendas. Ese mismo día también contestó la villa de Fuensanta, respondiendo en los mismos términos que La Gineta, pues manifestó textualmente: “... que no tiniendo como no tiene cosecha de seda ni telares...”.
Otra de las villas a las que se dirigió el veredero fue la de Carcelén, que respondería a la misma el día 25 de mayo en la persona de su alcalde ordinario, diciendo que en la mencionada villa no existía como tal cosecha de seda, pues solamente se cogían unas diez libras de seda, sin que existiese ningún telar ni fábrica de estos géneros.
Ese mismo día también contestaría Alpera, manifestando que se recogían de cuarenta a cincuenta libras de seda en esta villa, indicando que sus dueños la vendían a determinados tratantes de Yecla y de otras partes quienes la conducían para su venta a Valencia y Sevilla.
Almansa, respondió el 26 de mayo de 1738 en contestación al mismo despacho, que no había en la villa ni cosecha de seda, ni telares en los que se trabaje ese género. La cercana población de Montealegre también manifestaría ese día por parte de su alcalde ordinario que no había cosecha de seda ni telares que la fabricaran, ni en la villa ni en su jurisdicción.
Un día después sería la villa de Caudete, la que daría su respuesta en la persona de Jacinto Conejero, uno de sus regidores por ausencia de los alcaldes ordinarios, diciendo que en este lugar se recogían de sesenta a setenta libras castellanas al año, más o menos, puntualizando que la conducían para su venta al reino de Valencia al no haber en la villa ni fábricas ni telares que la trabajasen.
Dos años después, en 1740, se envió por medio de otra vereda a los distintos municipios en los que existía cosecha de seda, una petición que le había elevado el Arte Mayor de la Seda de Murcia a D. Antonio de Heredia Bazán, caballero de Santiago, corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Murcia, además de Superintendente general de las Rentas Reales y del Servicio de Millones de esa provincia, para que se obedecieran las repetidas órdenes promulgadas en las que se prohibía la venta de las cosechas de seda a particulares, comisionistas y forasteros en sus casas, sin llevarlas como estaba ordenado al “contraste” que era el peso público, en el que existían unos libros de asiento donde figuraban tanto el vendedor como el comprador, así como la cantidad de seda vendida. Por este motivo es por el que acudieron al corregidor para que ordenase a los justicias de su jurisdicción que estas ventas se realizaran legalmente, con apercibimiento de que al no hacerlo así, se procedería contra los mismos, prohibiendo igualmente la venta exterior de cualquier partida de seda en rama o torcida. Tenemos constancia de que esta orden se puso en los lugares habituales de diversas villas de la provincia de Albacete al no haber pregonero, para conocimiento de las personas a quienes les pudiera afectar. Así, Yeste cumplió con esta formalidad el 3 de julio de 1740 por medio de su alcalde ordinario Salvador Hervás Ruiz; Liétor también fijó este despacho en la parte pública acostumbrada “por defecto de pregonero” el día 4 de julio de 1740, por medio de su alcalde Pedro Amores Angulo. Letur lo haría un día después en la persona de su alcalde ordinario Francisco Gutiérrez Blázquez, así como Férez que lo haría el día siguiente por medio de su alcalde Ginés López Navarro, y Socovos que lo haría el mismo día, también por medio de su alcalde ordinario Juan Diego Torrecilla.
La legislación sobre esta fibra por parte de la corona fue muy frecuente, casi siempre sugerida por alguno de sus organismos dependientes, insistiendo y repitiendo a las villas el envío de alguna de estas órdenes cuando no se obtenían los resultados apetecidos, algo que sucedió con la villa de Socovos, circunstancia que motivó el envío por parte de su ayuntamiento de una carta esclarecedora sobre este asunto, junto a la información que se les pedía; su transcripción es la siguiente:
Muy Sr. mío, en vista de la vereda
despachada por vuestra merced arreglada a la orden que salió de su majestad
para que se enviase individualmente noticia de la cantidad de cosecha de seda,
lo que aún no ha ejecutado esta justicia el enviar dicha razón a esa capital
hasta ahora, ha sido el motivo el dar los testimonios a los compradores,
condicionales de que los habían de hacer presentes al superintendente de esa
ciudad para que tomasen la razón y reconociesen la cantidad de libras y su destino; pero habiendo experimentado por
la repetición de dicha orden a los pueblos, no habrán ido con dichos
testimonios o no ser bastante esta diligencia para el cumplimiento de dicha
orden, remitimos testimonio de las libras de seda que ha habido en este año de
cuarenta y cinco en esta villa, en el cual va insinuado comprador conocido y su
destino, y los sujetos vendedores, esperando de que sobre lo dicho hubiese
algún defecto, puede vuestra merced creer será ignorancia y no malicia, por lo
que suplicamos a vuestra merced como tan inteligente en todo, lo supla o nos
envíe a decir con el portador como lo hemos de practicar, con la veneración que
debemos al cumplimiento de las ordenes de su Majestad a quienes deseamos para
el desempeño y lucimiento de esa ciudad y su vecindario mantenga a vuestra
merced y le conceda mayores empleos y para su logro quedamos rogando a la
divina gracia a vuestra merced los largos años que puede y vuestro afecto desee
. Socovos, 18 julio de 1745
En la declaración que esta villa envió el 18 de julio de 1745, junto a la carta anterior, a D. Francisco Javier García Serón, corregidor interino de la ciudad de Murcia, figuraba que en la villa se habían obtenido 626 libras de seda fina y redonda como cosecha de seda durante ese año. También indica como José Gómez vecino de Abarán, compró esta cantidad a diversos vecinos de la villa para venderla en Pastrana, siendo los vecinos a quienes se la compró: D. Juan López Bueno, D. Cristóbal López Sahajosa, D. Juan Manuel Leal, D. Diego Torrecilla, D. Francisco López Bueno, D. Julián de la Hoz, D. Blas de la Hoz, D. Francisco Valero, D. Juan Monje, D. Bartolomé Pérez y D. José Ruiz.
Ese mismo día también se envió a Murcia el manifiesto de la villa de Carcelén, declarando la obtención de tan solo 34 libras y 13.5 onzas de seda fina y recia por los vecinos: D Pedro Mínguez Pilas, D. Pedro Villena, D. Pedro Pérez, D. Bartolomé las Peñas, D. Miguel Muñoz, D. Pedro Gil y Doña Isabel Mínguez, viuda de Francisco López. En el manifiesto explica el escribano que apenas hay cosecha de seda por lo corto de la cantidad recogida y por no ser temprana como en otros lugares, por lo que no había costumbre de realizar ningún manifiesto sobre la misma. Un día antes sería la villa de Liétor la que enviaría como testimonio de las 851 libras de seda recogidas, un listado de todos los vecinos que obtuvieron esta fibra, con la cantidad obtenida por cada uno de ellos, haciendo diferencia entre la cantidad obtenida en la villa y la obtenida en su arrabal.
Un día después envió su testimonio a D. Francisco Javier García Serón, alcalde mayor, corregidor interino y suplente general de la ciudad y reino de Murcia, la villa de Férez, en el que manifestó que la cosecha de seda que hubo ese año se vio reducida a 400 libras, de las que 320 libras las compraron José Fernández y Juan de la Peña, vecinos de Pastrana, y las 80 restantes fueron compradas por Francisco Ontiveros vecino de Hellín y Julián de la Hoz vecino de Socovos, quienes la tenían apalabrada y pagada de antemano.
Yeste realizaría su testimonio el día 20 de julio en el que figuran cincuenta vecinos hasta el momento en que se realizó, quienes declararon haber obtenido un total de 368 libras de seda fina y 26 onzas de redonda. Posiblemente la cantidad fuera mayor y no todos la declararían oficialmente, algo por otra parte muy extendido, evitando con ello el pago de impuestos.
Villa de Ves sería otra de las poblaciones que ese mismo día envió su manifiesto, insertando para ello un edicto en los lugares acostumbrados de la villa y del lugar de Casas de Ves dependiente de esta, para que acudiesen todos los vecinos afectados al ayuntamiento y realizaran el registro de la seda que habían obtenido en sus respectivas cosechas, dando así respuesta a la instrucción enviada desde Murcia. El escribano realizó un listado de sesenta y cinco cosecheros de Villa de Ves y treinta y dos de Casas de Ves, quienes declararon haber obtenido un total de 679 libras de seda fina y basta en la cosecha de ese año.
El 23 de julio de 1745. Letur respondió a la misma orden con un manifiesto en el que el escribano público reflejó un listado con 143 vecinos de la población que declararon haber obtenido un total de 1.020 libras de seda fina y 171 libras de seda recia. Sin duda fue la villa que más número de vecinos y cantidad de seda declaró en este año.
Hellín fue otra de las villas que tras recibir este mismo despacho que se fijó en el lugar acostumbrado de la población, dando tres días a los vecinos para que se pasaran por el ayuntamiento y efectuaran el mencionado registro, remitió testimonio donde se recogían los datos personales de los vecinos y las libras de seda que habían obtenido de sus respectivas cosechas. En el mismo figuraban un total de 117 vecinos, algunos de Isso como recoge el listado, quienes declararon un total de 891 libras de seda.
Unos años después, en 1760, el Marqués de Esquilache, Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, actuando como Ministro de Carlos III, envió a sus intendentes, entre ellos el de Murcia, una Real Orden pidiendo que se averiguase en las respectivas jurisdicciones cuantas libras de seda fina y redonda que se solían recoger anualmente. Además, quería conocer la seda que consumían las fábricas instaladas en el territorio, pretendiendo con ello que no tuvieran escasez de esta materia prima necesaria para la elaboración de sus productos, pues en esos momentos era demasiado caro importarla, manteniendo una clara política proteccionista. Por este motivo y por no haber recibido la información que se pedía en esta Real Orden, se les vuelve a enviar otra vez la misma, por vereda, a todos los pueblos de Murcia, ordenándoles que faciliten esa información, incluyendo en la mencionada vereda los derechos que le debía pagar cada pueblo al veredero una vez recibida. En la que hemos podido consultar (AMM. Legajo 3915), vienen recogidos algunos pueblos de la provincia de Albacete a los que se envió, como ejemplo diremos que a la villa de Socovos le correspondió pagar cinco reales, a Férez cuatro reales y a Letur otros cuatro reales.
Sobre este mismo asunto, disponemos de unas declaraciones firmadas por Fernán Fernández Tomás y Pascual López Roche, alcaldes ordinarios de Alpera, donde el único maestro hilador de seda de la localidad nos ofrece una visión completa del estado del cultivo de esta fibra en la localidad, información que se envió al Intendente de la provincia de Murcia. Estos alcaldes declaran que debido a lo destemplado del terreno y a lo frío que era el lugar, habían quedado pocas moreras pues era más el perjuicio y el daño que estos árboles causaban a los demás frutos y semillas que se criaban en las mismas tierras que el beneficio que aportaban, ya que la mayoría de los años la hoja se quemaba por los hielos durante los meses de abril y mayo, perdiéndose de este modo la cría de gusanos de seda. Mandaron que el único hilador de la localidad realizase una declaración, que hizo en el mismo sentido que las autoridades locales bajo juramento, diciendo: Que con el motivo de que durante muchos años han hilado la seda que se ha cogido en Alpera, le constaba que regulada la cosecha de un año con otro, la misma se reducía a 14 o 16 libras de seda fina y 4 o 5 libras de basta, y aunque se mantuvieran las moreras que existían en ese momento, no podía hacerse más, según su experiencia, pues debido a lo destemplado y frío del lugar, la mayoría de los años se desgraciaba la hoja y por consiguiente los gusanos de seda, por cuyo motivo habiendo en la localidad diversos pies de moreras que podían producir en otros lugares una razonable cosecha de seda, estos estaban siendo cortados por sus dueños.
Tobarra fue otra de las villas que respondió a este segundo mandamiento reenviado por Bernardo de Rojas desde Murcia, proporcionándonos datos del año anterior de 1759, que nos indican la cantidad de tornos establecidos en esta localidad para convertir los capullos recogidos en madejas de seda y las cantidades hiladas en cada uno de ellos, además de proceder de lugares como Valencia, Orihuela y Murcia, en los que había gran demanda de esta fibra. Las cifras totales que se hilaron en ese año fueron 466 libras y 7 onzas de ambas calidades de seda, correspondiendo las siguientes cantidades a cada torno de hilar.
En el torno que llaman de Carlos, se hilaron 64 libras y 11 onzas de seda fina y redonda.
En los tornos de Orihuela que se pusieron en Tobarra, se hilaron 77 libras y 8 onzas de seda fina y redonda.
En los tornos de los valencianos se hilaron 248 libras y 14 onzas de seda fina y redonda.
En el torno murciano se hilaron 75 libras y 6 onzas de seda fina y redonda.
(fragmento de la declaración)Por el contenido de este mandamiento sabemos que en la localidad solamente se hilaba en un torno, igual que de la cercana provincia de Murcia, sin embargo, fueron varios los establecidos de las provincias de Alicante y Valencia, siendo de esta última provincia de donde más tornos acudieron como podemos observar por la cantidad de seda h (fragmento de la declaración)
Tenemos constancia de otros municipios que enviaron cumplimiento de haber recibido la Real Orden del Corregidor de Murcia, como hicieron las villas de Caudete, Almansa, Alpera, Carcelén, Férez, Socovos y Letur -algunas de ellas las reflejamos a continuación-, además de las declaraciones de las villas de Alpera y Tobarra, que hemos visto anteriormente.
[1] Impuesto extraordinario cuya
recaudación debía estar autorizada por las Cortes. Una vez concedido el
“Servicio” y fijado su monto, se procedía a distribuirlo entre los diferentes
territorios de la Corona española conforme al número de habitantes pecheros y a
la importancia de sus haciendas. (Glosario de términos económicos históricos).
[2] Orden o aviso que se despacha para
hacer saber algo a un número determinado de lugares que están en un mismo
camino o a poca distancia. (RAE).