26 may 2012

JURISDICCIÓN CIVIL, CRIMINAL Y ECLESIÁSTICA EN LA VILLA DE FÉREZ


La villa de Férez se encuentra situada al sur de la provincia de Albacete, formando parte del sector montañoso noroccidental de la cuenca del Segura. Su pertenencia a la Orden de Santiago desde que la misma se introdujo en el reino de Murcia a mediados del siglo XIII determinó su inclusión en la encomienda de Socovos. En el aspecto eclesiástico, la Orden de Santiago organizó su territorio en vicarías,[1] incluyendo a Férez en la vicaría de Yeste, la cual aunque pasó a depender del obispado de Cartagena, estaba exenta de la jurisdicción episcopal, motivo por el que la mencionada Orden y algunos obispos mantuvieron diferentes pleitos sobre a quién correspondía la mencionada jurisdicción[2].


Férez. Fondo fotográfico de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

Los enfrentamientos también fueron frecuentes entre el poder temporal y espiritual, como se desprende del contenido de algunos documentos, por lo que intuimos que el problema sobre las diversas jurisdicciones debió estar muy presente en la vida cotidiana de estas pequeñas villas, afectando a todos los vecinos en mayor o menor grado como podremos observar.


 
Traslado de un Privilegio de Felipe II otorgando a la villa de Férez jurisdicción en primera instancia.
 Archivo Histórico Provincial de Albacete. Carpeta 3-15.


En el siglo XVI Felipe II tomó la decisión de dividir los extensos territorios pertenecientes a las Ordenes Militares, lo que se materializó con la promulgación de una Real Cédula[3] en Febrero de 1566 por la que se disponía la división de la Gobernación de Villanueva de los Infantes, de la que venía dependiendo la villa de Férez, en dos cabezas de partido: una sería Segura de la Sierra y la otra Caravaca, de la que pasaría a depender desde entonces la mencionada villa, figurando al frente de estos nuevos  partidos un Alcalde Mayor[4].



Traslado de un Privilegio de Felipe II otorgando a la villa de Férez jurisdicción en primera instancia.
 Archivo Histórico Provincial de Albacete. Carpeta 3-15.(fragmento)
Esta medida posibilitó que se pudiera despojar a todos los pueblos de algo que, con anterioridad, venían administrando: la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, que, a partir de entonces, pasaría a ser gestionada por las cabezas de partido con los consiguientes inconvenientes que esta medida suponía para la gran mayoría de vecinos, que vieron en la libertad que tenían los Alcaldes Mayores para intervenir en cualquiera de las causas juzgadas por los Alcaldes Ordinarios, un claro perjuicio que se tradujo en la obligación de los vecinos a desplazarse para el juicio hasta la cabeza de partido, con grave quebranto para sus haciendas, dándose muchas veces la paradoja de ser mayor el gasto sufrido por el desplazamiento que el de la propia condena. Estos incidentes motivaron que se alzaran súplicas a la corona para volver a la situación anterior en la que eran los concejos los que entendían de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia. El rey no tuvo inconveniente, siempre y cuando cada villa pagase una cantidad que se considerase justa en función de sus posibilidades como ayuda a las necesidades de la Corona, nombrando “…para tratar de ello más particularmente…” a Diego del Águila para que se desplazase a estos lugares de las Órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara para tratar con “…los concejos y vecinos para en qué forma y condiciones podrían volver a tener la jurisdicción civil y criminal en primera instancia como la tenían antes de 1567 y concretar la cantidad con la que estos lugares podrían contribuir…”
Entre otros lugares, se concertó con la villa de Férez de la Orden de Santiago “…cierto asiento y capítulo en Septiembre de 1588 que aprobó el Rey en una Cédula firmada en San Lorenzo el 22 de Octubre de ese año:


Traslado de un Privilegio de Felipe II otorgando a la villa de Férez jurisdicción en primera instancia.
 Archivo Histórico Provincial de Albacete. Carpeta 3-15.
 En la villa de Férez a 27 días del mes de Septiembre de 1588, Martín de Tordesillas hidalgo y Matheo López Alcaldes Ordinarios y Juan López de los Guertos Regidor, oficiales del Concejo desta villa de Férez que es de la Orden de Santiago, estando juntos como lo han de uso y costumbre de se juntar para proveer las cosas que convienen al procomún de la República desta villa, pobres y vecinos della: y dijeron que por cuanto por Diego del Águila juez de comisión por el Rey nuestro señor en lo tocante al conocimiento de las jurisdicciones en lo civil y criminal en las villas y lugares de las Ordenes de Santiago, Calatrava y Alcántara, fueron requeridos y apercibidos diciendo que con qué cantidad de maravedís servirían al Rey nuestro señor por que les libertase de la sujeción del Gobernador deste partido y los Alcaldes Ordinarios desta villa fuesen jueces en primera instancia en todos los casos y cosas civiles y criminales…” La cantidad con la que Férez se obligó a contribuir a la corona se acordó en “…1200 ducados que montan 450000 maravedís pagados en cuatro años…”

Traslado de un Privilegio de Felipe II otorgando a la villa de Férez jurisdicción en primera instancia. Archivo Histórico Provincial de Albacete. Carpeta 3-15.(fragmento)
Para poder hacer frente a este importante desembolso por parte de una villa tan pequeña y poco poblada como era Férez, se arbitraron medidas extraordinarias que le facultaban para poder arrendar sus Propios, hacer repartimientos, excepto en el pan cocido, y tomar prestamos a censo. También se le autorizó para dehesar una parte de su término, el que abarcaba desde el camino de Hellín hasta el Fontanal y de allí volver hasta dar al molino de Mateo López, lindando con la dehesa de la iglesia, todo ello por espacio de 20 años. También se le autorizó a sacar del Pósito, prestados, hasta 200 ducados con el compromiso de devolverlos  en 8 años.
Tras el acuerdo de las partes, se realizó un asiento en los siguientes términos: “…mando al Gobernador que al presente es del dicho partido de Villanueva de los Infantes y a otras qualesquier justicias que son o fueren del dicho partido que agora ni de aquí adelante en ningún tiempo no se entremetan a usar, ni usen, ni exerçan la dicha Jurisdicción en la dicha Primera instancia: En la dicha villa de Férez ni en sus términos y jurisdicción, ni oigan ni conozcan en cosa alguna della… so pena de mil ducados para la Cámara de Su Magestad […] y ansí mismo mando se notifique al licenciado Andrés de Angulo Alcalde Mayor deste partido de Caravaca en cuyo distrito hasta agora ha estado la dicha villa de Férez… remita a los dichos alcaldes ordinarios qualesquier presos y procesos que ante él y sus tenientes estuvieran pendientes […] E agora por parte del Concejo, Justicia y Regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres guenos de dicha villa de Férez me ha sido suplicado e pedido por merced que conforme al dicho asiento y aprobación del que de suso va incorporado le otorgase carta de Previlegio en forma de la dicha Jurisdicción Civil y Criminal de la dicha Primera Instancia […] y yo acatando lo suso dicho y que es justo se cumpla, túvelo por bien […] es mi merced y voluntad de eximir y apartar y eximo y aparto a vos la dicha villa de Férez, de la villa de Caravaca y del mi Gobernador, Alcalde Mayor del dicho partido[…]es mi voluntad que tengáis en esa dicha villa orca, picota, cuchillo, cárcel y todas las demás insignias de justicia que teníades antes de la dicha mi Cédula de 8 de Febrero de 1556 […] e yo e los Reyes subcesores guardare y guardaran, cumpliré y cumplirán en esto y en todo lo demás lo contenido en esta mi carta, sin faltar ni menguar en ello cosa alguna, por las dichas quatrocientas y cincuenta mil mrv. Con que así me servís pagados en la manera que está declarado de que me doy por contento y pagado a mi voluntad…”Su hijo y sucesor Felipe III modificaría sustancialmente algunas de las disposiciones contenidas en la Carta Privilegio,[5] incumpliendo con ello lo que su padre otorgó.
 
Traslado de un Privilegio de Felipe II otorgando a la villa de Férez jurisdicción en primera instancia.
 Archivo Histórico Provincial de Albacete.
 Carpeta 3-15.

En la misma villa de Férez, tenemos constancia de otro hecho que  transcurrió a lo largo de 1758 a raíz de la exposición pública de un  Auto de Buen Gobierno, elaborado por la Real Justicia de la villa a la manera de ordenanzas o normas municipales de obligado cumplimiento.
El Auto completo, que probablemente contenía normas sobre agricultura, orden público, sanidad, policía, juegos prohibidos y religión como los vigentes en otras poblaciones cercanas,[6] no ha llegado hasta nosotros; sin embargo, incluía un edicto de varios capítulos referidos a la compostura que se debía tener en la iglesia y oficios divinos, especificándose detalladamente las multas que se impondrían a todos aquellos que no mantuvieran su observancia.
Desde el mismo momento de su exposición pública debió desatar la ira y protesta de Joseph Luis de Guzmán, cura propio de la villa, quien haría pública su disconformidad con el contenido del mencionado edicto al sentirse directamente perjudicado en sus derechos al creer que la justicia local invadía sus competencias.
Para evitar enfrentamientos con el cura, Francisco Martínez y Ángel García Segovia, quienes ostentaban durante ese año el cargo de alcaldes ordinarios, disponen que se saque una copia a la letra de los capítulos polémicos de contenido religioso que se incluían en el mencionado Auto para remitirla al Vicario de Yeste, quien pidió testimonio de ello, para poder juzgar y determinar si el contenido de los mismos debía ser observado por los vecinos de la villa, y si en su redacción   se había cometido algún exceso; con este motivo se  proclama el siguiente auto que transcribimos textualmente:
“…En atención a que en esta villa es público y notorio como de muchos años a esta parte por la Real Justicia de ella, en sus autos de buen gobierno en cada un año siempre se ha mandado y procurado que en la Iglesia no se entre con indecencia ni poca reverencia y que en los divinos oficios se esté con la debida atención, y que así ahora como en otros tiempos lo han mandado y solicitado con el buen celo y cuidado que en este tan importante asunto merece la cristiana atención sus mercedes, y que por lo que en esta razón tienen mandado y ordenado por su auto de buen gobierno del día cuatro del corriente, del que sustancialmente se fijó el día siete, certificación de todos sus capítulos en la parte acostumbrada para que a todos les conste, y que por estos mandatos según sus mercedes están enterados, se ha sentido el Sr. Don Joseph Luis de Guzmán cura propio de la parroquial de esta villa, sin ser la intención de sus mercedes el perjudicar en manera alguna a dicho párroco en su jurisdicción, derechos y acciones que le pertenecen, antes si, a vista de la necesidad que hay para ello, concurrir a que en los lugares y sitios sagrados y en todos los divinos oficios se esté con la atención y veneración que se debe y aún para ello no bastan los mandatos y penas de la Real Justicia ni sus encargos hasta el día de hoy, por lo cual y para no tener en esta razón, alborotos ni discordias algunas con dicho párroco, el presente escribano saque copia a la letra testimoniada de este auto, con inserción a la letra de los capítulos que hablan en este asunto en el auto de buen gobierno, para hacerlo todo presente al Sr. Don Juan Antonio Rodríguez Biedma, Vicario Juez eclesiástico ordinario y visitador general de la villa de Yeste y su partido en que se comprende esta, para que enterado dicho Señor Vicario de todo, se sirva si gustase de darles aviso si han de concurrir o no a la solicitud y observancia de lo que tienen mandado por dichos capítulos con las operaciones de la Real Justicia que a nombre de su Majestad (Dios le guarde) están ejerciendo sus mercedes para en el caso de estar fuera de esta obligación quedar entendidos de ello; y que a continuación de este auto se ponga testimonio a la letra de la carta con que sus mercedes han de remitir dicho testimonio a dicho Señor Vicario, para que en todo tiempo conste; y por este su auto así lo proveyeron, mandaron y firmaron los Sres. Francisco Martínez y Ángel García Segovia Alcaldes ordinarios por su majestad de esta villa de Férez. En ella a ocho de Abril de mil setecientos cincuenta y ocho años, de que yo el escribano doy fe.

Capítulos.
1º.- Que ninguno entre a misa con gorro puesto, redecilla ni pelo atado, y estén en la Iglesia y salgan de ella sin atarse el pelo, ni ponerse el gorro, ni redecilla, penas de dos ducados al que así no lo cumpliese respecto al mucho desorden y falta de veneración con que muchos entran en el templo.
2º.- Que durante la misa, confesiones y predicación y otros divinos oficios, ni al tiempo de entrar a misa, no se paren ni platiquen en las puertas ni placeta de la Iglesia parroquial ni ermitas de esta villa pena de dos ducados. Al que así no lo cumpliese respecto al mucho desorden que hay en esta razón y quitar por este medio los perjuicios que de lo contrario se siguen y las conversaciones ilícitas y deshonestas de los sitios y puestos sagrados como merece la atención de ellos.
3º.- Que durante la misa, confesiones, predicación y demás divinos oficios no platiquen en los templos como acostumbran muchos hombres y mujeres que están sin atención y perturbando a otras personas para que no la tengan con sus conversaciones que no deben tener estando en dichas funciones dentro de los divinos templos, pena de dos ducados al que así no lo cumpla.
4º.- Que durante la misa, confesiones, predicación y demás divinos oficios, no tenga ninguna persona en el templo niños incapaces que estén causando ruido perturbando con el a los ministros de dichos divinos oficios y a los demás oyentes y asistentes a ellos porque está visto y reconocido de mucho tiempo a esta parte en esta villa, que dichos niños causan ruido unas veces con su llanto, y otras veces arrastrando y golpeando en las losetas del suelo de la Iglesia, el Rosario, o llave que acostumbran a darles para que se entretengan sentados en el suelo, las madres o personas que los llevan a la Iglesia a dichos niños, y que por esta razón tan atendida como necesaria para estar como cristianos con la debida atención y silencio en el templo divino y en sus divinos oficios, siempre se ha solicitado por los Sres. Eclesiásticos y por la Real Justicia dicha atención y silencio en el templo y hasta hoy no han bastado los encargos y reconvenciones hechas sobre dicho ruido de niños y por tanto y para su remedio desde ahora se les condena en la pena y multa de dos ducados a cualesquiera personas que tengan a dichos niños causando dicho ruido en el templo si así que empiecen a causarlo no los sacasen a la calle y fuera de la Iglesia prontamente cuya multa desde ahora la aplican sus mercedes de por mitad para las cofradías del Santísimo, y de Nuestra Señora del Rosario de esta villa, para su aumento.
5º.- Que en las procesiones vayan  por las calles puestos en afilas los hombres y mujeres con la debida atención y silencio que se debe y no vayan de montón y recogida la gente, platicando lo que les parece, así a los hombres como a las mujeres, pues es evidente que así lo hacen muchos y muchas, pena de dos ducados a la persona que así no lo cumpliere cuya multa desde ahora aplican sus mercedes de por mitad para las dichas cofradías del Santísimo, y la de Nuestra Señora del Rosario de esta villa…”

Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.

Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.
Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.
Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.

El escrito que envían los alcaldes ordinarios a Juan Antonio Rodríguez de Biedma como vicario de Yeste, junto al testimonio de los capítulos referidos a la compostura en la iglesia, copiado por el escribano a la letra, no deja lugar a dudas sobre sus buenas intenciones que tantas suspicacias levantaron en el ánimo del cura de Férez al creer que dichos alcaldes se excedieron en las competencias de su jurisdicción, como podemos comprobar en el mencionado escrito:
“…remitimos a Vd. el testimonio adjunto para que a su vista, vea nuestro buen fin y celo sobre la veneración y atención con que debemos estar en el templo de Dios y en sus divinos oficios, en cuyo tan importante como necesario asunto, hemos solicitado lo mismo como nuestros antecesores hallándonos también Alcaldes como ahora de esta villa en otros tiempos, y que así a nosotros como a dichos antecesores, ninguno de los párrocos de nuestro tiempo les han puesto en esta razón contradicción alguna por escrito, ni fuera de él, antes sí, se manifestaban gustosos en ver que la Real Justicia se esmeraba en poner sus medios judiciales y extrajudiciales para que se lograra dicha veneración y atención entre la gente de poca capacidad que por lo común, son los más en este pueblo; y sin embargo de que el Sr. Don Joseph Luis de Guzmán nuestro párroco, sabe que uno de los capítulos que le puso [ilegible] último antecesor en Real Consejo de las ordenes, fue el que se había introducido a mandar lo que contienen los cinco capítulos de [ ] testimonio, y que los cuatro ducados que dicho antecesor llevó de multa en la procesión del Sr. San Sebastián del año de cincuenta y seis que se los volvió a los dos multados el juez de comisión que vino a la justificación de dichos capítulos, los volvió a sacar y cobrar dicho antecesor de dichos multados por sentencia dada por dicho Real Consejo, no obstante esto, dicho párroco se ha sentido sobre dichos capítulos porque los contempla no ser de nuestra obligación el haberlos puesto en nuestro auto de buen gobierno ( y si así fuese, tendremos menos cuenta que dar a Dios de nuestros empleos) en cuya virtud para excusar disensiones y que tengamos paz, representamos a Vd. todo ello para que con su sabia literatura y prudencia, resuelva lo más conveniente para el servicio de ambas majestades en este asunto, como lo esperamos de su cristiano celo de Vd.…”
Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.

Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.

Estos enfrentamientos entre distintas jurisdicciones se dieron frecuentemente en el mundo rural como consecuencia de la vaga definición de límites que existía en el Antiguo Régimen, donde el dominio espiritual y temporal entraba a menudo en conflicto, sobre todo en zonas rurales alejadas. En cualquier caso, la fuerte personalidad que se desprende de los actos de Joseph Luis de Guzmán, le haría protagonizar otro escabroso episodio un año después de este enfrentamiento con las autoridades locales, esta vez contra Marcos Fernández Jaén[7] vecino de Férez, lo que provocaría una investigación de su conducta por parte del vicario de Yeste.

Pedro José Jaén Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia



[1] Al frente de la misma estaba el vicario que era nombrado generalmente por el Maestre de la Orden de Santiago. Una de sus obligaciones era la visita periódica a las villas de su jurisdicción. Tenía facultad para juzgar en primera instancia todas las causas eclesiásticas en su territorio.
[2] Rodríguez Llopis, Miguel: Conflictos fronterizos y dependencia señorial: La Encomienda santiaguista de Yeste y Taibilla (ss. XIII-XV). IEA. Albacete 1982. Pág.79.  
[3] Romero Velasco, A.: De cómo Felipe II vuelve a conceder jurisdicción civil y criminal a los pueblos de las Ordenes Militares que él mismo se las había quitado. Centro de Estudios de Castilla- La Mancha. Pág. 223-232.
[4] Privilegio de Felipe II otorgando a la villa de Férez jurisdicción en primera instancia. Archivo Histórico Provincial, Carpeta 3-15.
[5] Romero Velasco, cit. en n. 2. Pág.228
[6] MEDINA TORNERO, Manuel Enrique: Autos de Buen Gobierno en Archena, encomienda de la Orden de San Juan en el S. XVIII.
[7] JAÉN SÁNCHEZ, Pedro José: Sobre siete fanegas y media de trigo que adeudaba el cura al Pósito de Férez y quería hacerlas pagar a Marcos Fernández Jaén (1750). Cultural Albacete nº 11. Ocubre-Diciembre 2007. Pág. 13-17.

25 may 2012

¿SABES QUIEN SOY? BENJAMÍN PALENCIA Y ALBERTO SÁNCHEZ. Orígen de la estética vallecana


La exposición que organizó en 1925 la recién creada Sociedad de Artistas Ibéricos en el Palacio del Retiro, significó un punto de inflexión en el arte español del momento y el lugar en el que se conocieron Benjamín Palencia y el escultor Alberto Sánchez. Palencia contó en la misma con un espacio individual destinado a jóvenes promesas y Alberto lo haría junto a su principal valedor, el pintor Rafael Barradas.  La revista Alfar reproduciría ese año en un número monográfico maternidad de Alberto Sánchez y naturaleza muerta de Palencia.
Mientras Alberto era reconocido por la crítica como artista revelación y conseguía ser pensionado por la Diputación de Toledo, lo que le permitiría continuar su andadura artística en Madrid con exposiciones individuales en el Ateneo durante los años 1926 y 1927, Benjamín viajaría a Paris en el otoño de 1925, donde continuó su formación asistiendo a las clases  de dibujo con modelo en “la Grande Chaumière” y participando abiertamente de la estética que rodeaba a los integrantes de Cahiers d´Art, impregnados de un cubismo muy depurado y de alguna de las innovaciones aportadas por el movimiento surrealista de reciente aparición.
El intenso trabajo que realizó en París lo mostraría en su primera exposición individual inaugurada en el Museo de Arte Moderno de Madrid en 1928, donde volvería a exponer en 1930. Una de las consecuencias de esta estancia sería la investigación con la materia y el color, indagando con tierras, cenizas, paja, hojas secas…, es decir, materiales extraídos del propio paisaje que incorporaría a sus lienzos, sentando con ello el precedente de lo que muchos años después sería la seña de identidad del informalismo español.
A su regreso  iniciaría  junto con el escultor Alberto sus célebres paseos por los alrededores de Madrid –a los que se unieron otros artistas–, con la intención de implantar en España un arte nuevo, cuya referencia será el paisaje castellano, aunque en su realización el método a seguir proceda de París, siendo esencial en este sentido la experiencia acumulada por Palencia, gestándose así una estética que posteriormente sería definida como “Escuela de Vallecas”.
A partir de 1929, año en el que ambos artistas participan en una colectiva celebrada en el Jardín Botánico, la obra de Palencia, que estos años fluctuaba entre  la figuración lírica y el surrealismo, se acercaría más a este último movimiento en el que buena parte de su entorno amistoso ya participaba activamente, como era el caso de Dalí, quien en noviembre de ese año expuso por primera vez en la galería Camille Goemans de París con asistencia de Palencia.
La década siguiente se inició con importantes acontecimientos relacionados con el panorama artístico de esos años en los que el ismo que mejor los define es el surrealismo. Palencia abriría su tercera exposición individual, esta vez en la Biblioteca Nacional, y ese mismo año en el Ateneo también se celebraría la única exposición conjunta de Palencia y Alberto como máximos representantes de la estética vallecana.
En abril llegaría la II República, bajo cuyo gobierno resurgirá la Sociedad de Artistas Ibéricos que apostó por el surrealismo en todas sus variantes y cuyo objetivo fue implicar al estado en sus proyectos, lo que sucedería al ser elegida por el gobierno para mostrar en Europa la imagen más moderna del arte español contemporáneo, con un ambicioso programa que contemplaba su difusión con exposiciones dentro y fuera de España y la creación de una revista propia: Arte, de la que solo verían la luz dos números. Con este fin se sucedieron una serie de exposiciones dentro y fuera de España, de las que Palencia y Alberto participaron en la de Copenhague y Berlín, celebradas en 1932 y1933 respectivamente.
Sobre esta primera exposición existe una crítica realizada por el diario danés Daguens Nyheder que consideraba que lo expuesto tenía poco de moderno y mucho de tomadura de pelo; sobre un cuadro de Benjamín Palencia opinaría: “…¿Han visto Vds. que usa barro y arena auténtica para sus cuadros? No debe estar muy bien de la cabeza cuando a uno de sus cuadros le da el título de “tierra silúrica”. Ese año Benjamín pintaría su célebre retrato del escultor Alberto que un año después sería elogiado en la galería Pierre de Paris.

RETRATO DEL ESCULTOR ALBERTO SÁNCHEZ
El lienzo forma parte de los fondos donados al Museo de Albacete por Benjamín Palencia quién lo realizó sobre un fondo color terracota, típico de este periodo, en el que se representan diversos rostros esquematizados a base de líneas que nos recuerdan la descomposición cubista y nos sumergen en el Surrealismo, concediendo gran importancia tanto al espatulado y la textura de materiales, como al collage que forman las hojas secas contenidas en la parte superior. Benjamín Palencia utiliza un tratamiento matérico de la superficie que será precursor del informalismo.
El retrato del escultor Alberto formó parte de la exposición que Palencia realizó en la galería Pierre Loeb de París en 1933, que fue visitada, entre otros, por Bretón, Péret y Aragon, máximos formuladores del Surrealismo.

CRONOLOGÍA DEL SURREALISMO
1917. Apolinaire habla por primera vez de surrealismo
1918. Exposición de Joan Miró en Barcelona
1919. Fundación de la revista Litterature dirigida por Bretón, Soupault, Aragon y Éluard, erigida como portavoz del movimiento surrealista.
1925. El 18 de mayo, en la Residencia de Estudiantes pronuncia la conferencia “Surrealismo”  Louis Aragon, uno de los formuladores del movimiento surrealista. Primera exposición de Dalí en Barcelona
1930. Escándalo por la proyección de la edad de oro de Buñuel y Dalí en París.
1932. Primeras exposiciones surrealistas en EE.UU.
1933. Primer número de Minotaure.
1935. Exposición internacional de Surrealismo en Tenerife. Péret y Bretón con el grupo surrealista Tenerife.
1937. Péret en las filas del ejército republicano español.


 
AUTOR DEL TEXTO:
Pedro José Jaén Sánchez. Licenciando en Geografía e Historia.


Publicado en La Tribuna de Albacete, 25 mayo 2012, pág. 20.

4 may 2012

EL CULTIVO DE LA SEDA EN FÉREZ


El cultivo de la seda en la villa de Férez[1] debió iniciarse en fecha temprana –posiblemente durante el último tercio del siglo XV– como sugieren algunas fuentes de finales de esta centuria, que comentaremos seguidamente. La implantación de este cultivo necesariamente tuvo que ver con la demanda que se originó desde la cercana Murcia, donde este cultivo se introdujo a mediados del siglo XV [2] desde el vecino reino de Granada, a través de la población de Lorca.
El emplazamiento de Férez facilitó frecuentes contactos de sus gentes con la población morisca del entorno, que tradicionalmente había destacado en el desarrollo de esta actividad tan extendida en los territorios musulmanes, por lo que no es atrevido pensar que tempranamente plantasen moreras con esta finalidad.
La Orden de Santiago nos ofrece la primera referencia documental sobre este proceso en la villa, y viene recogida en una carta[3] redactada en Férez, el año 1494, dirigida a los visitadores de la Orden por Juan de Espinosa, vecino de Liétor y procurador del comendador Alfonso de Lisón, en la que da cuenta de las rentas obtenidas por la mesa maestral [4]de Férez, que para ese año sumaron la cantidad de treinta mil maravedís. Entre estas rentas y sin especificar su cuantía figura el “…Diezmo de hilazas[5]…”
La huerta murciana evidenció durante el siglo XVI una expansión en la plantación de moreras para la cría del gusano de seda y es presumible pensar que los señoríos de la Orden emplazados en la Sierra del Segura también participaran en mayor o menor grado de ella, ampliando o iniciando–en algunos lugares – su cultivo.

Otra importante fuente que nos ofrece una pequeña, pero muy interesante descripción del modo de vida de sus vecinos, es el Censo fiscal de 1530. En síntesis, se trata de un escueto informe realizado para la monarquía castellana en el que se averigua la población existente en el reino de Castilla, incluido el reino de Murcia, fechado en 1533 teniendo como única finalidad la fiscal para poder precisar mejor la cuantía de los repartimientos.[6] El texto alusivo a Férez nos indica como la villa”… tiene sesenta y un vecinos pecheros que todos son nesçesytados y pobres, está el lugar muy perdido e para se despoblar porque tienen poco término e tierra áspera y fragosa; susténtanse de solo una huerta que tienen y de algunos ganadillos de cabrío con fatiga…”
En el mismo informe se observa cómo no hace ninguna mención a la plantación de moreras[7], a pesar de que Férez estuvo habitada por musulmanes en el periodo bajomedieval, siendo repoblada por cristianos en 1488, un año antes que Socovos, que sería repoblada por mudéjares del reino de Granada. En cualquier caso, ya hemos visto como una parte de las rentas obtenidas lo eran por “hilazas”, además de constatar como en estas fechas, Férez y Socovos son los núcleos menos poblados y más pobres de la Orden. La misma fuente, sin embargo, sí menciona las moreras para otras poblaciones cercanas, como Letur, de la que indica que”… tiene buena huerta de moreras e árboles…” o Socovos,  de la que refiere que tenía”…sesenta e dos vecinos pecheros todos moriscos y de los más pobres moriscos de toda la provincia salvo hasta quince vecinos que tienen algunas cabras e razonable pasada. Tienen huerta y pequeña y no abundancia de agua para ella, cogen algund pan y azeite y otras cosas y tienen moreras y colmenas pero poco de todo…”
El siglo XVII es más explícito en lo concerniente al cultivo de seda, como queda reflejado, entre otros, en el libro[8] de cuentas de fábrica de la iglesia parroquial de Nuestra Sra. De la Asunción, libro de ingresos y gastos en el que también se registraban tanto las visitas periódicas del vicario de Yeste para la inspección y toma de cuentas al mayordomo de la parroquial,  como el producto obtenido por el diezmo[9] perteneciente a la Iglesia que era recogido en la casa excusada,[10] o las limosnas que entregaban los fieles a la Iglesia. El registro de esta fuente se extiende desde el año 1667 hasta 1800, siendo muy común apuntes relativos a la hoja de morera y la seda como veremos seguidamente.
Cuenta de el Señor Don Pedro José Patiño y Serrano vicario y Juez ordinario de la villa de Yeste y su partido toma a Francisco Sánchez Díaz Mayordomo de la Yglesia parroquial desta villa de Feres desde primero de henero del año pasado de sesenta y siete asta primero de henero de sesenta y ocho […] mas se le haçe cargo de doce reales que proçedieron de la oja de dicha cassa escusada...”  Continuando las siguientes anotaciones:

“En la villa de Ferez a nuebe dias del mes de nobiembre de mil y seiscientos y setenta y un años...”

1671    “...haçesele cargo de veinte y seis reales de la hoja que        
          proçedieron de la cassa escussada…”

                  1672  “...y en este estado pareçio se le debio haçer cargo de çinquenta y siete reales y medio que ymporto la oja de la casa escusada el año de setenta y dos que entraron en su poder  y no se haçe dicho cargo y se le ha de haçer cargo a Cristóbal Garcia mayordomo sucesor de lo que  ymporto de la casa escusada de dicho año de setenta y dos...” 

       1673  “...mas se le haçe cargo de çien reales que ha inportado la hoja de dicha casa escusada este dicho año...”

       1675   “... haçesele cargo de veinte y çinco reales que ha balido la oja     de dicha casa escusada en el dicho año de setenta y çinco...”

       1676   “...haçesele cargo de treinta y seis reales que an proçedido de la oja de dicha casa escusada...”


S. Félix de Cantalicio, patrón de los sederos. Publicado en: Descripcion verdadera de los solemnes
 públicos Cultos, y festivos Regozijos, que en la canonizacion de San Felix de Cantalicio,
 se han celebrado en esta ciudad de Cadiz. Juan Verallo de Villa-Real. Cadiz, 1713.











                  “seda”   “...Dio en data una onça y nuebe adarmes [11] de seda anteada a nuebe reales la onça para coser dichos ornamentos que monta catorçe reales...”
“seda”     “...Dio en data onçe reales de quinçe adarmes de seda joyante[12] para coser dichos ornamentos...”
“seda para borlas”  “... dio en data setenta reales de seda carmesí y blanca para las borlas, cordones, presillas, botones y echuras dellas...”        
“seda”             “...Dio en data dos reales y medio de seda para coser
                     La banda…”
                                     1681-82 
  
            “seda”      “...mas se le haçe cargo de diez y ocho reales del balor de una libra de seda proçedida de la casa escusada el año de ochenta y uno”
      “oja”        “...mas se le haçe cargo de quinçe reales que an proçedido de la   dicha casa escusada”
      1683-84
               “oja”  “...mas se le haçe cargo de çinquenta reales que an proçedido de la oja en los dichos dos años desta quenta...”

        1686     
          “oja”  “...veinte reales que balio el diezmo de la oja de dichas casas escusadas...”
                  1692-95

               “seda”        “...ciento y nobenta y dos reales del valor de seis libras de seda que prozedio en la casa escusada en el año de nobenta y tres y una libra que a recojido de limosna en el tiempo desta dicha a raçon de diferentes preçios...”
     “oja”         “...treinta y dos reales que balio la oja de las cassas escusadas de los años de nobenta y dos y el presente de nobenta y cinco...”
           
Durante el siglo XVIII el cultivo de la seda en la localidad está totalmente extendido al compás de lo que sucede en la vecina Murcia, donde la demanda de materia prima es incesante. La hoja de morera y la seda, al estar sujetas al pago del diezmo fueron origen de numerosos conflictos. Uno de estos tuvo lugar durante 1728[13]entre Pedro Jover, vecino de Caravaca y arrendador de los impuestos de la encomienda y Ginés López Navarro, vecino de Férez, a quién se le notificó un pedimento, bajo censuras de excomunión, para que declarara personalmente en la vicaría de Yeste sobre los diezmos pagados en ese año, a lo que éste accedió:
“… siendo como soy obediente a los preceptos de Nuestra Santa Madre Iglesia como su católico cristiano, y a los mandatos de Vuestra Señoría, lo ejecuto a quien pido, y suplico me hará por presentado, y que ejecutada dicha declaración se me de licencia para que me restituya a mi casa libre y sin costas por la notable falta que hago en ella para el avío de mi hacienda por ser labrador en que recibiré merced con justicia que pido…”  Realizando la siguiente declaración:
“…En la Villa de Yeste en el dicho día tres de diciembre de mil setecientos veinte y ocho. En virtud del mandado por el Auto antecedente compareció en esta Audiencia, y ante el Sr. licenciado D. Joseph de Platas del hábito de Santiago, Vicario Juez ordinario y visitador General de este partido por autoridad Apostólica y Real Señoría. Jinés López Navarro, vecino de la villa de Férez y residente en esta, de quién su merced recibió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y bajo señal de cruz como se requiere y bajo de él, ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo a tenor del pedimento presentado por D. Pedro Jover Ortiz en veinte y nueve de noviembre pasado de este presente año, dijo que de los Diezmos pertenecientes a este año de setecientos veinte y ocho a pagado a Esteban Rubio, apoderado de dicho D. Pedro Jover, libra y media de cera y media arroba de miel, tres cabezas de ganado cabrío, que es lo mismo que ha tenido obligación a pagar de estas especies, y así mismo por lo que mira al diezmo de Seda, dejo sin coger la hoja de moreras de las que le pertenecieron, que es de doce moreras, una, según estilo de dicha villa de Férez, siendo de la obligación de la parte de dicha encomienda, el recogerla; Y así mismo manifestó a dicho Esteban Rubio, tener en su poder dos fanegas y media de trigo, una fanega de cebada, ocho celemines de centeno, y un enjambre de diezmos pertenecientes a dicho año, a quien significo suspendía la paga de dichos Diezmos por entonces hasta que viniese el dicho D. Pedro Jover, para que el declarante y el susodicho ajustasen sus cuentas, respecto de deber al declarante el dicho D. Pedro Jover, cuarenta reales de vellón del último tercio de Alcabala del año de setecientos veinte y cinco, cuya cobranza estuvo a cargo del declarante por haber sido Alcalde en dicho tiempo: Y asimismo le debe satisfacer el dicho D. Pedro Jover el Repartimiento de Sal, que importa cuarenta y dos reales y veinte y tres maravedís, sin que en estas partidas hubiese duda alguna ser del cargo y obligación del dicho D. Pedro, quien al declarante ofreció diferentes veces pagaría las referidas partidas, lo que no ha tenido efecto, habiéndose seguido grave perjuicio al declarante por la omisión del susodicho, por las costas que le han llevado los ejecutores que han venido a su cobranza, y actualmente, tiene en su casa el declarante un soldado, de los que vienen acompañando a la Audiencia que está entendiendo en dicha villa en la cobranza de atrasos, sin haber tenido otros Diezmos en dicho año más de los que lleva declarados, y el declarante esta pronto a satisfacer al dicho D. Pedro Jober, si hubiese algún exceso de dichos Diezmos, a las partidas arriba expresadas, que el dicho D. Pedro debe pagarle, y a liquidar las cuentas pendientes entre ambos, para que pague quien debiese de los dos, sin haber tenido ocasión el declarante deber al dicho D. Pedro Jober, después que manifestó dichos Diezmos por haber estado el declarante en su Cortijo que dista de dicha Villa de Férez una legua, en la ocasión, o ocasiones que dicho D. Pedro ha llegado a ella como de paso, que es lo que sabe y puede decir en razón del contenido de dicho Pedimento, por ser la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, lo firmó con su merced y dijo ser de edad de cuarenta años poco más o menos…”

Diez años después, el arrendador de la encomienda volvería a reclamar contra Ginés López en los siguientes términos:

“…Don Pedro Jober Ortiz, vecino y Regidor perpetuo de la villa de Caravaca, y arrendador de la encomienda de la de Férez […] digo que habiendo reconocido las tazmías de dicha encomienda se reconoce que Ginés López, vecino de dicha villa, no ha satisfecho los diezmos de trigo, cebada, centeno, seda y otras especies por lo respectivo a las cosechas y año corriente, y aunque se le a reconvenido repetidas veces por Esteban Rubio administrador de dicha encomienda, no ha sido dable la paga de dichos diezmos, jactándose pública y escandalosamente no quiere satisfacerlos por fines particulares,  injustos por tanto, y con la protesta de querellarme de este violento hecho […]  pido y suplico mande que dicho Ginés López con Juramento […] declare, que porciones de trigo, cebada, centeno, miel, cera, ganados, seda, enjambres, vino, frutas, aves y otros esquimos a alzado, y cogido en este dicho año; Y si a pagado el diezmo, que les corresponde, a que persona, y que cantidades, todo con claridad y distinción por palabras de niego, o confieso, conforme a derecho…”

Unos años después, en la visita[14] realizada por el vicario en 1741, entre otros acuerdos, se designa enviar al cura para que “…acompañado de las personas de autoridad de esta villa pida limosnas, al tiempo de la seda, cosecha de granos, y aceite, entre los vecinos…”
El motivo no era otro que el de obtener caudales para financiar el encargo de un nuevo retablo que debía colocarse en el altar mayor de la iglesia parroquial y que sería sufragado en gran medida a base de limosnas de los vecinos.

Auto de visita pastoral. Año 1741. Libro de Fábrica de la iglesia de Ntra.
 Sra. De la Asunción de Férez. A.H.D.A.

A mediados del siglo XVIII se puso en marcha para todas las poblaciones  de la Corona de Castilla, una iniciativa para establecer una única contribución[15] como paso previo a una necesaria reforma fiscal. Se trataba así de sustituir las injustas rentas provinciales y generales, muchas de ellas arrendadas, lo que iba en detrimento de la recaudación. La medida auspiciada por el Marqués de la Ensenada, supuso la averiguación de los bienes de todos los vasallos, sin excepciones, iniciándose con un interrogatorio previo de 40 preguntas que conocemos como Respuestas Generales. Con ello se pretendía obtener información precisa y veraz sobre diversos aspectos de cada población como: su extensión, límites, tipos y calidades de tierra, clases de árboles y frutos, número de vecinos y bienes, riqueza…etc.


                  Índice donde al final se indica “cosecheros de seda” y croquis del término de Férez. Catastro Ensenada. A.H.P.A.

Las autoridades de Férez respondieron este cuestionario de cuarenta preguntas en agosto de 1755; de ellas, las directamente relacionadas con moreras y seda son las siguientes:
A la sexta que las especies de árboles que se hallan en el término son algunos frutales de varios géneros, higueras, moreras y olivos y responden
A la séptima que el plantío de moreras, olivares, higueras esta en las tierras según y cómo dejan declarado en la cuarta y los frutales en las tierras de hortaliza y responden
A la octava que dicho plantío está extendido por las tierras y a sus márgenes y responden
A la novena que la medida de tierra de que se usa en este término es fanega compuesta en el regadío de tres mil y seiscientas varas en número que a su cuadro vienen sesenta; y en el secano de cuatro mil doscientas veinte y cinco que resultan a su cuadro sesenta y cinco…
A la decima que el numero de medidas de que se compone este termino con distinción de especies y calidades es el siguiente […] quince fanegas y cuatro celemines y medio de labradío regadío con moreras de primera calidad, treinta y siete fanegas diez celemines y tres cuartillos de segunda; treinta y tres fanegas cuatro celemines y un cuartillo de tercera…
A la once que en este término se coge trigo, cebada, centeno, arroz, aceitunas, vino, hoja de moreras, azafrán, panizo, miel, cera, higos y seda y responden
A la trece que cada fanega con moreras siendo de primera calidad produce ciento y veinte arrobas de hoja, setenta la de segunda, y treinta y seis la de tercera… y responden
A la catorce que el valor más común y ordinario de los frutos que se cogen en este término es el siguiente… la arroba de hoja dos reales vellón; la libra de seda cuarenta y cinco reales…

Catastro de Ensenada. Resumen libro de industria. Cosecheros de seda. Archivo Histórico Provincial de Albacete.

Durante el siglo XIX aparecerán las grandes obras geográficas y estadísticas del reino, muy desiguales en calidad, amplitud y veracidad. Las poblaciones de mayor población o las situadas en grandes vías de comunicación serán las descritas con mayor amplitud de datos; Férez, aunque aparece en pocas ocasiones, lo hace en  las obras más completas. Un ejemplo de la heterogeneidad de la información ofrecida sobre esta villa la podemos observar en dos obras generales publicadas prácticamente en el mismo año: La Descripción General de España publicada en 1827 por Francisco Verdejo Páez, describe la población como “…villa cercada de montes de carrasca, con buenas huertas y campiña feraz…”. Entre 1826-29 publicaría Sebastián Miñano su  famoso Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal,  mencionando que “…el nombre de esta villa es de origen arábigo, situada en terreno rodeado de montes poblados de carrascas y huertas por todos lados, produce granos, vino, aceite, seda y arroz…”
La diferencia entre los datos aportados por ambas obras sobre una misma población probablemente radique en el modo de obtención de la información que en la primera se hizo compilando datos aparecidos en obras anteriores, y sin embargo, Miñano se ocupó de enviar 27000 cartas a diversas personas de las más notables de los pueblos, a modo de cuestionario, en la confianza de obtener respuestas veraces que utilizaría en su obra.[16]
Durante este siglo se sigue mencionando en diversos documentos a la morera como plantación común en los bancales, como viene recogido en un Memorial de Visita realizada en 1851 sobre la Cofradía del Rosario: “…tenía unas oliveras y moreras en cuios bancales que se han vendido en esta época…” [17]
Sin embargo, algo empezaba a cambiar en la huerta de Férez, como recoge Francisco Martínez Tenedor al afirmar cómo  los amillaramientos realizados en  1862 en la población de Férez,  demuestran que el cultivo de la morera comienza a retroceder en el municipio, pasando del 3,37 % de la superficie cultivada en el término con moreras de regadío (74,8 fanegas[18] ) como viene reflejado en el Catastro de Ensenada, a solo un 1,05% de dicha superficie en 1862(18,1 fanegas) como indica en su estudio.[19]
Es posible que en este retroceso influyera la pebrina, enfermedad endémica del gusano de la seda que se declaró en toda Europa a mitad de siglo y provocó el arranque de millones de moreras, sobre todo en Murcia, que ya no serían replantadas[20]

Pregunta sobre la producción de seda 
en la prov. De Albacete. Leg. 6378. Exp. 10. 
Archivo Diputación Provincial Albacete
En cualquier caso, a finales del siglo XIX, Férez seguía teniendo una considerable producción de capullo de seda, la mayor de la provincia de Albacete, como se desprende de la respuesta que remite la Diputación Provincial de Albacete a un cuestionario enviado en 1892 por la embajada italiana[21], en el que se pedía información sobre la cría del gusano en la provincia de Albacete. La contestación a este interrogatorio nos confirma como en el último decenio Férez alcanzó, de término medio, la producción de 1650 kg de capullo de seda, el más alto de la provincia (Liétor alcanzó ese año 1500 kg.) siendo sus previsiones alcanzar en ese año los 2200 kg., cuando para el resto de poblaciones productoras, éstas perspectivas se reducían.
El siglo XX se inicia con un claro propósito de fomentar la producción de esta fibra natural por parte de las autoridades españolas, máxime cuando por estas fechas se importaba seda en fibra por valor de casi doce millones de pesetas, superando esta cantidad la destinada a la importación de tejidos y bordados de seda. La creación en 1892 de la estación sericícola de Murcia influiría positivamente en este propósito y sería determinante para la continuidad en la cría del gusano en poblaciones de la cuenca del Segura, como sucedió con Férez que gracias a su situación y condiciones, tuvo la consideración de coto de semillación, por lo que la cosecha obtenida en la localidad era destinada debido a su calidad, para semilla.
En estos primeros años del siglo se inicia el establecimiento de premios en metálico destinados a subvencionar esta actividad, cumpliendo para su obtención una serie de requisitos, como recogía la ley de 4 de marzo de 1915.[22]
Gracias a la concesión de estas ayudas oficiales disponemos de una relación nominal de cosecheros de seda publicada en el Boletín Oficial de la Provincia desde el año 1916 a 1921, que nos ofrece los siguientes datos para Férez:
-Año 1916……82 vecinos……2.754,5 kg. Capullo…..1.377,25 pts. En premios.
-Año 1917……81 vecinos……3.088,8 kg. Capullo…..1.594,40 pts. En premios.
-Año 1918….147 vecinos……3.783    kg. Capullo…..1.891,50 pts. En premios.
-Año 1920…. 56 vecinos…..  2.187,5 kg. Capullo…..1.093,75 pts. En premios.
  S.C.A.F.[23]      35 vecinos…. 1.767,1 kg. Capullo….     883,55 pts. En premios.
-Año 1921…. 66 vecinos…. 2.301,6 kg. Capullo…. 1.150,80 pts. En premios.

BOP. 1 Septiembre 1916


En el año 1924 se crea en Murcia el sindicato agrícola denominado: Asociación de Sericicultores de Levante, cuya finalidad recogida en sus estatutos era el fomento de la sericicultura en todas sus manifestaciones, teniendo como ámbito territorial de actuación el de las provincias de Murcia, Almería, Albacete y Granada.
En 1927 se edita una pequeña publicación que contenía los estatutos de la Asociación, el Decreto-ley por el que se crea en 1926 la Comisaría Regia de la Seda, que sustituiría en sus cometidos a la anterior ley de Protección a la Industria Sedera de 1915, junto con el Reglamento que la desarrollaba. También incluía un corto artículo, a modo de recorrido histórico sobre la sericicultura en la Murcia antigua, donde se atestigua sobre la zona de la Cuenca del Segura correspondiente a la provincia de Albacete, como: “…aún queda algún resto de la antigua y fecunda industria que ha progresado algo en los últimos cinco años en que calculamos que se han plantado unas cuarenta mil moreras en todo lo que comprendía el antiguo Reino de Murcia…”




El Decreto-ley recoge las distintas ayudas destinadas a los cosecheros de seda como la concesión de 50 céntimos de peseta por kg. De capullo de seda fresco; el pago de 25 céntimos de peseta por kg. De capullo hilado, además de establecer aranceles a su importación entre otras ayudas. El Reglamento que desarrolla la ley amplía considerablemente las ayudas al fomento de la cría del gusano, contemplando por ejemplo permisos especiales de 25 días a los soldados cuyos familiares se dediquen a la crianza de una onza por lo menos, de simiente de gusano de seda, en la época de la cría del gusano, así como estableciendo tarifas postales económicas y urgentes para el envío de simiente. El árbol de la morera también es protagonista al ser indispensable para este quehacer, por este motivo se obliga a plantar entre el 25 y el 50% de moreras en todas las carreteras y caminos vecinales dependientes de Diputaciones, Ayuntamientos, Dirección General de Obras Públicas, así como en los márgenes de ríos y pantanos. De igual modo, en las fiestas del Árbol, la mitad, o como mínimo la cuarta parte de los árboles que se planten habrán de ser moreras.

Esta pequeña publicación que hemos mencionado también contiene una lista de los socios corresponsales del mencionado sindicato, figurando D. Darío Martínez Fernández, agricultor propietario, como corresponsal en la villa de Férez.


Tras el paréntesis de la guerra civil, algunas poblaciones del entorno continuaron la secular costumbre de cultivar seda como ha quedado probado fehacientemente, y posiblemente se continuó realizando en Férez, donde el manto protector de la Estación Sericícola de Murcia se dejaría notar al menos hasta el año de 1967 en que se clausuró. Sin embargo, no debió alcanzar las cantidades del pasado más reciente, al no figurar la seda como uno de sus productos, al menos así lo refleja la Guía Oficial de Albacete y su Provincia patrocinada por el Ayuntamiento de la capital en su edición de 1950, en la que se indica cómo Férez en esos momentos “…produce aceite, cereales, vino, arroz, espartos y maderas de pino. Cría ganado lanar, vacuno, cabrío y de cerda. Hay caza y pesca…”


Pedro José Jaén Sánchez.
Licenciado en Geografía e Historia.


[1] Férez estuvo cercada a casa-muro, en un lugar muy pintoresco. Tenía fortaleza pequeña de cuatro torrejones. Veáse Porras Arboledas, P.A.: La Orden de Santiago en el siglo XV. Madrid, 1997. Pág. 266.
[2] En el “Fundamento de la Iglesia de Cartagena” realizado por el obispo Diego de Comontes, en el que se describen los términos de dicho obispado junto con las rentas percibidas; entre ellas no figura ni la hoja de morera, ni la seda, como frutos que diezmaban, por lo que es de suponer que aún no se habían introducido. Citado por Espin Rael, Joaquín: Investigaciones sobre el cultivo y la industria de la seda en el reino de Murcia. Real Academia de Alfonso X el Sabio.
[3] (A.H.N., O.O.M.M., Mss. Santiago, 1066, pág. 113-114) publicado  por Rodriguez Llopis, Miguel: Documentos de los siglos XIV y XV. Señoríos de la Orden de Santiago. Murcia. 1991.
[4] La Orden para su administración económica disponía de rentas y posesiones atribuidas a las encomiendas o a la Mesa Maestral (privativas del Maestre). En Férez todas las rentas pertenecían a la Mesa Maestral: diezmos, monopolios y huerta de la Orden. El valor económico del lugar no era muy alto, oscilando entre 25000 y 30000 mrs., razón por la que siempre estuvo cedida en tenencia a caballeros de la Orden de poca significación. (en 1494 a Alfonso de Lisón) ver en Porras Arboledas, P.A. Cit. en n.1, pp... 139-266 y 267.
[5] El término hilaza también hacía referencia a hilado de lienzos de cáñamo, realizado generalmente por mujeres en la rueca. No podemos afirmar que el documento se refiera a hilaza de seda, aunque es presumible.
[6] (AGS, Contadurías Generales, leg. 768) publicado por Rodríguez Llopis, Miguel en: La población albacetense al comienzo del siglo XVI. Cultural Albacete, nº 7. 1986.
[7] La introducción de nuevos cultivos como la morera, llevaba aparejada la obligación de tributar por el diezmo. En el caso de la morera se estableció como tributo toda la hoja de un árbol por cada doce árboles.
[8] FER. 28. Archivo Diocesano de Albacete.
[9] Derecho que se pagaba(al rey; la Iglesia;…) consistente en la décima parte de los frutos, mercaderías,…
[10] La casa excusada o dezmera, era la casa del vecino que se elegía para percibir los diezmos.

[11] Peso antiguo equivalente a algo menos de 2 gramos.
[12] Seda de mucho brillo
[13] Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.
[14] Archivo Diocesano de Albacete. Libro de Fábrica de la iglesia de la Asunción. FER.1667-1739- 28 s.f. Publicado por Enrique Máximo en La Cantarera, n. 6. Férez, 1999.
[15] Jaén Sánchez, P.J.: Especies de frutos y medidas de tierra. Diversidad provincial a partir del Catastro de Ensenada. Cultural Albacete, n. 12-13. Albacete, 2008. Pág. 36.
[16] Rodríguez de la Torre,F.: Albacete en textos geográficos anteriores a la creación de la provincia. IEA. Albacete, 1985. Pág.223-224.
[17] Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.
[18] Medida de superficie equivalente en algunos sitios a 6600 metros cuadrados.
[19]Fernández Tenedor, Francisco: Poblamiento y Paisaje en el municipio de Férez. Pág.41-45
[20] Olivares Galván, Pedro: Historia de la seda en Murcia. Pág. 285.Murcia. 2005.
[21] Archivo Excma. Diputación de Albacete. Legajo: 6378. Exp. 10.
[22] Ley de protección a la industria sedera(4-marzo-1915) del Ministerio de Fomento y posterior Reglamento que la desarrolla(7-mayo-1915). La neutralidad española durante la I Guerra Mundial y la dificultad que entrañaba importar de Europa esta fibra, ayudó a recuperar su cultivo.
[23] Sindicato Católico Agrario de Férez. Es el único año en el que aparecen cosecheros agrupados en torno al mismo. Entre los cosecheros, figura Darío Martínez Fernández que posteriormente sería el delegado en Férez de otro sindicato de Murcia denominado: Asociación de Sericicultores de Levante. Sobre los Sindicatos Católicos ver: Zaar, Miriam Herni: El movimiento cooperativo agrario en España durante la segunda mitad del siglo XIX y primer tercio del siglo XX. Revista bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales. Universidad de Barcelona. Vol. XV, nº 868. 15 abril 2010.