26 may 2012

JURISDICCIÓN CIVIL, CRIMINAL Y ECLESIÁSTICA EN LA VILLA DE FÉREZ


La villa de Férez se encuentra situada al sur de la provincia de Albacete, formando parte del sector montañoso noroccidental de la cuenca del Segura. Su pertenencia a la Orden de Santiago desde que la misma se introdujo en el reino de Murcia a mediados del siglo XIII determinó su inclusión en la encomienda de Socovos. En el aspecto eclesiástico, la Orden de Santiago organizó su territorio en vicarías,[1] incluyendo a Férez en la vicaría de Yeste, la cual aunque pasó a depender del obispado de Cartagena, estaba exenta de la jurisdicción episcopal, motivo por el que la mencionada Orden y algunos obispos mantuvieron diferentes pleitos sobre a quién correspondía la mencionada jurisdicción[2].


Férez. Fondo fotográfico de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

Los enfrentamientos también fueron frecuentes entre el poder temporal y espiritual, como se desprende del contenido de algunos documentos, por lo que intuimos que el problema sobre las diversas jurisdicciones debió estar muy presente en la vida cotidiana de estas pequeñas villas, afectando a todos los vecinos en mayor o menor grado como podremos observar.


 
Traslado de un Privilegio de Felipe II otorgando a la villa de Férez jurisdicción en primera instancia.
 Archivo Histórico Provincial de Albacete. Carpeta 3-15.


En el siglo XVI Felipe II tomó la decisión de dividir los extensos territorios pertenecientes a las Ordenes Militares, lo que se materializó con la promulgación de una Real Cédula[3] en Febrero de 1566 por la que se disponía la división de la Gobernación de Villanueva de los Infantes, de la que venía dependiendo la villa de Férez, en dos cabezas de partido: una sería Segura de la Sierra y la otra Caravaca, de la que pasaría a depender desde entonces la mencionada villa, figurando al frente de estos nuevos  partidos un Alcalde Mayor[4].



Traslado de un Privilegio de Felipe II otorgando a la villa de Férez jurisdicción en primera instancia.
 Archivo Histórico Provincial de Albacete. Carpeta 3-15.(fragmento)
Esta medida posibilitó que se pudiera despojar a todos los pueblos de algo que, con anterioridad, venían administrando: la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, que, a partir de entonces, pasaría a ser gestionada por las cabezas de partido con los consiguientes inconvenientes que esta medida suponía para la gran mayoría de vecinos, que vieron en la libertad que tenían los Alcaldes Mayores para intervenir en cualquiera de las causas juzgadas por los Alcaldes Ordinarios, un claro perjuicio que se tradujo en la obligación de los vecinos a desplazarse para el juicio hasta la cabeza de partido, con grave quebranto para sus haciendas, dándose muchas veces la paradoja de ser mayor el gasto sufrido por el desplazamiento que el de la propia condena. Estos incidentes motivaron que se alzaran súplicas a la corona para volver a la situación anterior en la que eran los concejos los que entendían de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia. El rey no tuvo inconveniente, siempre y cuando cada villa pagase una cantidad que se considerase justa en función de sus posibilidades como ayuda a las necesidades de la Corona, nombrando “…para tratar de ello más particularmente…” a Diego del Águila para que se desplazase a estos lugares de las Órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara para tratar con “…los concejos y vecinos para en qué forma y condiciones podrían volver a tener la jurisdicción civil y criminal en primera instancia como la tenían antes de 1567 y concretar la cantidad con la que estos lugares podrían contribuir…”
Entre otros lugares, se concertó con la villa de Férez de la Orden de Santiago “…cierto asiento y capítulo en Septiembre de 1588 que aprobó el Rey en una Cédula firmada en San Lorenzo el 22 de Octubre de ese año:


Traslado de un Privilegio de Felipe II otorgando a la villa de Férez jurisdicción en primera instancia.
 Archivo Histórico Provincial de Albacete. Carpeta 3-15.
 En la villa de Férez a 27 días del mes de Septiembre de 1588, Martín de Tordesillas hidalgo y Matheo López Alcaldes Ordinarios y Juan López de los Guertos Regidor, oficiales del Concejo desta villa de Férez que es de la Orden de Santiago, estando juntos como lo han de uso y costumbre de se juntar para proveer las cosas que convienen al procomún de la República desta villa, pobres y vecinos della: y dijeron que por cuanto por Diego del Águila juez de comisión por el Rey nuestro señor en lo tocante al conocimiento de las jurisdicciones en lo civil y criminal en las villas y lugares de las Ordenes de Santiago, Calatrava y Alcántara, fueron requeridos y apercibidos diciendo que con qué cantidad de maravedís servirían al Rey nuestro señor por que les libertase de la sujeción del Gobernador deste partido y los Alcaldes Ordinarios desta villa fuesen jueces en primera instancia en todos los casos y cosas civiles y criminales…” La cantidad con la que Férez se obligó a contribuir a la corona se acordó en “…1200 ducados que montan 450000 maravedís pagados en cuatro años…”

Traslado de un Privilegio de Felipe II otorgando a la villa de Férez jurisdicción en primera instancia. Archivo Histórico Provincial de Albacete. Carpeta 3-15.(fragmento)
Para poder hacer frente a este importante desembolso por parte de una villa tan pequeña y poco poblada como era Férez, se arbitraron medidas extraordinarias que le facultaban para poder arrendar sus Propios, hacer repartimientos, excepto en el pan cocido, y tomar prestamos a censo. También se le autorizó para dehesar una parte de su término, el que abarcaba desde el camino de Hellín hasta el Fontanal y de allí volver hasta dar al molino de Mateo López, lindando con la dehesa de la iglesia, todo ello por espacio de 20 años. También se le autorizó a sacar del Pósito, prestados, hasta 200 ducados con el compromiso de devolverlos  en 8 años.
Tras el acuerdo de las partes, se realizó un asiento en los siguientes términos: “…mando al Gobernador que al presente es del dicho partido de Villanueva de los Infantes y a otras qualesquier justicias que son o fueren del dicho partido que agora ni de aquí adelante en ningún tiempo no se entremetan a usar, ni usen, ni exerçan la dicha Jurisdicción en la dicha Primera instancia: En la dicha villa de Férez ni en sus términos y jurisdicción, ni oigan ni conozcan en cosa alguna della… so pena de mil ducados para la Cámara de Su Magestad […] y ansí mismo mando se notifique al licenciado Andrés de Angulo Alcalde Mayor deste partido de Caravaca en cuyo distrito hasta agora ha estado la dicha villa de Férez… remita a los dichos alcaldes ordinarios qualesquier presos y procesos que ante él y sus tenientes estuvieran pendientes […] E agora por parte del Concejo, Justicia y Regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres guenos de dicha villa de Férez me ha sido suplicado e pedido por merced que conforme al dicho asiento y aprobación del que de suso va incorporado le otorgase carta de Previlegio en forma de la dicha Jurisdicción Civil y Criminal de la dicha Primera Instancia […] y yo acatando lo suso dicho y que es justo se cumpla, túvelo por bien […] es mi merced y voluntad de eximir y apartar y eximo y aparto a vos la dicha villa de Férez, de la villa de Caravaca y del mi Gobernador, Alcalde Mayor del dicho partido[…]es mi voluntad que tengáis en esa dicha villa orca, picota, cuchillo, cárcel y todas las demás insignias de justicia que teníades antes de la dicha mi Cédula de 8 de Febrero de 1556 […] e yo e los Reyes subcesores guardare y guardaran, cumpliré y cumplirán en esto y en todo lo demás lo contenido en esta mi carta, sin faltar ni menguar en ello cosa alguna, por las dichas quatrocientas y cincuenta mil mrv. Con que así me servís pagados en la manera que está declarado de que me doy por contento y pagado a mi voluntad…”Su hijo y sucesor Felipe III modificaría sustancialmente algunas de las disposiciones contenidas en la Carta Privilegio,[5] incumpliendo con ello lo que su padre otorgó.
 
Traslado de un Privilegio de Felipe II otorgando a la villa de Férez jurisdicción en primera instancia.
 Archivo Histórico Provincial de Albacete.
 Carpeta 3-15.

En la misma villa de Férez, tenemos constancia de otro hecho que  transcurrió a lo largo de 1758 a raíz de la exposición pública de un  Auto de Buen Gobierno, elaborado por la Real Justicia de la villa a la manera de ordenanzas o normas municipales de obligado cumplimiento.
El Auto completo, que probablemente contenía normas sobre agricultura, orden público, sanidad, policía, juegos prohibidos y religión como los vigentes en otras poblaciones cercanas,[6] no ha llegado hasta nosotros; sin embargo, incluía un edicto de varios capítulos referidos a la compostura que se debía tener en la iglesia y oficios divinos, especificándose detalladamente las multas que se impondrían a todos aquellos que no mantuvieran su observancia.
Desde el mismo momento de su exposición pública debió desatar la ira y protesta de Joseph Luis de Guzmán, cura propio de la villa, quien haría pública su disconformidad con el contenido del mencionado edicto al sentirse directamente perjudicado en sus derechos al creer que la justicia local invadía sus competencias.
Para evitar enfrentamientos con el cura, Francisco Martínez y Ángel García Segovia, quienes ostentaban durante ese año el cargo de alcaldes ordinarios, disponen que se saque una copia a la letra de los capítulos polémicos de contenido religioso que se incluían en el mencionado Auto para remitirla al Vicario de Yeste, quien pidió testimonio de ello, para poder juzgar y determinar si el contenido de los mismos debía ser observado por los vecinos de la villa, y si en su redacción   se había cometido algún exceso; con este motivo se  proclama el siguiente auto que transcribimos textualmente:
“…En atención a que en esta villa es público y notorio como de muchos años a esta parte por la Real Justicia de ella, en sus autos de buen gobierno en cada un año siempre se ha mandado y procurado que en la Iglesia no se entre con indecencia ni poca reverencia y que en los divinos oficios se esté con la debida atención, y que así ahora como en otros tiempos lo han mandado y solicitado con el buen celo y cuidado que en este tan importante asunto merece la cristiana atención sus mercedes, y que por lo que en esta razón tienen mandado y ordenado por su auto de buen gobierno del día cuatro del corriente, del que sustancialmente se fijó el día siete, certificación de todos sus capítulos en la parte acostumbrada para que a todos les conste, y que por estos mandatos según sus mercedes están enterados, se ha sentido el Sr. Don Joseph Luis de Guzmán cura propio de la parroquial de esta villa, sin ser la intención de sus mercedes el perjudicar en manera alguna a dicho párroco en su jurisdicción, derechos y acciones que le pertenecen, antes si, a vista de la necesidad que hay para ello, concurrir a que en los lugares y sitios sagrados y en todos los divinos oficios se esté con la atención y veneración que se debe y aún para ello no bastan los mandatos y penas de la Real Justicia ni sus encargos hasta el día de hoy, por lo cual y para no tener en esta razón, alborotos ni discordias algunas con dicho párroco, el presente escribano saque copia a la letra testimoniada de este auto, con inserción a la letra de los capítulos que hablan en este asunto en el auto de buen gobierno, para hacerlo todo presente al Sr. Don Juan Antonio Rodríguez Biedma, Vicario Juez eclesiástico ordinario y visitador general de la villa de Yeste y su partido en que se comprende esta, para que enterado dicho Señor Vicario de todo, se sirva si gustase de darles aviso si han de concurrir o no a la solicitud y observancia de lo que tienen mandado por dichos capítulos con las operaciones de la Real Justicia que a nombre de su Majestad (Dios le guarde) están ejerciendo sus mercedes para en el caso de estar fuera de esta obligación quedar entendidos de ello; y que a continuación de este auto se ponga testimonio a la letra de la carta con que sus mercedes han de remitir dicho testimonio a dicho Señor Vicario, para que en todo tiempo conste; y por este su auto así lo proveyeron, mandaron y firmaron los Sres. Francisco Martínez y Ángel García Segovia Alcaldes ordinarios por su majestad de esta villa de Férez. En ella a ocho de Abril de mil setecientos cincuenta y ocho años, de que yo el escribano doy fe.

Capítulos.
1º.- Que ninguno entre a misa con gorro puesto, redecilla ni pelo atado, y estén en la Iglesia y salgan de ella sin atarse el pelo, ni ponerse el gorro, ni redecilla, penas de dos ducados al que así no lo cumpliese respecto al mucho desorden y falta de veneración con que muchos entran en el templo.
2º.- Que durante la misa, confesiones y predicación y otros divinos oficios, ni al tiempo de entrar a misa, no se paren ni platiquen en las puertas ni placeta de la Iglesia parroquial ni ermitas de esta villa pena de dos ducados. Al que así no lo cumpliese respecto al mucho desorden que hay en esta razón y quitar por este medio los perjuicios que de lo contrario se siguen y las conversaciones ilícitas y deshonestas de los sitios y puestos sagrados como merece la atención de ellos.
3º.- Que durante la misa, confesiones, predicación y demás divinos oficios no platiquen en los templos como acostumbran muchos hombres y mujeres que están sin atención y perturbando a otras personas para que no la tengan con sus conversaciones que no deben tener estando en dichas funciones dentro de los divinos templos, pena de dos ducados al que así no lo cumpla.
4º.- Que durante la misa, confesiones, predicación y demás divinos oficios, no tenga ninguna persona en el templo niños incapaces que estén causando ruido perturbando con el a los ministros de dichos divinos oficios y a los demás oyentes y asistentes a ellos porque está visto y reconocido de mucho tiempo a esta parte en esta villa, que dichos niños causan ruido unas veces con su llanto, y otras veces arrastrando y golpeando en las losetas del suelo de la Iglesia, el Rosario, o llave que acostumbran a darles para que se entretengan sentados en el suelo, las madres o personas que los llevan a la Iglesia a dichos niños, y que por esta razón tan atendida como necesaria para estar como cristianos con la debida atención y silencio en el templo divino y en sus divinos oficios, siempre se ha solicitado por los Sres. Eclesiásticos y por la Real Justicia dicha atención y silencio en el templo y hasta hoy no han bastado los encargos y reconvenciones hechas sobre dicho ruido de niños y por tanto y para su remedio desde ahora se les condena en la pena y multa de dos ducados a cualesquiera personas que tengan a dichos niños causando dicho ruido en el templo si así que empiecen a causarlo no los sacasen a la calle y fuera de la Iglesia prontamente cuya multa desde ahora la aplican sus mercedes de por mitad para las cofradías del Santísimo, y de Nuestra Señora del Rosario de esta villa, para su aumento.
5º.- Que en las procesiones vayan  por las calles puestos en afilas los hombres y mujeres con la debida atención y silencio que se debe y no vayan de montón y recogida la gente, platicando lo que les parece, así a los hombres como a las mujeres, pues es evidente que así lo hacen muchos y muchas, pena de dos ducados a la persona que así no lo cumpliere cuya multa desde ahora aplican sus mercedes de por mitad para las dichas cofradías del Santísimo, y la de Nuestra Señora del Rosario de esta villa…”

Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.

Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.
Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.
Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.

El escrito que envían los alcaldes ordinarios a Juan Antonio Rodríguez de Biedma como vicario de Yeste, junto al testimonio de los capítulos referidos a la compostura en la iglesia, copiado por el escribano a la letra, no deja lugar a dudas sobre sus buenas intenciones que tantas suspicacias levantaron en el ánimo del cura de Férez al creer que dichos alcaldes se excedieron en las competencias de su jurisdicción, como podemos comprobar en el mencionado escrito:
“…remitimos a Vd. el testimonio adjunto para que a su vista, vea nuestro buen fin y celo sobre la veneración y atención con que debemos estar en el templo de Dios y en sus divinos oficios, en cuyo tan importante como necesario asunto, hemos solicitado lo mismo como nuestros antecesores hallándonos también Alcaldes como ahora de esta villa en otros tiempos, y que así a nosotros como a dichos antecesores, ninguno de los párrocos de nuestro tiempo les han puesto en esta razón contradicción alguna por escrito, ni fuera de él, antes sí, se manifestaban gustosos en ver que la Real Justicia se esmeraba en poner sus medios judiciales y extrajudiciales para que se lograra dicha veneración y atención entre la gente de poca capacidad que por lo común, son los más en este pueblo; y sin embargo de que el Sr. Don Joseph Luis de Guzmán nuestro párroco, sabe que uno de los capítulos que le puso [ilegible] último antecesor en Real Consejo de las ordenes, fue el que se había introducido a mandar lo que contienen los cinco capítulos de [ ] testimonio, y que los cuatro ducados que dicho antecesor llevó de multa en la procesión del Sr. San Sebastián del año de cincuenta y seis que se los volvió a los dos multados el juez de comisión que vino a la justificación de dichos capítulos, los volvió a sacar y cobrar dicho antecesor de dichos multados por sentencia dada por dicho Real Consejo, no obstante esto, dicho párroco se ha sentido sobre dichos capítulos porque los contempla no ser de nuestra obligación el haberlos puesto en nuestro auto de buen gobierno ( y si así fuese, tendremos menos cuenta que dar a Dios de nuestros empleos) en cuya virtud para excusar disensiones y que tengamos paz, representamos a Vd. todo ello para que con su sabia literatura y prudencia, resuelva lo más conveniente para el servicio de ambas majestades en este asunto, como lo esperamos de su cristiano celo de Vd.…”
Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.

Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.

Estos enfrentamientos entre distintas jurisdicciones se dieron frecuentemente en el mundo rural como consecuencia de la vaga definición de límites que existía en el Antiguo Régimen, donde el dominio espiritual y temporal entraba a menudo en conflicto, sobre todo en zonas rurales alejadas. En cualquier caso, la fuerte personalidad que se desprende de los actos de Joseph Luis de Guzmán, le haría protagonizar otro escabroso episodio un año después de este enfrentamiento con las autoridades locales, esta vez contra Marcos Fernández Jaén[7] vecino de Férez, lo que provocaría una investigación de su conducta por parte del vicario de Yeste.

Pedro José Jaén Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia



[1] Al frente de la misma estaba el vicario que era nombrado generalmente por el Maestre de la Orden de Santiago. Una de sus obligaciones era la visita periódica a las villas de su jurisdicción. Tenía facultad para juzgar en primera instancia todas las causas eclesiásticas en su territorio.
[2] Rodríguez Llopis, Miguel: Conflictos fronterizos y dependencia señorial: La Encomienda santiaguista de Yeste y Taibilla (ss. XIII-XV). IEA. Albacete 1982. Pág.79.  
[3] Romero Velasco, A.: De cómo Felipe II vuelve a conceder jurisdicción civil y criminal a los pueblos de las Ordenes Militares que él mismo se las había quitado. Centro de Estudios de Castilla- La Mancha. Pág. 223-232.
[4] Privilegio de Felipe II otorgando a la villa de Férez jurisdicción en primera instancia. Archivo Histórico Provincial, Carpeta 3-15.
[5] Romero Velasco, cit. en n. 2. Pág.228
[6] MEDINA TORNERO, Manuel Enrique: Autos de Buen Gobierno en Archena, encomienda de la Orden de San Juan en el S. XVIII.
[7] JAÉN SÁNCHEZ, Pedro José: Sobre siete fanegas y media de trigo que adeudaba el cura al Pósito de Férez y quería hacerlas pagar a Marcos Fernández Jaén (1750). Cultural Albacete nº 11. Ocubre-Diciembre 2007. Pág. 13-17.

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