23 mar 2020

NOTICIAS SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA TORRE DEFENSIVA EN POVEDILLA, Y SU PETICIÓN PARA SEGREGARSE DEL DISTRITO MUNICIPAL DE ALCARAZ.





El documento más antiguo del que tenemos noticia sobre la existencia de una torre en “la Povedilla”, es una carta enviada por Alfonso XII, rey de Castilla, al concejo de Alcaraz, fechada en 1466 y conservada en el archivo   de este municipio (Leg. 106- Exp.52). Sobre este infante que fue rey de Castilla con el nombre de Alfonso XII, indicaremos que fue fruto del segundo matrimonio de Juan II con Isabel de Portugal, por lo tanto, hermano de Isabel, que la historia conocería con el sobrenombre de “la Católica”, y por la misma razón hermanastro de Enrique IV[1] que era el primogénito de Juan II y quien heredó el trono de Castilla. Durante el reinado de este último y por un corto periodo de tiempo (5 junio 1465 a 4 julio 1468), hubo dos reyes en Castilla, uno era el legítimo que heredó el título, el otro fue elevado a rey por la nobleza castellana –entre los que se encontraban Juan Pacheco Marqués de Villena, el Conde de Paredes con su hermano el Conde de Benavente y el Arzobispo de Toledo –, en la llamada “farsa de Ávila”, donde todos estos nobles mostrando su descontento con el proceder del monarca, colocaron un muñeco que representaba la figura del rey, encima de un cadalso, y uno a uno, le fueron despojando de todos sus atributos reales (corona, cetro,…), jurando desde ese momento lealtad a Alfonso,[2] que fue así erigido como nuevo rey. En el transcurso de estas guerras nobiliarias es cuando Alcaraz se levanta contra el rey Enrique IV, mostrando fidelidad al nuevo rey Alfonso, a quien solicita permiso para demoler la torre existente en Povedilla, en la que se habían guarecido algunos vecinos partidarios de Enrique IV. El monarca accedió a esta petición como recoge la mencionada carta, que en su parte conservada dice:


Archivo municipal de Alcaraz. Leg. 106. Exp.52.


Transcripción del documento anterior.
El documento está firmado por el secretario Hermosilla, natural de la cercana Úbeda, quien anteriormente había sido secretario del Marqués de Villena y del mismísimo Enrique IV cuando aún era infante, aunque desde 1464 ya figura en algunos documentos como secretario del entonces príncipe heredero Alfonso y será con el nombramiento de Alfonso como rey cuando inicie su frenética actividad como secretario real.
Según recoge el documento señalado, el rey concede el permiso para el derribo de la torre, tal y como solicitó el concejo de Alcaraz, pero no creemos que se derribara completamente, aunque sí parcialmente, que es lo más probable, quedando de este modo inútil como recinto defensivo, aunque, al parecer, no para poder ser habitado como veremos a continuación, incluso, es probable, que el lugar sirviera como cantera de materiales constructivos; el Libro de Fábrica de la iglesia de Povedilla, [3] recoge unas anotaciones muy interesantes. Este libro, en el que se anotaban todos los ingresos y gastos realizados por su mayordomo, que en este caso era el cura de la iglesia, se debía presentar al visitador del arzobispado de Toledo, que generalmente vivía en Alcaraz y tenía la obligación de realizar una visita pastoral anual por todas las iglesias dependientes de su arzobispado, además de tomar las cuentas de la parroquia, cofradías…, estas cuentas solían corresponder a periodos de dos años dada la extensión de este arzobispado, aunque este tiempo podía variar.
En las cuentas presentadas al visitador por el mayordomo de la iglesia relativas a los años 1754-59, se mencionan los ingresos obtenidos por el arrendamiento de las “casas del castillo”, en plural, es decir, que posiblemente se utilizara lo que quedaba de esta construcción como lugar de habitación. También indica que estas casas eran propiedad de la fábrica de la iglesia y que estaban arrendadas al vecino Andrés de la Rosa, que vivía en ellas y al que se le habían cobrado 62 reales por varios años, estando estipulado el pago de 4 ducados por año por este arrendamiento.
Así, vemos en el mismo libro asientos sobre lo recaudado por el arrendamiento de la “casa del castillo” –esta vez en singular, como recogen algunos apuntes–, de 88 reales cada dos años, figurando de este modo en las cuentas correspondientes a los años de 1766-68,1770-72,1772-74,1774-76,1776-78, y 1780-82. [4]

Representación de la Torre de Povedilla, en le montículo que existe frente a la iglesia parroquial (fragmento). Francisco Sanz. 1846. Archivo de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

En las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada no se menciona nada sobre la torre de Povedilla, sin embargo, no ocurre lo mismo en las llamadas Relaciones del Cardenal Lorenzana realizadas unos años después (1782), donde la correspondiente a Povedilla fue realizada por Vicente Arebalo del Campo, cura de la iglesia del lugar y mayordomo de la fábrica de la iglesia, quién menciona sobre el particular:
 conserva un baluarte a quien el vulgo llama Castillo, pero según su disposición juzgo que solo era centinela para descubrir las enboscadas (sic) que pudieran por la vega de este pueblo introducirse y incontinenti con la luz de hachos [5] dar aviso a el castillo de Alcaraz
En el libro de fábrica correspondiente a la cuenta presentada desde la visita anterior hasta la correspondiente al año 1805, se encuentra un apunte que hace mención a 240 reales que se gastaron en pagar la demolición del Castillo, para precaver la ruina que amenazaba, lo que es muy significativo.




 Montículo frente a la Iglesia de Povedilla, donde estuvo levantada la Torre. Imagen actual.



  Imagen aérea del vuelo norteamericano de 1945. Archivo Geográfico Nacional.


Otra noticia sobre el particular nos la ofrece Amador de los Ríos, [6] en su obra Catálogo de los monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Albacete, publicada en 1912, quien recoge en relación a Povedilla:
“… sólo resta una pequeña muralla de un mediano castillo que según tradición formaron los sarracenos…”
Por lo tanto, podemos concluir que efectivamente, la Torre de Povedilla se terminó de derruir en 1805, año en que la fábrica de la iglesia de Povedilla, que al parecer su propietaria, pagó para derruir un bien por el que venía obteniendo beneficios por su arrendamiento.
Desde luego, el solar en el que estuvo levantada la mencionada Torre no tenía la suficiente superficie para que en el mismo se levantara un castillo, aunque en el pueblo siempre se mencione el lugar con ese nombre.

Petición de la población de Povedilla, a la Diputación Provincial para segregarse del distrito municipal de Alcaraz.
Aunque el lugar de Povedilla estuvo poblado desde la antigüedad como demuestran los numerosos objetos de otras culturas, hallados casualmente, el lugar reunía las condiciones para mantener un núcleo estable de población, como podemos observar a través de los censos oficiales.
La primera noticia en la que figura el número de vecinos que componían este lugar después de la conquista cristiana de Alcaraz, es la que figura en el Censo de Pecheros de Carlos I (1528), [7]en el que Povedilla figura cono uno de los adegaños (aledaño) [8] de la Intendencia de Alcaraz, con 34 vecinos –los mismos que Barrax– que pagaban impuestos (generalmente no pagaban los hidalgos, religiosos, pobres y viudas).
En las Relaciones del Cardenal Lorenzana (1782), confeccionadas por Vicente Arebalo, cura de la iglesia de Povedilla, y basándose probablemente en los libros de matrícula pascual de dicha parroquia, por lo tanto muy rigurosos y fiables, indica que la población la componen 72 vecinos, es decir, unos 270 habitantes (SÁNCHEZ, p. 20).
Mucho más cercano al año de creación de la nueva provincia de Albacete, en la que estaría integrada la intendencia de Alcaraz, es el libro de matrícula pascual correspondiente al año 1830 de la misma parroquia, realizado por Antonio Callejas, [9] cura ecónomo de la misma en esos momentos, en el que se anotaba nominalmente a todos los vecinos con indicación o no de haber cumplido con los preceptos pascuales de confesión y comunión. Este libro de cumplimiento pascual era, como hemos dicho, muy exhaustivo y por lo tanto, muy fiable. En el mismo, se indica que la población se componía de 122 casas, con 427 habitantes, incluidos los menores.
Después de la creación en 1833 de la nueva Provincia de Albacete, con algunas modificaciones relativas a límites, composición de Partidos Judiciales e inclusión o no, en la misma, de algunas entidades de población que no figuraban en la idea inicial, continúa un periodo de relativa tranquilidad en el que se realizan, por parte de determinados núcleos de población, diversas peticiones ante la Diputación Provincial de Albacete, en el sentido de modificar la adscripción de ciertas aldeas que querían depender de otros ayuntamientos. El caso de Povedilla es distinto, pues en 1846 envía a la Diputación Provincial un escrito en el que los vecinos piden segregarse de su matriz Alcaraz y constituir un ayuntamiento propio. Este expediente inicial no lo hemos encontrado, ni en el ayuntamiento de Povedilla, ni en el de Alcaraz, ni en el Archivo de la Diputación Provincial de Albacete, donde sí se encuentra un croquis de Povedilla, realizado en 1946 por Francisco Sanz, que posiblemente acompañó al expediente de petición inicial, y que serviría para visualizar esta población, incluyéndose en este croquis los distintos caminos que la cruzan y conducen a los pueblos del entorno, el rio que la bordea y hasta el emplazamiento de la torre defensiva junto con el molino de D. Francisco Baillo.
La primera de las actas de la Exma. Diputación de Albacete, que menciona este expediente es la del 21 de julio de 1846, al indicar:
 con respecto al expediente de segregación de la aldea de Povedilla de su matriz Alcaraz, se acordó que en atención a hallarse 29 moradores de ella ausentes, se explore la voluntad de estos.



 Acta Plenaria de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de 21julio de 1846. (Fragmento).
En ese mismo año, después de consultar el repartimiento que realiza el gobierno de S.M. para esta provincia de 1.505.000 reales, sobre la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería correspondiente al segundo semestre del año 1846, nos encontramos una relación de 83 pueblos, en la que está incluido Povedilla, aunque no figura con ninguna cantidad asignada al venir la misma incluida en la cantidad que debe pagar Alcaraz, a la que pertenecía. Ese mismo año, en otra acta de la Diputación (6-11-1946), se expresa:
Enterada la Diputación de las diligencias últimamente instruidas por el pedáneo de Povedilla respecto de la exploración de algunos vecinos que aún no habían manifestado su voluntad respecto de la segregación de esta aldea de su matriz Alcaraz, se acordó informar al Sr. Jefe Político se explore de nuevo la voluntad de los vecinos de Povedilla dando comisión a persona que merezca la confianza de su señoría.
Povedilla sigue sin figurar con cantidad alguna en la relación de pueblos que han de pagar las contribuciones directas de la provincia. [10]

Croquis de la población de Povedilla. Francisco Sanz, 1846. (Archivo de la Excma. Diputación Provincial de Albacete).
Durante el año siguiente, en la sesión plenaria celebrada el 1 de junio, la Diputación en pleno parece haber llegado a una conclusión, tal y como se desprende de la misma:
… la vista del expediente promovido por los moradores de la Cañada de Arriba y Cañada de Abajo solicitando su segregación de Alcaraz e incorporación a Bogarra, se acordó informarse al Sr. Jefe Político creer conveniente dicha segregación. Igual resolución recayó al expediente provisional por los moradores de la aldea de Povedilla que solicitan segregarse de Alcaraz y constituir ayuntamiento.
Estando así las cosas, habrá que esperar a la sesión del 17-5-1848, para que las aspiraciones de los habitantes de la aldea de Povedilla se cumplan, tal y como recoge el acta de esta sesión.

Sesión plenaria de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de 17 mayo de 1848. (Fragmento).
El Jefe Político de la Provincia también comunicó al Ayuntamiento de Alcaraz, el día 12 de abril de ese año de 1848, del contenido de la Real Orden de 6 de abril, sobre la emancipación de la aldea de Povedilla del distrito municipal de Alcaraz, contenido que se presentó acto seguido en un pleno del ayuntamiento celebrado el 16 de mayo, en el que se acordó:
 su cumplimiento sin cuyo perjuicio se entrega expediente con certificado de este acuerdo donde se haga constar el número de vecinos de dicha aldea, su clase y circunstancia, y si todos prestaron su acuerdo a la emancipación, porque se tiene entendido que la mayor parte de aquellos moradores no están por ella, ni que resulta el número de los necesarios, ni las demás circunstancias que debieran concurrir para el objeto…


Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, número 39, donde se inserta la circular número 100, anunciando la segregación de la aldea de Povedilla de su matriz Alcaraz, aprobando se establezca ayuntamiento en Povedilla.


Se inicia así un proceso en el que había que señalar nuevo término para este municipio, mientras tanto, su población experimenta un lento pero continuo crecimiento, llegando a tener en el primer censo del siglo XIX, el correspondiente al año 1857,  629 habitantes, pasando a tener 642 en el siguiente, el correspondiente al año 1860.
Bastante tiempo después, en la sesión plenaria nº 64 (30 junio 1962), de la Excma. Diputación de Albacete, se leería un oficio del Instituto Geográfico Catastral para realizar operaciones de deslinde entre los términos municipales de Alcaraz, el Bonillo y Povedilla.


Mapa de los términos de Alcaraz, Segura y Cazorla (Real Academia de la Historia, Sig. C-011--002-14. Reg. 00977) dibujado a plumilla en tinta de bugalla, iluminado a la aguada en verde, rojo y amarillo.Incluido en el Tomo II que reune mapas y planos de España, de Tomás López, sus hijos y otros autores, para consulta y uso de los académicos. ïndice formado en 1791.


Mapa de Povedilla de 1876 (fragmento). Es el más antiguo conocido y en el mismo aún viene en el casco urbano la palabra: Torre. (Instituto Geográfico y Estadístico). Inédito.


Mapa urbano de Povedilla, 1887 (Instituto Geográfico y Estadístico).Inédito.

NOTA: El artículo no hubiera quedado igual sin la ayuda prestada por mis amigos David Garrido y Pedro Parada. Desde aquí, gracias.


{1] Enrique IV envió una carta al concejo de Alcaraz (1460) en la que le ordenaba que no dejara entrar en la ciudad a ningún caballero ni persona poderosa, bajo pena de 10.000 maravedis (Leg.7-Exp.7), y otra carta fechada en el mismo año, donde le ordena que tenga bien vigiladas las fortalezas del término, entre las que se incluía la torre de Povedilla (Leg.7-Exp.19).
[2] Recién nombrado rey de Castilla, Alfonso envía una carta (7 agosto 1465-Valladolid) al concejo de Alcaraz 50 jinetes armados y pertrechados (Leg. 106- Exp.43), y en diciembre de ese mismo año en otra carta le ordena a Pedro Manrique, desde Ávila, que no cause más daños a Alcaraz, puesto que la ciudad está a su servicio (Leg.106-Exp.51).
[3] Archivo Diocesano de Albacete. Libro de Fábrica POV-20
[4] Archivo Diocesano de Albacete. Libro de Fábrica de Povedilla. POV-23.
[5] Antorchas
[6] Catálogo de los Monumentos Históricos y Artísticos de la provincia de Albacete, de Rodrigo Amador de los Ríos. IEA. Facsímil publicado en 2005 sobre el manuscrito de 1912. Pág. 927.
[7] Censo de Pecheros de Carlos I. Tomos I y II. Instituto Nacional de Estadística. Madrid. 2008
[8] Alrededores de un pueblo que tienen población diseminada o en pequeños núcleos y forman una parte complementaria del pueblo.
[9] Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Alcaraz. Libro de matrícula de Povedilla. Caja 3057.
[10]AHPAB) Contribución territorial sobre la propiedad inmueble, el cultivo y la ganadería para el año 1847.

6 mar 2020

DOS CASOS DE SUPERSTICIÓN EN LA PROVINCIA DE ALBACETE (LIÉTOR-ELCHE DE LA SIERRA) TRATADOS POR EL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN.


Aunque la Inquisición fue creada para luchar contra la herejía, también se ocupó de perseguir otros delitos relacionados indirectamente con la heterodoxia religiosa, entrando, a veces, en franca competencia con los tribunales civiles.
De este modo, el Tribunal del Santo Oficio actuó en delitos cometidos contra la Fe y contra la Moral, encuadrándose dentro de estos últimos las supersticiones[1], que la Inquisición definió como creencias extrañas a la fe religiosa y contrarias a la razón. Dentro de las supersticiones, el tribunal distinguía claramente entre brujería, idolatría y adivinación, como delitos ligados a las supersticiones, del mismo modo que dentro del concepto de adivinación, hacía distinción entre hechicería y sortilegios.
De la provincia de Albacete, tenemos conocimiento de dos posibles casos de este último tipo de delito, por el que los denunciados, utilizando suertes supersticiosas, trataban  de conseguir algún fin.

Escudo de la Inquisición, tallado en piedra. Iglesia de la Asunción. Lezuza (Albacete).
Antes de la imposición de cualquier pena a los condenados por este delito, se les obligaba a abjurar de leví, es decir, retractarse y renegar de la creencia que  profesaban con anterioridad. Al realizarse públicamente, no dejaba de ser una pena de humillación ante la sociedad.
A continuación de la abjuración, se les imponía un castigo que la mayoría de las veces solía ser la participación del condenado en el llamado Auto de Fe, que consistía en un acto público realizado generalmente en las plazas de los pueblos; estos actos con el tiempo se convirtieron en ceremonias multitudinarias revestidas de cierta solemnidad, en las que se escenificaba el arrepentimiento del reo, a quien  se le obligaba a participar luciendo un hábito de penitente o Sambenito[2].



Por haber nacido en otra parte. Francisco de Goya. Aguada.  Sambenito con Cruz de San Andrés. Museo del Prado.

 A veces, el uniforme de Sambenito (saco bendito) se complementaba con un sombrero alto de papel prensado llamado coroza,  que solía adoptar la forma cónica, aunque también se utilizó con forma de mitra, sin estar muy claro el motivo para ello.  



            Sambenito del Museo Diocesano de Tuy (Pontevedra). Paño que sustituía al Sambenito original deteriorado por el tiempo.

El Sambenito se llevaba sobre la ropa usual, generalmente por periodos anuales, aunque a veces también se condenaba a llevarlo de por vida. Una vez cumplido el periodo estipulado para llevarlo, se colgaba en la pared de la iglesia parroquial del lugar en el que vivía el condenado, como recuerdo perpetuo de su delito, indicándose además el nombre de la familia a la que pertenecía para mayor humillación. Cuando estas vestimentas se deterioraban por el paso del tiempo, se reemplazaban por unos paños realizados para este fin, en los que igualmente figuraba el nombre de la familia con la pena impuesta, perdurando su exposición durante varias generaciones, siendo frecuente, por este motivo, la sustracción de los mismos para su posterior destrucción. Esta costumbre se inició a principios del s. XVI, y se hizo obligatoria a partir de las Instrucciones del Inquisidor General Fernando de Valdés. Además de las penas mencionadas, también se les solía imponer penas de carácter pecuniario, azotes o incluso el destierro.                                                                                                          
Durante el año 1626, fue tratado por el Tribunal del Santo Oficio de Murcia[3] el caso de Águeda López, casada con Francisco García, ambos naturales de Liétor, quién fue denunciada por otra vecina mayor de edad, quien testificó ante el tribunal que haría más o menos dos años, estando juntas y hablando entre ellas sobre lo que comentaban sus respectivos maridos referente a que “…ambas trabajaban poco en las alfombras…”; Águeda le dijo “…mi marido no se mete en eso pero si se metiera yo le hiçiera que no se metiera y aunque estuviera çien leguas de mi yo le hiçiera venir…”
Preguntándole la testigo que cómo podía hacer eso, Águeda le respondió que “…con un vaso de vino y echado dos o tres gotas de la regla de la mujer…” El caso no prosperó al no haber conteste[4] que examinar por el Tribunal, porque el marido de Águeda ya había fallecido.




Otro caso se produjo cuando el 10 de marzo de 1789 se presentó ante el Inquisidor Fiscal del Tribunal de la Inquisición de Toledo un extenso escrito de denuncia por parte de Josefa Fernández, casada con Ramón Díaz, de oficio albañil, quien era natural y vecina de Toledo, y parroquiana de la iglesia de San Nicolás, en el escrito refiere como:
“… cierto día del verano pasado le parece que después de agosto sin saber ni el mes ni su semana, hallándose la declarante en el lugar de Elchecillo, anejo de Aýna, de este Arzobispado, con el motivo de estar dicho su marido construyendo una iglesia, se la ofrecieron muchos disgustos y desazones que la motivaban muchos llantos y desconsuelos, y entrando en la casa de la morada de ésta una mujer llamada María de la O, que hoy lleva cartas y sirve en aquel país de ordinaria[5], y antes fue buhonera[6], que es muy conocida y no sabe el nombre de la calle donde vive; que tiene un hijo de su marido que este le tubo dicho su marido en una doncella y llaman el hijo de la María de la O, y por señas, que al tal que no es hijo le llaman el Rosariero; y por consiguiente siempre que se pregunte por la madre de dicho Rosariero entienden comúnmente ser la María de la O; ésta, advirtiendo que la declarante se hallaba tan desconsolada y aburrida por lo mal que la trataba su marido, porque era la voz de que andaba en malos pasos, la consoló diciéndola varias y repetidas ocasiones que a la tal María de la O, por ser su marido dado a semejantes malos tratos, tomó la providencia de tomar aquella materia de la cohabitación con su marido, mojando una torcida en aquella dicha materia, y puesta dicha torcida en el candil a que ardiese, no tendría su marido con ella un sí ni un no, repitiéndola que a ella la había así sucedido y que a cuantos había dado este remedio les había aprovechado, cuando la tal María de la O andaba con su tienda; y en efecto, declara la Josefa Fernández que tales fueron sus desconsuelos que cierta noche se resolvió a ejecutar el remedio de la torcida, pero que al mismo tiempo, repugnándola este hecho, puede decir que apenas comenzó a arder cuando inmediatamente se levantó y la arrojó,  de lo que se confesó con aquel cura y nada la encargó en orden a delación[7] y que ahora, sabedora como antes ignorante, delata en habida forma a la mencionada María de la O, y por si en la delatora pudo haber alguna vana observancia que toque al Santo Oficio, ella desde ahora asimismo se delata, bien que como lleva dicho no ofrecérsele ser pecado contra el Santo Oficio y más que estuvo por entonces para comunicárselo a su marido y se hubiera delatado a un familiar[8] que había en aquel pueblo con quien trataba la delatora si ella lo hubiera sabido, lo que ejecuta por este escrito y no se la ofreció otra cosa que decir, todo lo que hace a honra de Dios, no por odio ni mala voluntad, todo lo que dijo ser la verdad bajo de juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una Señal de Cruz, y en él se ratificó y afirmó. No lo firmó porque dijo no saber. Lo firmé yo el comisario de que certifico y declaro ser de treinta años de edad…”

    
                                                   Escrito presentado al Inquisidor Fiscal de Toledo por Josefa Fernández.



La bruja-Hans-Thomas. Grabado de 1870

Josefa Fernández tuvo que ratificarse del contenido de su denuncia ante Diego García, Comisario del Santo Oficio de Toledo, el 16 de abril diciendo que todo lo hacía “… para honra de Dios, no por odio ni mala voluntad…”
No obstante, el Tribunal hizo pesquisas ante el cura propio de la parroquial de Aýna para que “… informe con todo sigilo de la conducta, opinión, fama, naturaleza, vecindad y señas personales de María de la O, ordinaria del lugar de Elchecillo, anexo de ese pueblo…”
Cuando el cura de Aýna recibe esta petición, responde al Santo Oficio de Toledo que “…estando imposibilitado de hacerlo de propia mano […] participa su contenido al Sr. D. Thomas de Ortega, comisario de vuestro Santo Oficio…” que residía en Elchecillo, para que averigüe los datos que reclaman desde Toledo. La respuesta no se hace esperar; sin embargo no contiene ninguna información que el tribunal pueda utilizar en contra de María de la O, como podemos observar en el escrito del Comisario:
 “… la dicha María de la O, vive en este lugar y manifiesta en su aspecto ser de unos setenta años y es de una estatura mediana y se maneja con bastante agilidad, en cuanto a su naturaleza y origen no he oído en el pueblo voz ninguna ni rumor de aquellos que causan infamia o se castigan por este […] en cuanto a su conducta, en las pocas ocasiones que yo la he tratado tampoco he advertido palabra o […] con alguna indecencia digna de reprensión. Ella es viuda, tiene dos hijos casados, manifiestan naturaleza afable y halagüeña y creo está muy pobre. Tanto he oído de la dicha María cosa delatable al Santo Oficio […] ha pasado mucha parte de su vida en el ejercicio de buhonera y discurro va y anda por varias partes de España…”
La resolución de este proceso por parte del Inquisidor Fiscal, una vez recibidas las respuestas pertinentes, fue suspender la causa por defecto de prueba.






Dibujo de cómo han de situarse los inquisidores en la Catedral de Cordoba, durante las honras fúnebres de la reina (1611). Archivo Histórico Nacional- Inquisición, Carpeta 7, Doc. 424. Proviene del legajo 2.402-1


[1]Superstición: Creencia en hechos sobrenaturales. Surge cuando se atribuyen poderes sobrenaturales a ciertos objetos. Excluye la razón y la ciencia pero se encuentra profundamente enraizada en el alma humana. No debemos olvidar ni desechar la idea de que un ritual tachado de “supersticioso” tiene como objeto contrarrestar o prevenir un daño potencial.
[2] Sambenito: Prenda de vestir a modo de casulla, generalmente de color amarillo, con una cruz de San Andrés pintada o bordada sobre el pecho y la espalda.
[3] AHN. Inquisición. Leg. 2022, nº 43. Murcia: Relación de causas 1626.
[4] Conteste: Concordar lo que alguien dice en una declaración o testimonio con lo declarado o atestiguado por otros.
[5] Ordinaria: Que se dedica a llevar encargos de una población a otra. Recadera.
[6]Buhonera: Vendedora ambulante que va de pueblo en pueblo vendiendo generalmente cintas, botones, hilos, agujas, peines, etc.
[7]Delación: Acción y efecto de delatar. Denuncia.
[8] Familiar del Santo Oficio: Era nombrado por el Inquisidor. Tenía que acreditar limpieza de sangre, ser hijo legítimo y mayor de 25 años, no ser clérigo y vivir con honestidad. Era los ojos y oídos del Tribunal, entre sus funciones se encontraba la de recibir testificaciones de encausados en presencia de notario, vigilaba a sospechosos, detenía a herejes, trasladaba reos y controlaba los Sambenitos entre otras. Disfrutaba de privilegios y atribuciones como portar armas y eran muy temidos por la sociedad.