En su origen, las cofradías o hermandades fueron agrupaciones de fieles que se unían voluntariamente para una finalidad que no era otra que recibir asistencia espiritual –o material en algunos casos–, entre sus componentes. Su organización venía regulada por medio de unas “ordenanzas” en las que aparecían detalladas las condiciones para la admisión de sus miembros, su composición y sus fines, recogiendo también la manera de conseguir los ingresos necesarios para ello y que, básicamente, procedían de las cuotas a pagar por los cofrades, las penalizaciones impuestas por no cumplir lo dispuesto en las mismas y las donaciones y limosnas recibidas.
La Iglesia, consciente de la labor que podrían llegar a realizar, no tuvo inconveniente en fomentar y facilitar su creación–sobre todo, tras el Concilio de Trento- en tanto en cuanto contribuían a realzar las fiestas religiosas, estableciendo, eso sí, cierto control sobre las mismas.[1]
El crecimiento de éstas irá aumentando paulatinamente a lo largo del siglo XVI para llegar a tener su momento de mayor implantación en la primera mitad del siglo XVIII, hasta el punto de motivar la actuación del estado con vistas a la reducción del número de ellas, cuando ya alcanzaban más de 25.000 las existentes en nuestro país.[2]
Algunas cofradías terminarían transformándose en esta última centuria en meras asociaciones festivas revestidas bajo una apariencia religiosa cuyo único objetivo tendrá en la fiesta o romería, el verdadero móvil de sus actividades.[3]
La villa de Letur, situada al sur de la provincia de Albacete en el sector montañoso noroccidental de la cuenca del Segura, perteneció a la Orden de Santiago desde que la misma se introdujo en el reino de Murcia, a través de la cuenca alta del Segura, a mediados del siglo XIII. En la nueva organización con que la Orden dotó al territorio, la mencionada villa quedó incluida en la encomienda de Socovos.
En el aspecto eclesiástico, la Orden de Santiago organizó el territorio en vicarías,[4] dependiendo Letur de la vicaría de Yeste. Estas vicarías, aunque pertenecientes al obispado de Cartagena, estuvieron exentas de la jurisdicción episcopal, razón por la cual, la Orden y algunos obispos mantuvieron diferentes pleitos por la mencionada jurisdicción espiritual.
En cuanto a las cofradías, conocemos la creación en Letur de la cofradía de Nuestra Señora de la Asunción y la del Santísimo Sacramento.
El libro de la cofradía de Nuestra Señora de la Asunción de Letur[5] contiene documentos fechados entre los años 1613 a 1789, periodo del que disponemos de varios censos de población que nos indican el número de vecinos o habitantes,[6] según el caso, que poblaban la villa, oscilando éstos entre los 327 vecinos que figuran en el vecindario de los pueblos de Castilla que ordenó confeccionar Felipe II en 1591 y que está considerado por los especialistas como “muy fiable”, y los 1507 habitantes del censo de Floridablanca de 1787.
Entre ambos, el censo de Aranda realizado por el clero, con distinción de Parroquias, y que fue copiado de las relaciones que los curas remitieron a la Presidencia del Consejo de Castilla entre 1768-69, asigna a la “…Parroquia de Nuestra Señora de la Asumpcion, de Letur, 706 varones, 610 hembras y 9 eclesiásticos y sirvientes de la Iglesia…”
En las primeras décadas del siglo XVII se presentan en la vicaría de Yeste, por parte de un cofrade de Letur, las “ordenanzas” correspondientes a la Cofradía de Nuestra Señora de la Asunción, patrona de la mencionada villa, que habían sido leídas y aprobadas en año anterior en Letur, para su confirmación por la autoridad eclesiástica:
“En la villa de Yeste a siete días del mes de Agosto año de mil y seiscientos e catorce años ante el señor licenciado Pedro de Eras Tribaldos, por autoridad apostólica y real, vicario general en lo espiritual y temporal en su partido de Yeste, pareció Miguel del Campo de Olmedilla, vecino de la villa de Letur, cofrade que dijo ser de la cofradía de la Asunción de Nuestra Señora y presentó las ordenanzas que la dicha cofradía tiene hechas para el buen gobierno de ella y pidió a su mayordomo las mande confirmar y que se le dé a la dicha cofradía uno o dos o más traslados de ellas en manera que haga fe sobre que pidió cumplimiento de justicia…”
Mapa geográfico del Partido de Zieza, perteneciente a la Orden de Santiago. Tomás López(1784) Biblioteca Nacional |
El motivo por el que se reunieron en 1613, vecinos y cofrades en la iglesia parroquial de Letur, y que será el origen de la redacción de las ordenanzas, parece quedar claro en el preámbulo de las mismas, como podemos comprobar a continuación:
“…estando juntos en la parroquial de esta villa, a son de campana tañida y habiendo declarado el efecto para que se habían de juntar…” “…vecinos de esta villa y cofrades de la dicha cofradía, teniendo consideración que desde que esta villa está poblada de cristianos[7] se ha usado hacer festividad y celebrar fiesta de Nuestra Señora de la Asunción por ser como es la advocación de la villa y que de causa de gastos superfluos que en la dicha cofradía se han hecho, se quieren salir de la dicha cofradía y hermandad muchas personas y que es común parecer que los tales gastos se reduzcan a ordenanzas y en ellas se quite lo superfluo que se ha usado y se tome lo necesario…”
Estas ordenanzas, abiertas a hombres y mujeres, regulan todas las actividades de los cofrades; en ellas se dictan normas de obligado cumplimiento–reseñadas a manera de título en el margen izquierdo del documento– contemplando penas para los infractores que, generalmente, eran establecidas en cera. Veamos a continuación algunas de estas normas relativas a su composición y organización:
Que Aya libro donde se sienten los cofrades.
Ordenamos e mandamos que los mayordomos de dicha cofradía tengan dos libros blancos de pliego entero. El uno donde se escriban los cofrades de la dicha cofradía que fueren entrando en ella, poniendo por cabeza los que hoy hay en el libro de la dicha cofradía, guardando su antigüedad y al inscribirse cada cofrade se ponga día, mes y año, y en este libro se vayan haciendo los nombramientos de mayordomos y demás oficios de dicha cofradía como va dicho.
Aya otro libro de quentas.
Otro libro donde se tomen las cuentas del gasto y caudal de la dicha cofradía, los cuales puedan tomar unos mayordomos a otros y éstas las pueda rever el señor vicario que eso fuere de esta vicaría, viniendo a visita a esta villa, deshaciendo agravios y si le hiciere pedido, ejecutando alcances.
Para salirse.
Ordenamos y mandamos que cada vez que se hubiere de escribir algún hermano que entrase en la dicha cofradía, sea por escribano de ella y en presencia del cabildo o por lo menos del capellán de la dicha cofradía y sin mayordomo o diputado, y que no pueda escribirse en otra forma y que cualquiera hermano que se quisiere salir de la dicha cofradía y pagando dos libras de cera para la dicha cofradía, los tilden y borren del libro de la dicha hermandad.
Que los gastos sean conforme a las ordenanzas.
Mandamos que cualquier gasto que se hiciere que no sea conforme a las dichas ordenanzas, no se les reciba a los mayordomos en cuenta.
Que aya seis blandones.
Ordenamos y mandamos que la dicha cofradía tenga ordinariamente seis blandones o hachas de cera, si pudiese ser, blanca, para el servicio de la dicha cofradía y estas en las festividades que la dicha cofradía celebrase, estén ardiendo junto a la imagen de la dicha cofradía, a las primeras y segundas vísperas y en las procesiones, y acompañen los difuntos y hermanos pobres y ahorcados como dicho es. Demás de lo cual, tenga ordinariamente veinte y cuatro velas para que con ellas o las necesarias, se celebren las festividades de la virgen y para que ardan en las misas de los sábados que ha de decir la dicha cofradía.
Repartimiento a los cofrades para zera y otros gastos.
Ordenamos y mandamos que no habiendo cera para que ordinariamente tenga la dicha cofradía los seis blandones y veinte y cuatro velas, se pueda comprar, y esto y todos los demás gastos se repartan igualmente entre todos los cofrades de la dicha cofradía, poniendo al pié de las cuentas de gastos, auto de cómo se les reparte y manda cobrar en el libro de cuentas que la dicha cofradía ha de tener y lo que así se repartiere, se ejecute.
Que no salga ninguno del cavildo asta averse acavado= pena una libra de zera.
Ordenamos y mandamos que estando los hermanos juntos para proveer alguna cosa tocante al buen gobierno de la dicha cofradía, hasta haberse fenecido y cerrado el dicho cabildo, no se levante y salga del lugar donde se sentare, ningún hermano so pena de media libra de cera para la dicha cofradía.
Ynventario de los vienes de la cofradía.
Ordenamos y mandamos que los mayordomos que de presente son y los que adelante fueren, tengan por inventario los bienes, cera e insignias de la dicha cofradía, y se vayan haciendo entrega, unos a otros, acabados sus oficios, so pena de pagarlo y si por no hacerlo así se perdieren o deterioraren y este entrego se haga en libro de cuentas de la dicha cofradía.
Los fines benéfico–asistenciales también vienen reflejados en las ordenanzas como no podía ser de otra manera, puesto que nos encontramos en el siglo XVII donde, pocas y malas cosechas, epidemias y otras calamidades se repetían con demasiada frecuencia, del mismo modo que el aspecto religioso–devocional figura regulado ampliamente como podemos comprobar en los capítulos siguientes:
Caridad.
Ordenamos y mandamos que de la costumbre antigua que ha habido de dar caridad de pan y carne a los niños y dar a cada cofrade una posta de medio corelde de vaca y dos libras de pan y medio azumbre de vino y una rosquilla y colación a las primeras vísperas, comida a los clérigos y forasteros y colación en la iglesia, de esto tan solamente se guarde la costumbre en dar a los niños y pobres y viudas, la caridad de pan y carne como se ha acostumbrado.
Que se recoja trigo para caridad.
Ordenamos y mandamos que quince días antes de la fiesta de Nuestra Señora de la Asunción, los mayordomos tengan cuidado de coger por el pueblo trigo para dar la caridad entre los labradores y si no lo hicieren, se les cargue por su descuido sin que entre en cuenta de gasto, cuatro fanegas de trigo.
Estandarte blanco y negro para los entierros.
Ordenamos y mandamos que los mayordomos que de presente son, tengan obligación a hacer una insignia de una cruz con un hueco e vado en medio y en él, una imagen de la Asunción de Nuestra Señora con su vara, para que bajo este estandarte acompañe la cofradía los difuntos hermanos pobres del hospital y los que padecieren por justicia y fueren condenados a muerte= y tengan dos varas y media de tafetán blanco para poner en las festividades y procesiones y otras dos varas y media de tafetán negro para acompañar los difuntos como dicho es, todo a costa de cada cofradía.
Que se diga una misa y vixilia por cada hermano que muriese.
Ordenamos y mandamos que la dicha cofradía tenga obligación a decir por cada cofrade que muriere, una misa y vigilia de tres lecciones a su costa de la dicha cofradía y por los que no siendo hermanos se encomendaren en la dicha cofradía, se diga asimismo misa y vigilia y acompañe la cera e insignias de la dicha cofradía, pagando para la dicha cofradía doce reales.
Misa cantada los savados.
“Ordenamos y mandamos que todos los sábados del año para siempre jamás se digan a costa de la dicha hermandad y cofradía en la parroquial de esta villa, una misa cantada con órgano y se le pague al capellán de la dicha cofradía y sacristán, dos reales y medio como se acostumbra…”
Que confiesen los cofrades los días de Nuestra Señora para ganar indulgencia.
Ordenamos y mandamos que atento la dicha cofradía ha ganado de su santidad que los cofrades ganen jubileos las festividades de Nuestra Señora, que todos los cofrades de dicha cofradía confiesen y comulguen en todas las festividades de Nuestra Señora, para que consigan la gracia concedida so pena de media libra de cera para la dicha cofradía.
Que aya prozession con Nuestra Señora los días de Natividad, Encarnazion y Asunzion.
Ordenamos y mandamos que los días de la Asunción, Natividad y Encarnación de Nuestra Señora, los mayordomos que tengan obligación de sacar la imagen de Nuestra Señora al cuerpo de la iglesia, donde es costumbre, junto al altar mayor, en sus andas sobre un bufete, con su carpeta y la insignia dicha con su pendón, se saquen asimismo en estas festividades; tengan obligación los mayordomos y mayordomas a asistir a primeras y segundas vísperas y misa, con sus cetros, guardando su costumbre antigua de venir desde sus casas a dichos oficios con la música que para solemnidad las dichas fiestas se trajere, y toda la demás cofradía asista asimismo a dichos oficios y procesiones y acompañen la imagen de Nuestra Señora so pena de cada media libra de cera para el gasto de la dicha cofradía.
La fiesta de la Asunzion con luminarias y polvora.
También ordenamos que la festividad de Nuestra Señora de la Asunción en cada un año para siempre jamás, desde la víspera se celebre con luminarias, pólvora, cohetes, tambor y danzas, comedias, toros, guardando el decreto del Santo Concilio en cuanto a los toros y si no vales que sobre ello hablan con que para hacer gasto de toros, danzas, comedias, los mayordomos antes de la fiesta, un mes o el tiempo que les pareciere convenir, se junte con quién fuera que lo fuere y con el capellán de la dicha cofradía y diputados de ella y vean y regulen los cofrades que en ella hay, y conforme esto y los gastos comunes y forzosos de la dicha cofradía y la abundancia o esterilidad de tiempo, vean lo que se puedan alargar el gasto de la dicha festividad para que los cofrades no se hagan repartimiento a excesivos precios, en el libro de elecciones se decrete la caridad que han de tener las fiestas por ante el escribano de ella, esto se entiende en cuanto toros, comedia, danza y cheremías[8]= y en cuanto el tamboril, pólvora, luminarias, cohetes, sea forzoso y no se excuse este gasto.
La información que podemos obtener de estas “ordenanzas” con no ser excesiva, es importante, sobre todo en lo concerniente a costumbres y tradiciones de un tiempo pasado, de las que algunas, aún se mantienen. Por ellas sabemos de la costumbre de sacar la imagen al cuerpo de la iglesia, junto al altar mayor, en andas y con insignias y pendones, llegando los cofrades acompañados de música desde sus casas hasta la parroquia, o del alborozo en las celebraciones con danzas, toros, tamboril, luminarias, pólvora y cohetes.
Los visitadores de la Orden a mediados del siglo XVIII, concretamente en 1740, fecha cercana a la de redacción de alguno de los decretos de la cofradía, nos dejaron una descripción de esta iglesia[9] en los siguientes términos:
“…era un edificio pequeño que tenía seis capillas, coro…” “… El retablo de tres cuerpos de alto, dorado y con fondo negro, tenía en su nicho principal una talla de Nuestra Señora de la Asunción con una corona de plata…” “…la única nave de la iglesia techada con bóveda de piedra y yeso tenía vidrieras en el Altar Mayor y en un lateral, el suelo estaba dividido por los sepulcros como era tradicional en la zona…” “…la torre de tres cuerpos tenía tres campanas para llamar a las celebraciones litúrgicas…”
Las “ordenanzas” dotaron a la cofradía de una reglamentación que recogía las pautas a seguir ante situaciones de alguna manera predecibles, regulando al mismo tiempo las penas correspondientes en caso de incumplir éstas, sin embargo, ante sucesos que les pudieran afectar y que no venían contemplados en las mencionadas ordenanzas, los cofrades “…a toque de campana…” se reunían para someter éstos a consideración, adoptando los acuerdos a los que llegaban “…refiriendo cada uno de por sí sus votos…” mediante un decreto, de los que veremos alguno relacionado con los toros a continuación y que, probablemente, sea la primera referencia documental que deja constancia de la costumbre de correr los toros por las calles de Letur.
Decreto para matar el toro que dieron de limosna a Nuestra Señora los mozos.
“en la parroquial de esta villa de Letur a seis días del mes de enero de mil setecientos cuarenta y ocho años, habiéndose juntado a toque de campana los cofrades y mayordomos actuales, que acudieron a dicha iglesia parroquial, que fueron en compañía del señor cura, los siguientes: Don Joseph Thomas Ruiz el mayor, Don Bartolomé Thomas, Don Francisco Sánchez Córcoles, Don Pedro Ruiz Valero, Don Joseph Thomas Ruiz el menor, Francisco Guerrero, Don Marcos Villegas en nombre de Doña Michaela Blázquez su madre, mayordoma actual, Manuel Ruiz, Joseph Thomas Valero, Cayetano Thomas, Miguel Moreno, Thomas el mayor, Joseph Hervas, Juan Herrero Villegas el menor, Sebastián de Villegas, Andrés Ruiz Valero el mayor, Pedro Villegas Piñero, Joseph Alcántara, Alonso Villegas Rodenas y otros; habiéndose hecho representación cómo el toro que dieron de limosna a Nuestra Señora de la Asunción los mozos de esta villa haría notable daño en los sembrados y que no se podía recoger a ningún rebaño de vacuno, por ser muy bravo y de edad de más de seis años, dicho señor cura y cofrades, unánimes y conformes, fueron refiriendo cada uno de por sí sus votos, y se convino la mayor parte del número de ellos a que se matare y se asegurasen cuatrocientos reales de vellón del producto de la carne y piel de dicho toro, regulando su peso al precio que se corresponda dar cada libra, y en caso de no haber voluntariamente quien se la lleve pagándola a dicha regularización, se reparta forzosamente, teniendo presentes en primer lugar a todos los cofrades de esta santa cofradía, así hombres como mujeres y la restante entre las personas devotas de María Santísima y a proporción de sus fuerzas para que de esta suerte no se pierda ni menoscabe el caudal de Nuestra Reina y Señora, para lo cual y para hacer exigible y asegurar la limosna y producto de dicho toro, se obligaron Don Joseph Thomas Ruiz el mayor alcalde ordinario de esta villa y Don Pedro Ruiz Valero regidor perpetuo de ella, los que firmaron con dicho señor cura y cofrades que supieron y por este su decreto así lo determinaron…”
Lo que deben a Nuestra Señora y el caudal que oi tiene y decreto para que se compren dos novillos.
“Este mismo día, en dicha parroquial estando juntos los dichos cofrades arriba expresados con el dicho señor cura, determinaron que se hiciese el cómputo y regulación y se pusiese en limpio los residuos del caudal que tiene Nuestra Señora y el importe del toro que se ha desgarretado y vendido y que se saquen veinte y cuatro ducados de vellón para comprar dos novillos de un año cada uno poco más, para lo cual el dicho depositario los compre y ajuste bajo la condición de que siempre han de estar con algún rebaño o penjar? de vacuno, teniendo cuidado de que estén recogidos y no se experimente el notable daño y perjuicio que hasta ahora se ha seguido en los sembrados y en las demás reses que tenía Nuestra Señora, que por falta de guardarlas y estar recogidas las han muerto los lobos, de que ha venido a deteriorarse y menoscabarse tanto el caudal de Nuestra Señora y para que en algún modo se conserve y vaya en aumento, determinaron dichos cofrades con dicho señor cura, el que se comprasen los dos novillos referidos y lo demás del caudal del toro y deudas, se afronten y pongan en poder del dicho depósito para tomar la providencia que convenga, las cuales deudas y importe del toro, según la declaración del señor cura y demás cofrades, son las siguientes:
–Lo que ha importado el toro que dieron los mozos de limosna a Nuestra Señora que por decreto del día seis de enero, se determinó que se matase, cuatrocientos reales de vellón, 400.-
–Lope Espinosa del resto del novillo que se le vendió, debe cuarenta y cinco reales vellón, 45.-
–Francisco Gutiérrez debe ciento veinte y cinco reales de vellón, que éstos son los mismos que paraban en poder de la fábrica de esta iglesia parroquial y estaban destinados para dorar el nicho de Nuestra Señora y se sacaron del quinto del abintestato de Don Manuel Valero Villega y respecto de que dicho nicho se doró con los veinticinco pesos que importó y en que se vendió la potranca que para dicho efecto dio de limosna Doña Ana Villegas, mujer de Don Alonso Buendía y con parte del producto de dicho novillo que se vendió a dicho Lope de Espinosa, quedaron en ser los dichos ciento veinticinco reales que paran en poder de dicho Francisco Gutiérrez, por préstamo que de ellos le hicieron, 125.-
–Y asimismo, otros cincuenta y cinco reales que al susodicho le prestaron que y tien poder de Francisco Villegas de seis cabras que el susodicho ofrecía de limosna a Nuestra Señora, las que se recobren y se vea si tienen algún producto.
–En poder de Joseph Thomas y Valero Rodenas está el producto del pellejo y carne que se vendió de la novilla que mataron los lobos, propiedad de Nuestra Señora, al referido Lope Espinosa, en dieciséis pesos de quince reales en que se ajustó el dorado del nicho de Nuestra Señora, y diez pesos asimismo que se pagaron de las ocho cornucopias para dicho nicho, de toda costa, esto es de dorado y talla, que ambas partidas componen en dicha suma cuarenta y ocho pesos, para cuya partida y paga del dorado del referido nicho, entregó Don Juan Martínez Córcoles presbítero de esta dicha villa y secretario de esta Santa Cofradía, veinticinco pesos de quince reales que estaban en su poder del importe de una potranca que dio de limosna para el dorado de dicho nicho Doña Ana Villegas, mujer de Don Alonso Buendía vecino de esta villa, y asimismo otros diez pesos de quince reales que estaban en poder de dicho señor cura que cobró de Juan Valero de la novilla que se le vendió a su padre, y los trece pesos restantes para completar hasta los cuarenta y ocho que van referidos arriba del costo del nicho y cornucopias, se pusieron de los diez y seis pesos del novillo que se vendió a dicho Lope Espinosa, por cuya causa debe los tres pesos que se refieren arriba y dicho señor cura y demás cofrades que se hallaron presentes dijeron no saber haya más caudal que sea propiedad de Nuestra Señora, sí solo el que va referido y declarado arriba y que de dicha liquidación de residuos de dicho caudal se le de lista al depositario para que cobre y perciba”
Decreto para nombrar comisario deputado para que cuide de la recoleczion y acomodo de las reses de vacuno propiedad de Nuestra Señora de la Asumpzion sita en esta Yglessia Parroquial.
“ En la villa de Letur y en su Iglesia Parroquial en veintiún días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y tres años, estando juntos y congregados por ella los señores Don Fernando Joseph Liqueri y Copen cura propio de ella, Don Joseph Villegas Gutiérrez alcalde ordinario más antiguo, Don Pedro Ruiz Valero regidor perpetuo, Don Pedro Guerrero Blázquez, Don Francisco Guerrero Blázquez, Don Manuel Ruiz Valero, Don Manuel Villegas Gutiérrez, Juan Álvarez Represa y Juan Herrero Reolid, todos cofrades de la Cofradía de Nuestra Señora de la Asunción sita en esta dicha parroquial y vecinos de esta villa, dijeron: Que en atención a que de no haber habido comisario o persona que haya cuidado de los bienes de Nuestra Señora, de cuya omisión se han seguido muchas pérdidas de ello y dispendio de muchas reses de vacuno que se han desgraciado y perdido sin saber su paradero, deseando proveer de remedio para en adelante y conservar el caudal existente, procurando su aumento, determinaron nombrar por comisario diputado todos a una voz y del mancomún a Don Manuel Villegas Gutiérrez mayordomo actual, persona en quien concurren todas las cualidades de buen administrador, vigilante y eficaz, para que cuide de la recolección de caudales, de reses, así de vacuno como de otra cualquier especie y se interese en su acomodo, vendiendo y comprando en sus tiempos y cuando convenga, para el mayor aumento que desde luego por este nombramiento se le dan todas las facultades necesarias y respecto de que muchos vecinos de esta villa, así cofrades como no cofrades, sin reflexión ni consideración, se entrometen y han entrometido hasta aquí en traer los toros a correrlos a la plaza sin oír a mayordomos, justicia ni cura, alegando ser todos interesados solo por alegación voluntaria de que se han seguido varios disturbios y desazones a que no se debe dar lugar desde luego, para evitar semejantes excesos, se le encarga a dicho comisario diputado que en adelante, no permita en ningún caso se traigan a la plaza con ningún motivo, reses algunas, a excepción del día o días de toros que tienen de costumbre en las fiestas de Nuestra Señora, pero con la limitación de que no los han de echar por las calles ni han de tener ganchos en la plaza, más que cuando se haya de matar algún toro, determinándolo así el dicho comisario diputado y no en otra forma, pues con el motivo de que los mozos compraron un toro para Nuestra Señora, que fue el origen de las reses que hoy hay existentes, sin hacerse cargo de que una vez que se desapropiaron perdieron el derecho, quieren que esté siempre viva. Cuidará dicho comisario de impedir a cualquiera que sea, acción alguna de las expresadas y, en caso necesario, dará cuenta al señor alcalde más antiguo para que como juez conservador de esta cofradía, castigue los excesos que ocurran y por este nombramiento y decreto así lo determinaron y firmaron y hágase saber a dicho Don Manuel Villegas Gutiérrez”
A modo de conclusión, de estas ordenanzas se desprende una visión de las costumbres y modo de vida de los vecinos de esta villa, aportándonos datos tan curiosos como precisar el momento desde el cual se erige en patrona del lugar a la virgen en su advocación de Nuestra Señora de la Asunción, reuniéndose en torno a la misma, con el tiempo, un grupo de devotos cofrades que terminarían elaborando unas ordenanzas que regularan sus actividades y sobre todo, sus gastos.
Conocemos también como se atendía la “caridad” entre los más necesitados del mismo modo que observamos todo el esfuerzo desplegado para realzar la festividad de su patrona.
Por otra parte, los decretos sugieren una significativa actividad ganadera–ya mencionada en las fuentes–, refiriéndose a la cofradía como propietaria de “…muchas reses de vacuno…” como queda reflejado en las limosnas que recibía, documentando a su vez, cómo los vecinos traían los toros a correrlos a la plaza, en lo que tal vez sea la primera constatación documental de esta costumbre tan arraigada y que hoy día se mantiene viva en sus encierros de toros.
Pedro José Jaén Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia.
Publicado en Cultural Albacete nº 6. Albacete, 2005.
[1] El Concilio de Trento, ordenó que los obispos de la diócesis realizasen visitas periódicas para examinar los libros de cuentas de las cofradías y el funcionamiento de las mismas, entre otras obligaciones.
[2] Arias de Saavedra, I.; López-Guadalupe, M.L.:”La represión de la religiosidad popular. Crítica y acción contra las cofradías en la España del siglo XVIII”
[3] Gijón Granados, J. de A.: La Orden militar de Santiago en Albacete. Las huellas de la reconquista en la primera mitad del siglo XVIII. Pág. 145-151. Albacete, 2002.
[4] Al frente de la misma estaba el vicario que era nombrado generalmente por el Maestre de Santiago. Una de sus obligaciones era la visita periódica a las villas de su jurisdicción.
[5] Archivo Diocesano de Albacete.
[6] Para la conversión de vecinos en habitantes reales, los especialistas utilizan distintos coeficientes de conversión que oscilan entre 3.5 y 5 habitantes por cada vecino.
[7] En 1454 Letur es repoblada por cristianos, algunos procedentes de Liétor, Yeste y alrededores.
[8] Especie de flauta con diez agujeros y lengüeta de caña.
[9] A.H.N. O.O.M.M. Santiago. Carpeta 314. Descripción de la Encomienda de Socovos, 1740. Fols. 39ro-41ro. Publicado por Gijón Granados, J. de A. cit. en nº 3.
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