Torre de la iglesia de la Asunción. Yeste. |
La
imposición de penas temporales por parte de la autoridad episcopal llevó
consigo frecuentes conflictos jurisdiccionales entre monarquía e Iglesia, todo
ello como consecuencia de la vaga definición de límites existente en el Antiguo
Régimen entre el dominio temporal y el espiritual. En la base del conflicto
imperaba la cuestión –no resuelta en la época – de si la Iglesia podía imponer
penas de carácter temporal a quienes contravinieran sus leyes, cuestión ésta
que no planteaba ninguna duda en lo concerniente al personal eclesiástico,[1]
pero que, sin embargo, resultaba cuanto menos confusa al referirnos a los
laicos que quebrantaban las leyes de la Iglesia, puesto que había que delimitar qué tipo
de delitos eran considerados puramente eclesiásticos y cuáles eran considerados
de mixti fori, es decir, de fuero
mixto, que podían ser resueltos por tribunales civiles o eclesiásticos
indistintamente.
Sobre
estos supuestos, en el siglo XVIII, el obispo de Teruel e Inquisidor General,
Francisco Pérez de Prado, ya defendía la potestad que tenía la Iglesia sobre todo
bautizado para poder infligirle penas tanto espirituales como corporales.
En
cualquier caso, mientras el clero regular basaba sus actuaciones en el ejemplo
y la persuasión, la jerarquía eclesiástica secular mostraba una peligrosa
propensión a actuar por la vía coactiva, como opina Domínguez Ortiz,[2]
utilizando para ello los recursos que las leyes le concedían incluso en delitos
en los que su potestad no estaba clara, y que daba lugar a los mencionados
conflictos jurisdiccionales.
Calle de Yeste. |
Además
de multas y otras penas temporales, la Iglesia disponía de una temible arma espiritual
que podía ser aplicada a todo bautizado; nos referimos a la excomunión, que
significaba para el condenado la exclusión pública de la comunidad de fieles o ecclesia, hecho que le privaba de todos
los beneficios eclesiásticos otorgados por los sacramentos, excluyéndolo
incluso de poder recibir cristiana sepultura, condenando con ello su alma
mientras persistiese en ese estado. Las Cortes del reino también se hacen eco
de esta situación, recogiendo disposiciones al respecto en distintas
convocatorias sobre las personas que permanecían bajo sentencia de excomunión,
regulando las penas que se les debían imponer, plazos de ejecución y destino de
los bienes incautados por este motivo.
La Excomunión
en los Sínodos diocesanos.
Conocemos como sínodos a las reuniones mantenidas
periódicamente entre el obispo y el clero –previamente convocado – de su
respectiva diócesis.
En los sínodos se trataban con amplitud
multitud de aspectos relativos a la vida clerical y secular, quedando éstos
regulados mediante el establecimiento de numerosos cánones, es decir, reglas o
preceptos de obligado cumplimiento que una vez agrupados, daban cuerpo a las
llamadas constituciones sinodales. En la diócesis de Cartagena, a la que
pertenecía un número importante de poblaciones albacetenses, entre ellas Yeste,
quedó establecido a partir del siglo XVI como norma, que cada iglesia del
obispado debía contar con un libro que recogiera todas las constituciones
sinodales “…para que los clérigos sepan
lo que contienen y lo que deben guardar…”
De la misma manera, como alguna de
estas disposiciones “…tocan a seculares…”,
en ellas se manda que arciprestes,
vicarios y curas, las lean y divulguen en sus iglesias todos los domingos del
año.
Además
de las multas y otras penas temporales que señalan los textos sinodales para
los que incumplan sus preceptos, la
Iglesia disponía del arma espiritual de la excomunión, siendo
ésta la pena de máximo rigor impuesta para frenar los abusos cometidos por
clérigos y laicos. No es extraño pues, que la amenaza de excomunión quede
reflejada en todas las constituciones sinodales para ser aplicada a quienes
incumplieran alguno de los preceptos –muy numerosos – penados con ella. A título
de ejemplo, uno de los sínodos celebrado en Córdoba, [3]
recoge como edad para confesarse obligatoriamente la de 14 años para los
varones y 12 años para las mujeres, a partir de las cuales también podrían
contraer matrimonio. Los infractores de este precepto eran nombrados
públicamente en la iglesia y podían ser excomulgados si no se habían
arrepentido antes de la celebración de la Trinidad.
La excomunión se podía aplicar de dos
formas: ferendae sententiae,
que obligaba al culpable desde el momento en que le era impuesta mediante un
decreto del obispo o por sentencia judicial y latae sententiae, en la que el culpable estaba obligado
desde el mismo momento de cometer el delito.
Se establecieron dos grados de
excomunión, uno mayor, que se aplicaba por el obispo a los pecadores más
obstinados y que estaba rodeada en su aplicación de gran solemnidad, como
veremos después, y otro menor, que implicaba la exclusión
del sacramento de la eucaristía y de algunos privilegios de la iglesia.
Como
medida de cautela y para agotar todos los medios antes de llegar a la
excomunión, en el derecho canónico se recoge una peculiar institución: la contumacia,
por medio de la cual solo se podrá imponer la excomunión si el sujeto había
sido amonestado, al menos, una vez, concediéndole un tiempo preestablecido para
su enmienda.
La aplicación de estos cánones hizo necesario que por
parte de la Iglesia
se ejerciera un control sobre los excomulgados como reflejan distintas
constituciones sinodales, al decretar que en cada parroquia “…se ponga una tabla en lugar donde todos la puedan leer, en la cual
se escriba todos los nombres de los parroquianos que en tal parroquia estuvieren
denunciados por excomulgados y la causa de la tal excomunión (…) y mandamos al
que fuere semanero que todos los domingos y fiestas de guardar, a la misa
mayor, los denuncie por la dicha tabla por excomulgados, en voz alta e
inteligible, para que el pueblo los conozca por tales y se aparte y evite su
conversación y ellos, con mayor diligencia, procuren su absolución(…) y por
cuanto algunos descomulgados, cuando se ven denunciar, se van a la misa y
oficios a otras partes, mandamos a los curas, que notifiquen unos a otros los
que así estuvieren excomulgados, porque sean evitados en todo lugar(…)y
queremos que cuando los tales excomulgados se absolvieren, los curas o
sacristanes los rayen y quiten de la tabla[4]…”
Nadie podía figurar en la tablilla sin
haber sido previamente notificado en su persona, y si no fuera posible
encontrarle, se le comunicaría por medio de su mujer, hijos o criados, en su defecto, dejando la notificación fijada
en su puerta.
El
obispo se reservaba para su absolución los casos de mayor gravedad sobre los
que pesaba la pena de excomunión que, con alguna diferencia, vienen recogidos
en diversos sínodos, haciéndonos eco a continuación de alguno de ellos como: “…el acceso carnal a mora o a judía. El que
cometiere pecado de la carne en la iglesia. Dormir con parienta o con monja.
Incendiario. Homicidio voluntario. Sacrilegio. Los que hacen cercos para hablar
con los demonios. Blasfemadores públicos. Excomunión puesta por nos o por
nuestro provisor o jueces eclesiásticos, excepto de las excomuniones por deudas
o super rebus furtivis, que entonces, satisfecha la parte, puedan absolver los
rectores o su lugarteniente de nuestro obispado…”
Los
mandatos otorgados para la recuperación de objetos robados o extraviados, bajo
amenaza de la pena de excomunión se conocieron con el nombre de “paulinas” y llegaron a ser tan abundantes que
pronto perdieron su valor y prestigio. También se hizo un abuso excesivo de
estos mandatos para el cobro de deuda civil, llegando a prohibir algunos
sínodos, además de las Cortes de Castilla,[5] el
lanzar excomuniones para averiguar el paradero de objetos cuyo valor no llegase
a los dos ducados. El sínodo del Arzobispado de Toledo de 1682 [6],
refiere como “La experiencia ha mostrado,
que de dar cartas de excomunión sobre algunos hechos de cosas ligeras y de poco
precio, para efecto de que los que supieren algo lo manifiesten, vienen las
dichas censuras a ser menospreciadas y tenerse en poco, con ser la mayor fuerza
que la jurisdicción eclesiástica tiene para sacar del pecado a los que están en
él, y para que de aquí en adelante las dichas excomuniones sean
temidas…mandamos que no se den las tales cartas por cantidad de menos de veinte
ducados…”
Caución juratoria.
Portada. Iglesia de la Asunción. |
Tras
esta formalidad, era entregado al juez Real, quién procuraría la integridad
corporal del mismo bajo pena de
excomunión mayor.
Fórmula de excomunión.
Hemos
visto cómo una de las formas más extendidas de las censuras por excomunión fue
el de las paulinas, otorgadas éstas
para la recuperación de objetos robados
y cuya ejecución no difería del procedimiento seguido en otras causas de
excomunión. Este proceso se iniciaba con la aceptación y otorgamiento por parte
del Vicario, de una primera carta general
de excomunión requerida por el afectado en la que públicamente “…se amonestaba y mandaba en virtud de santa
obediencia, so pena de excomunión, a todas las personas que sepan o hayan oído
algo, lo manifiesten y al culpable para que restituya o satisfaga del daño a la
parte perjudicada…”
Para ello, se concedía un plazo de tiempo que solía ser
de seis días, añadiendo en esta primera carta, que de no cumplir con lo mandado
en el plazo establecido, se les acusaría de rebeldía, procediendo así a su agravación
con una segunda carta de excomunión
en la que también se disponía de otro
periodo de seis días para cumplir con su contenido, pasados los cuales sin que
surtiera el efecto deseado, se procedería a su reagravación mediante una tercera carta de excomunión o de Anathema, que representaba la forma extrema de sanción religiosa y se diferenciaba de los
demás procedimientos disciplinarios en que su lectura durante las misas mayores
se rodeaba de una ceremonia formal muy característica, cuya fórmula, con
ligeras variantes, encontramos en diversos documentos de la vicaría de Yeste[7] y
que también viene recogido en la obra: Curia
Eclesiástica, de Ortiz de Salcedo, quien “…vergonzoso de ver lo que los oficios eclesiásticos han perdido de su
autoridad, con la abundancia de personas de poco saber y experiencia, que han
entrado y entran en ellos cada día…” se planteó la misma como medio para
mostrar y difundir todo lo necesario para la buena práctica de los oficios
eclesiásticos. La ejecución del anathema
se realizaba por los clérigos del siguiente modo:
“…en
vuestras iglesias, a las misas mayores y teniendo una cruz cubierta con un velo
negro, y candelas encendidas, y un acetre de agua, anathematicéis y maldigáis a
los dichos excomulgados con las maldiciones siguientes: Malditos sean los dichos excomulgados de Dios y de su Bendita Madre,
Amen. Huérfanos se vean sus hijos y sus mujeres viudas. Amen. El sol se les
oscurezca de día, y la luna de noche. Amen. Mendigando anden de puerta en
puerta y no hallen quien bien les haga. Amen. Las plagas que envió Dios sobre
el Reino de Egipto, vengan sobre ellos. Amen. La maldición de Sodoma y Gomorra,
Datán y Abirón, que por sus pecados los tragó vivos la tierra, vengan sobre
ellos. Amen. Con las demás maldiciones del Psalmo: Deus laudem mean neta cueris.
Y dichas las dichas maldiciones, lanzando las candelas en el agua, digan: Así
como estas candelas mueren en el agua, mueran las ánimas de los dichos
excomulgados y desciendan al Infierno con la de Judas Apóstata. Amen. Y no
dejéis de lo así hacer, y lo cumplid, so pena de excomunión mayor Apostólica…”
La excomunión en los
documentos de Yeste.
La
documentación consultada del Archivo Diocesano de Albacete, correspondiente a
la vicaría de Yeste, recoge diversos ejemplos de todo lo expuesto con
anterioridad, como iremos viendo a continuación. Dentro de éstos, una Real
Provisión (1653), [8] refleja un caso de
injerencia entre la jurisdicción eclesiástica y la real. En ella, la monarquía
requiere al vicario de Yeste, para que levante la excomunión que pesaba sobre
el concejo de la villa, en los siguientes términos:
“…sepades que Baltasar Fernández, en nombre
del concejo, justicia y regimiento (…) nos hizo relación que siendo su parte
legos y reos y de nueva jurisdicción real y la causa mero profana, procedíais
contra ellos y los teníais excomulgados de pedimento de D. Antonio del
Castillo, clérigo que se decía ser de menores órdenes, por decir que sus partes
le repartían en los hechos y derechos pertenecientes a nuestra Real Hacienda, a
los bienes y hacienda de
Doña Francisca Plaza del
Castillo, su hija, sobre que se había traído por vía de fuerza ante los del
nuestro concejo y se había declarado no venir en estado y sin embargo estabais
procediendo a censurar contra sus partes y los teníais excomulgados y
maliciosamente ibais procediendo en la dicha causa(…) nos pidió y suplicó le
mandásemos dar nuestra carta y provisión para que absolvieseis a sus partes de
las dichas censuras y excomuniones(…)por lo cual os mandamos no conozcáis ni os entrometáis más a conocer de dicho
negocio y causa de que va hecha mención y la remitáis a las justicias y jueces
seglares que de ella puedan y deban conocer(…)por esta nuestra carta os
rogamos y encargamos que si algunas censuras o excomuniones sobre dicha causa
tuvieseis puestas y culminadas, las alcéis
y quitéis y absolváis a los alcaldes y regidores y procurador síndico de esa
dicha villa y a las demás personas que sobre ello tuvieseis excomulgadas, que
en ello nos serviréis…”
Casa de la Vicaría,
Yeste (fotografía: Pedro Parada)
|
Detalle. |
Detalle. |
“…habiendo
visto los autos entre la justicia Real de dicha villa y Francisco Fernández
Reyes, sobre la inmunidad del
referido por la muerte de Alonso Bonache(…)declararon que el vicario juez
eclesiástico de la villa de Yeste, en conocer y proceder en el negocio y causa
de que va hecha expresión, hace y comete
fuerza la cual, alzando y quitando mandaron(…)se inhiba del conocimiento de
otra causa y no conozca más de ella, alce y quite todas y cualesquier censuras
y excomuniones que sobre la enunciada causa hubiere puestas(…)absuelva a la
justicia Real de esta villa, lo cual mandaron así haga y cumpla el referido
vicario, pena de perder la naturaleza y temporalidades que tiene en estos
reinos y señoríos de su majestad y de cincuenta mil maravedís para su real
cámara(…) permita la extracción del reo
Francisco Fernández Reyes, de la iglesia parroquial, el cual se ponga preso
en las Reales Cárceles con la seguridad correspondiente…”
En este mismo sentido, también se conserva un proceso
eclesiástico entre los visitadores de la renta de la pólvora de la ciudad de
Murcia y el vicario de Yeste, quien según viene expresado en una carta Real [10]
(1737) también “…hace y comete fuerza…” en
el pleito contra aquellos, requiriéndosele para que “…se inhiba del mismo y lo remita a la justicia real que de el puede y
debe conocer…” bajo pena de pérdida de “…la
naturaleza y temporalidades que hoy tiene en estos reinos y señoríos de su
majestad…”. Sucedió que estos visitadores de la renta de la pólvora de la
ciudad de Murcia y partido de la
Sierra, tuvieron conocimiento de que Juan Maroto, vecino de
Yeste, “…era fabricante de salitre y
pólvora en grande perjuicio de dicha renta en el partido de la Graya…” siendo encausado
y detenido por ello en la calle Corredera de dicha villa, teniendo órdenes los
visitadores de trasladarle a la cárcel de Murcia.
El emperador
Enrique IV pide la intercesión de la Condesa Matilde
para que le sea suspendida la excomunión lanzada contra él. (Miniatura de la Vita Mathildis de Donizone. Biblioteca Vaticana). |
Sin embargo, Juan Maroto informó al
vicario cómo había sido extraído del convento de San Francisco, por lo que éste
comunicó a los visitadores de la renta de la pólvora que hiciesen caución juratoria para que se
restituyese a Juan Maroto a sagrado –de donde le habían sacado – en el plazo de
veinticuatro horas, acción que no se produjo, a lo que “…por dicho vicario se había hecho tocar las campanas a excomunión…” declarando a éstos por excomulgados.
Cuando la autoridad eclesiástica
requería de la justicia la realización de una caución juratoria y ésta no se ejecutaba, el hecho constituía motivo
de excomunión, como también le sucedió a Fernando de Caravaca, alcalde
ordinario de Yeste, como se desprende del texto de un auto [11](1697)
en el que el promotor fiscal de la vicaría pide al vicario que declare a dicho
alcalde incurso en excomunión mayor “…en
atención a no haber hecho la caución juratoria que se le mandó, lo cual es de
gran perjuicio e inconveniente, pues no haciéndola, puede pasar a formar el
inventario de los bienes al licenciado Diego Ruiz Guerrero y disponer de ellos
contra todas las disposiciones jurídicas por ser como es herencia de clérigo
difunto en perjuicio de mi justicia y derecho a que no es justo dar lugar para
cuyo remedio suplico a vuestra merced así lo declare y mande publicar,
procediendo a su agravación, reagravación y demás apremio y que se anote en la
tablilla de los públicos excomulgados, ejecutando la pena pecuniaria en los
bienes que se hallaren ser del suso dicho…”
El alcalde ordinario fue excomulgado y
se efectuó un exhaustivo inventario de todos sus bienes entre los que se
encontraban “…una casa de morada en la
población de esta villa y calle de la Corredera, junto a la fuente nueva, de diez
cuerpos altos y bajos y su descubierto…” viñas, huertas, bancales, además
de ganado, colmenas y un sinfín de objetos personales de uso cotidiano, cuyo
estudio nos permitiría disponer de un amplio conocimiento de los usos y
costumbres de este lugar que aquí no procede considerar.
Petición de Andrés Sánchez. Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Sin clasificar. |
Las excomuniones conocidas como “paulinas” también están representadas en los fondos de este archivo, lo que
nos invita a reflexionar sobre ¿Qué es lo que inducía a estas gentes a requerir
de la justicia eclesiástica una solución
a los frecuentes robos que padecían, en lugar de acudir a la justicia ordinaria?
¿Se temían más las penas divinas que las temporales? Quizás sí, como se
desprende de una petición de cartas de excomunión realizada por Andrés Sánchez
Manrique[12], vecino de Yeste, “…ante vuestra merced parezco y digo que
teniendo en mi casa cien reales de a ocho en una parte oculta, he hallado que
me faltan de un mes a esta parte y porque no se que persona o personas con poco
temor de Dios, nuestro Señor y en gran cargo de sus ánimas y conciencias, me
los ha hurtado que según el
premio de cada uno soy
dagnificado en dos mil y trescientos reales, por tanto a Buesa merced pido y
suplico me mande dar sus cartas y censuras generales contra las personas que me
son en cargo de la dicha cantidad y contra quién los tiene y lo encubre en
tanto perjuicio mío, sirviéndose vuestra merced de mandarlas proseguir hasta de
anatema y que es publicación se citen para la agravación y reagravación de
ellas, en todo pido justicia y oferto las costas…”
Excomunión de Anathema. Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Sin clasificar. |
Al no surtir el efecto deseado en un primer momento, es
decir, la recuperación del dinero o alguna noticia sobre su paradero, las
cartas se continúan hasta de anatema,
declarando a los culpables como “… incursos en la dicha reagravación y
descomulgados de anatema y por tales mandamos al cura o su teniente los tengan
y aclaren en la parroquial en un día de domingo o fiesta de guardar, a la misa
mayor y al tiempo del ofertorio diciendo así: La maldición de Dios todopoderoso
venga sobre ellos y cada uno de ellos, amen. Maldito sea el pan, vino, agua,
carne y otras viandas que comieren y bebieren, la tierra que pisaren, cama en
que durmieren, casa en que vivieren y moraren, con las demás maldiciones
contenidas en el salmo “Deus lauden mean neta cueris” repicando campanas y
matando candelas en el agua, diciendo que las almas de los rebeldes mueran en el
abismo del infierno con la de Judas el traidor y no los hayan por absueltos
hasta que vengan a obediencia de la Santa
Madre Iglesia y se vea mandamiento en contrario…”
Por otra parte, obligado
por los continuos robos que venía padeciendo en esta misma población Manuel Gómez,
también solicita del vicario que le sean expedidas cartas de excomunión[13]
contra los desconocidos autores de estos.
En su petición nos relata el desarrollo de los hechos “…digo que el año pasado de setenta y siete, pocos días antes del día
del Sr. San Andrés, me robaron de la tennada que tengo con su puerta y llave, a
espaldas de las casas de morada, una oveja que había comprado, abriendo la
puerta de dicha tennada y dejándola abierta a peligro de que sucediera mal en
el demás ganado que había en dicha tennada, y este presente año, pocos días
antes de la festividad de los Santos, de la dicha tennada, haciendo lo mismo
que la primera vez, me llevaron un carnero y consecutivamente el día 16 de
Enero de este presente año, me llevaron otra res de cerda, pequeña, de una
cavidad que junto a la dicha mi casa tenía con su puerta, adonde encerraba
generalmente el ganado de cerda que tenía, y el día 18 de dicho mes, en la
noche, de la tennada me llevaron una borrega y un panal, que lo uno y otro fue
de noche y además de lo referido, de quince días a esta parte, han entrado tres
veces por la puerta de dicho corral(…)y otras personas por lo alto de las
tapias, haciendo en ellas tres escalones o troneras para poner los pies y subir
a lo alto y bajando a dicho corral la última vez de las tres que llevo
referidas, sacando un techo de la choza que en dicho corral tenía, lo encendió
y destapó diecisiete colmenas y dejándolas destapadas y el techo encendido en
dicho corral cogió los panales que les quitó en una cobija dejándomelas a
peligro de perderlas todas y porque de la dicha tennada que junto a la dicha mi
casa tengo, además de las reses referidas, me llevaron un zarzo que tenía hecho
con guitas de esparto, preparado para tapar las ollas de la berenjena y había
muchas cosas que todo lo suso dicho, contado a común precio vale más de ciento
y cincuenta reales además de otros cincuenta que me han hecho de daño en las
dichas colmenas y aunque he hecho la diligencia posible para saber que personas
lo han hecho y me son al cargo, no ha sido posible saber que personas me sean a
cargo lo suso dicho en que en cargo de sus ánimas y conciencias porque lo ha
corrompido y suplico mande librar sus cartas de censuras generales agravadas
hasta de anatema contra las personas que lo han hecho y contra los sabedores y
encubridores que lo suso dicho o parte de ello saben y han oído decir…”
Solicitud de Cartas de escomunión por parte de Manuel Gómez. Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Sin clasificar. |
En el mismo sentido se
manifestó Juan Navarro Blázquez, [14] vecino
de Yeste, quien se sintió dañado en sus intereses al tener conocimiento de que
su joven sobrino Juan Galera, –algo menor de veinte años – al que mantenía en
el servicio de su hacienda, aprovechó numerosas ocasiones para acometer algunas
ventas de cereales y ganado a bajo precio, de cuyas transacciones se
beneficiaron diversos vecinos sin que las rentas obtenidas revirtieran a su
legitimo dueño como nos indica en su petición “…pues dicho mi sobrino no tenia bienes suyos propios y estaba en el
manejo de mi hacienda(…)las dichas partes no ignoraban que las cosas que
compraban no eran suyas sino mías(…)porque el que compra de criados,
consanguíneos y domésticos, va contra la ley que lo prohíbe y además de poderse
proceder contra el por ello, esta obligado a restituir lo comprado o su valor…”
El amplio expediente
incorpora catorce declaraciones de las personas involucradas que, a diferencia
de los casos anteriores, sí son conocidas. Estos testimonios se producen como consecuencia
del hecho de haber solicitado el afectado censuras de excomunión contra los
implicados en la usurpación de bienes, como queda bien determinado cuando cada
uno de ellos señala “…que al enterarse de
que en la iglesia parroquial se publican censuras generales a pedimento de Juan
Navarro, sobre ciertos bienes que dice haberle usurpado, se le ofrece declarar
en razón de ello como temeroso de Dios y en descargo de su conciencia…”
Hasta aquí hemos dado a
conocer algunos documentos de la vicaría de Yeste que reflejan una gran diversidad
de situaciones idóneas para que se solicitaran cartas de excomunión, verificando con ello
cómo la Iglesia en estos siglos aún mantenía un gran ascendiente sobre la
población, en especial sobre las masas campesinas que conservaban una práctica
religiosa profundamente arraigada, logrando imponer su modelo de conducta sobre
toda la sociedad, siendo asimismo reveladoras expresiones como “temeroso de Dios” o “para
descargo de mi conciencia”. En cualquier caso, las excomuniones que aquí
presentamos son solo uno de los muchos aspectos resultantes de la influencia de
la Iglesia en la sociedad española del momento.
Reagravación mediante una tercera carta de Excomunión o Anathema. Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Sin clasificar. |
Pedro José Jaén Sánchez . Licenciado en Geografía e Historia.
Publicado en Al-basit nº 57
Publicado en Al-basit nº 57
[1] Excepto con la pena de muerte, podían
ser castigados con todo tipo de penas como prisión, destierro, azotes, multas,
etc.
[2] Domínguez Ortiz, A. La sociedad
española en el siglo XVII. Es estamento eclesiástico. Granada 1992.
[3] Rodríguez
Molina, José: La confesión auricular.
Origen y desarrollo histórico.
Gaceta de Antropología nº 24. Granada 2008. Pág. 13.
[4] Sínodo
Diocesana del Arzobispado de Toledo. Titulo X, Constitución I. Toledo, 1682.
[5]Cortes de Castilla, tomo V, cap. 5°,
1576.recogido en Dominguez Ortiz, A.: La Sociedad Española
del siglo XVII.
[8] Real Provisión para levantar la
excomunión puesta sobre el Concejo por el vicario de Yeste, como consecuencia del pleito entre el Concejo
y el clérigo D. Antonio del Castillo.
[9] Real Provisión dirigida al vicario de
Yeste, anunciándole las penas que le serán impuestas si no suelta a un preso de
la iglesia. 5-12-1788. Archivo Diocesano de Albacete. Sin clasificar.
[10] Carta Real pidiendo al vicario de
Yeste, quite las excomuniones puestas a los visitadores de la renta de la
pólvora de la ciudad de Murcia, por detener a Juan Maroto. 1737. Archivo
Diocesano de Albacete. Sin clasificar.
[11] Auto del vicario de Yeste, ordenando
la excomunión mayor de Fernando de Caravaca, alcalde ordinario de la villa,
incluyendo un inventario de bienes. 26-Junio-1697. Archivo Diocesano de
Albacete. Sin clasificar.
[12] Cartas generales de excomunión
libradas por el vicario contra los autores del robo hecho a Andrés Sánchez
Manrique (1672). Archivo Diocesano de Albacete. Sin clasificar.
[13] Manuel Gómez pide al vicario de Yeste,
le expida cartas de excomunión contra los autores de diversos robos de ganado
que le han hecho. 27- Enero-1679. Archivo Diocesano Albacete. Sin clasificar.
[14] Declaraciones respecto a las cartas de
censura y excomunión contra las personas que usurparon bienes de Juan Navarro
Blázquez. (contiene declaraciones de Pedro Alexandro, Fulgencio García, Juan Galera,
Bartolomé Sánchez, Bartolomé Sánchez Claras el menor, Pedro García Vázquez,
Francisco López, Pascual Maestro, Tomas Muñoz, Elvira Sánchez viuda de Marcos
Lozano, Pascual Barba, Pedro Fernández Thauste, Antonio García Thauste
Villareal y Margarita Fernández Blázquez) año de 1703. Archivo Diocesano de
Albacete. Sin clasificar.
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