CEMENTERIO
VIEJO DE LETUR
INTRODUCCIÓN
La costumbre, consolidada a lo largo de la Edad Media de
realizar los enterramientos en el interior de los templos, incluidas sus
capillas, estaba reservada a determinados personajes pertenecientes al estado
religioso, nobles, patronos de cofradías, autoridades y personas relevantes en
sus respectivas villas, pues así venía recogido en el Ritual Romano y en la Novísima
Recopilación (Santonja, 1988-89. 34), aunque leyes promulgadas con
anterioridad impedían todo tipo de enterramientos dentro de los templos (Fuero
Juzgo, Partidas de Alfonso X…)
Para el resto de enterramientos se reservaban espacios
exteriores de los templos y ermitas que se
acotaban para este fin, manteniendo la consideración de suelo santo, como dejó
reflejado documentalmente el escribano que acompañaba al obispo de Troya,
auxiliar del arzobispo de Toledo, de quien dependía eclesiásticamente el lugar,
durante la ceremonia de bendición de la ermita de San Blas de Aýna, realizada
en 1603: “…bendijo asimismo seis pies de
cementerio midiéndolos desde la misma puerta hacia la plaza, a lo ancho y de
largo todo el frontispicio de la parte de la dicha hermita…” [1]
Durante este tiempo los cadáveres se enterraban comúnmente
envueltos en un sudario, sin ataúd; al incrementarse los enterramientos en
espacios tan reducidos, se hacía necesario realizar periódicamente la llamada monda de cuerpos , que no era otra cosa
que la recogida de los huesos de los difuntos para depositarlos en un lugar
destinado a este fin, llamado osario. De
este modo se podía seguir disponiendo del espacio suficiente. Esta medida era
bastante insalubre si tenemos en consideración que siempre quedaban restos
mezclados con la tierra, continuando así el proceso de descomposición de los
cuerpos.
DETONANTE
Este panorama comenzaría a cambiar a partir de 1781 cuando se
declaró una epidemia de peste que entró por el puerto guipuzcoano de Pasajes de
San Juan, provocando una gran mortandad en la población. Los testimonios de la
época atribuían su causa al gran número de cadáveres que recibían sepultura en
su parroquia:
“… debido al hedor
intolerable que exhalaba la parroquia, por los muchos cadáveres sepultados allí…”
[2]
La gran mortandad iniciada con esta epidemia que asolaría
todo el país, provocó que la monarquía ilustrada de Carlos III, acometiera
medidas sobre salubridad pública durante ese mismo año, implicando al Consejo
de Castilla
“… para que medite y
discurra sobre el modo más propio y eficaz de precaver en adelante las tristes
resultas de esta naturaleza…”
En 1783, el monarca manda construir el que sería el primer
cementerio civil de España, en el Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), y dos
años después, además de firmar el reglamento por el que se debían regir los
enterramientos de San Ildefonso, prohibió
las inhumaciones en el interior de las iglesias. El 3 de abril de 1787
dictó la primera Real Cedula destinada a reintroducir la práctica antigua de
enterrar los cuerpos en lugares al descubierto y fuera de los núcleos urbanos,
con una serie de recomendaciones, como
el emplazamiento en lugares elevados, bien ventilados y a ser posible
con alguna ermita cercana, evitando asimismo su construcción en terrenos que
faciliten las filtraciones de agua, teniendo en cuenta en su emplazamiento los
vientos dominantes.
A esta normativa, que resultó más teórica que práctica, pues
dejaba sin concretar aspectos tan importantes como la financiación y
jurisdicción, seguirían otras en los años siguientes (1804, 1805,1807…)
persiguiendo el mismo propósito y concretando algunos aspectos sobre la financiación
que levantaría enfrentamientos entre iglesia y ayuntamientos, dando pié con
ello a que su construcción se fuera dilatando en el tiempo, aunque la cruda
realidad era la falta de recursos económicos, lo que haría que, finalmente, la
mayoría de los ayuntamientos asumieran su construcción, como ocurrió en Letur, donde
se construyó a finales de la Guerra de Independencia.
El modo de financiación compartida entre las administraciones
civil y eclesiástica que contemplaba la Real Cédula mencionada como medio de
obtener los recursos necesarios para acometer la construcción de cementerios,
lejos de conseguir un equilibrio entre ambas, lo que logró fue dilatar estas
construcciones en exceso, con excusas económicas por una y otra parte. Para la Iglesia, la medida significaba una
reducción considerable del dinero de la fábrica, además de la reducción de los
ingresos que se obtenían por la realización de los enterramientos en la
iglesia, denominados “rompimientos”[3],
aunque se continuó cobrando la misma cantidad al celebrar el rito en el
cementerio. En julio de 1813 se reúne la Junta de Sanidad de Letur en el
ayuntamiento; entre sus componentes se encuentra el alcalde Francisco Guerrero
Tomás, el cura párroco Juan Ignacio Pérez Alamillos, el presbítero José Tomás Ruiz
y el médico titular Rafael Soriano Laguna. En la reunión se mencionó la regla séptima que disponía que sería la
mencionada junta de Sanidad la que se ocuparía de la construcción del
cementerio, cumpliendo así con las repetidas órdenes recibidas sobre este
asunto; en una reunión posterior de esta junta (9-9-1813) se aprobó la indicada
séptima regla por unanimidad.
ELECCIÓN
DEL LUGAR
Se
nombró la comisión por la Junta de Sanidad para elegir el sitio más idóneo,
dentro de los que se encontraban en las inmediaciones de la villa y eran
susceptibles de ser utilizados
“… cuya localidad lo hace casi
impracticable, ya por estar toda ella y sus inmediaciones sobre unas rocas
escarpadas que no presentan casi ninguna tierra en su superficie, y ya por las
muchas simas y huecos que se hayan entre las mismas rocas…” [4]
Propuso
dos lugares en los que se podría construir el cementerio. El primero de ellos y
principal, era el llano llamado de San Antón, sitio de buenas proporciones que
reunía las condiciones exigidas en las sucesivas órdenes recibidas sobre
construcción de cementerios; El único inconveniente que encontró la comisión
para su construcción en ese lugar era que encontraba
“… muy
difícil los medios de proporcionar fondos suficientes para efectuar las obras
en todas sus partes, componer el camino en disposición de que puedan ser
trasladados los cadáveres en una tartana o carro, y dineros para comprar esta y
una mula, a menos que componiendo el camino se determinase llevarlos en un
carretoncillo semejante a los que se tienen para conducir los cadáveres en los
pueblos que se hayan invadidos de peste, en cuyos instrumentos que son casi
semejantes a los que tienen en Murcia los aguadores para llevar cuatro cántaros
de agua un solo hombre, se pueden conducir del mismo modo uno o dos cadáveres,
aunque la comisión conceptúa que con respecto a las cuestas que hay que subir
para llevarlos al sitio del Campo Santo, nunca bastaría un solo hombre por más
bien que se compusiesen los caminos…” [5]
El
segundo, y por el que se decantaba la comisión por ser el más proporcionado,
era el que se conocía como la parte baja del Huerto de la Encomienda; las
razones que expuso la comisión eran muy razonables
“… su
situación entre norte y occidente, la
mucha tierra que tiene y la disposición para añadirle mayor cantidad, a fin de
que las sepulturas se hagan con la profundidad correspondiente, satisfacen a
cualquiera objeción que pudiera oponerse, mayormente si se considera que los
miasmas que pudieran desprenderse de los cadáveres si quedasen mal sepultados
no podían producir efecto alguno aún en los habitantes de las casas más
inmediatas que nunca distan menos de cuarenta pasos, terreno más que suficiente
para que a no ser por un grande hogar de infección dejen de destruirse las
exhalaciones que se desprendiesen de los cadáveres casi insepultos…” [6]
A
las razones anteriores, había que añadir el poco coste de su construcción al
estar la mitad de esta ya realizada, en palabras de la comisión, que
posiblemente se referían al vallado del huerto. Otra razón que tuvieron en
cuenta fue la posibilidad de trasladar los cadáveres con condiciones
meteorológicas adversas de lluvia y nieve, muy habituales en invierno, que
sería casi imposible en estas condiciones si el cementerio se construyera en el
sitio de San Antón.
Por
todas estas razones, la comisión propuso que el cementerio se construyera en la
parte baja del Huerto de la Encomienda “…para
que se realice con mayor prontitud, y se dé cumplimiento a las repetidas
órdenes que tantas veces y tantos años hace, se han circulado y ninguna
ejecutado…”
Existía
una larga trayectoria desde la primera Real Cédula para que se llevara a cabo
la construcción del cementerio, aunque eran todavía muchas las villas que no
habían acometido estas obras por diversas circunstancias. En el caso de Letur,
parece ser por los documentos existentes, que en la segunda mitad de 1813 ya se
había acordado su construcción por parte de la Junta de Sanidad, teniendo elegido
el lugar en el que se construiría en noviembre de ese mismo año; tal vez ayudó
en su rápida construcción las “órdenes
terminantes” emitidas por las Cortes de Cádiz, reunidas en la Isla de León (Cádiz),
sobre la construcción de cementerios fuera de las poblaciones, en las que se
establecía el plazo de un mes para su construcción.
Lugar donde se ubicó el primer
cementerio de Letur.
OBTENCIÓN
DE MEDIOS
Se
reunió de nuevo la Junta de Sanidad (13-11-1813), a la que asistieron todos los
miembros que la componían excepto D. Miguel Calero Buendía que se encontraba
enfermo y D. Mariano Tomás, quien tenía licencia del presidente para poder
ausentarse. Trataron como único asunto del día el de la obtención de recursos
económicos con los que hacer frente a la construcción del Campo Santo, pues era
conocido en la villa la pobreza de medios en la que se encontraba la fábrica de
la iglesia, que, de haber contado con recursos, era la que mayor cuantía debía
de aportar según las órdenes. Por ese motivo, acordaron consultar con la
autoridad correspondiente para que la realización del cementerio se llevara a
cabo con fondos de la Encomienda, y para no dilatar su construcción en el
tiempo se propuso que el ayuntamiento adelantara de cualquiera de los fondos de
los que disponía, de la clase que fuera, por privilegiada que esta fuese,
pudiendo ser incluso los pertenecientes al hospital de la villa, aunque, eso
sí, con calidad de reintegro, como recogen las actas de esta reunión,
estableciendo igualmente en la misma la obligatoriedad de contribuir por parte
de los vecinos en su construcción, tomando nota de los jornales que se
invirtieran en ello, al igual que de las caballerías que se utilizasen para el
acarreo de los materiales; para esta labor se comisionó al presbítero D. José
Tomás Ruiz y a D. Carlos José Ruiz, nombrando para contabilizar todos los
gastos realizados al procurador síndico D. Francisco Tomás Martínez, a quien el
ayuntamiento le iría entregando cantidades para afrontar todos los gastos.
En
la misma reunión también se acordó que para dotar a la puerta del Campo Santo
de mayor solidez y decencia, se utilizara en su construcción las piedras de la
ermita de San Sebastián, que en esos momentos no se utilizaba y se encontraba
“… arruinada y profanada en tiempo
inmemorial en términos que en el día no sirve sino de basurero, circunstancia
que hace perjudicial esta tolerancia por hallarse en el camino público…” [7]
En
este punto, el cura, presente en la misma, manifestó que esta decisión se le
comunicara al vicario del partido residente en Yeste, y al jefe político de la
provincia, por haber elegido para su construcción parte del Huerto de la Encomienda.
OTROS
ACUERDOS TOMADOS POR LA JUNTA DE SANIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO SANTO
La
Junta de Sanidad, que se venía reuniendo mensualmente, aprobó el lugar
propuesto por la comisión en su sesión del 9 de septiembre de ese mismo año,
con todos los votos excepto el de Antonio Alcántara, que se “negó”, acordando los asistentes celebrar
una junta extraordinaria a la mayor brevedad para debatir en la misma sobre el
medio de obtención de fondos para la construcción del cementerio y la forma de
llevarla a efecto. Por este motivo, se vuelven a reunir el 24 de noviembre en
junta extraordinaria, en la que establecen los siguientes acuerdos:
-
“ …Que para evitar toda arbitrariedad y que la
carga y conducción de materiales y jornales sea realizada con igualdad y
equitativamente por el vecindario, se lleve a cuenta, y echados 60 jornales, ya
se puede calcular los que pueden rentar hasta el completo de la obra de cuya
operación dará cuenta el Síndico Procurador”
-
“ …Que ninguna persona pueda vender, sea o no
vecino, géneros de cualquier clase, sin haberlos presentado a los vocales de
semana”
-
“ …Que los amos de los mozos sirvientes deben
abonar por sus mozos los respectivos jornales que por ellos les correspondan
para dicho Campo Santo, dándoseles recibo de ellos por el Sr. Presidente para
que les hagan cargo en las cuentas de su salario, teniendo cada jornal a razón
de 8 reales diarios”
Paralelamente,
el ayuntamiento de Letur, con fecha 27 de noviembre de 1813, recibe en
contestación a un oficio enviado el mismo mes por el Concejo, un escrito del
administrador de la Encomienda de Socovos, que en esos momentos ostentaba D.
Fernando Núñez Robles, de Chinchilla, en el que comunicaba que la Encomienda
pertenecía al infante D. Francisco de Paula, y que él, como administrador, no
tenía facultades para vender, permutar ni ceder ningún bien, como ocurría en
este caso, poniendo de manifiesto al ayuntamiento que se podían dirigir en
Sevilla a D. Fernando Queipo de Llano, director general del infante D.
Francisco de Paula, o en su defecto, al Tribunal de las Órdenes, en quien
recaía esa facultad; mientras tanto, pide que se suspenda la obra del Campo
Santo y se le libre testimonio de su oposición a la misma, para poder acudir a
los tribunales si fuese necesario.
Otra
de las juntas se celebró la nochebuena de 1813, dándose lectura de una circular
de la Junta Suprema de Sanidad, recibida unos días antes, que informaba cómo
desde el día 15 de diciembre “… quedaba
libre la comunicación de la ciudad de Cádiz por hallarse libre de la enfermedad
que la hizo incomunicable… ”; se dio cuenta igualmente por la misma Junta
Suprema de Sanidad de la provincia de lo acordado por su Alteza.
Sobre
este particular, el expediente no contiene ningún documento sobre lo acordado
por su Alteza, cuyo contenido suponemos tendría que ver con el lugar de
elección del cementerio en terrenos de la Encomienda, sin poner inconvenientes,
puesto que el Campo Santo quedó terminado en diciembre de 1813.
En
esta misma sesión, también se aprobó un oficio del Vicario en el que se daba comisión
al cura párroco para que realizase la bendición del Campo Santo en el domingo
inmediato, después de misa Mayor. También se requirió el cumplimiento de lo
acordado por la Junta de Sanidad sobre la curación “… de los niños tiñosos y algunos adultos y se acordó que el cirujano
titular presente una lista de todos cuantos haya y en su vista, se prevendrá lo
conveniente para que proceda a su curación…”
En
31 de diciembre de 1813, se volvió a reunir la Junta de Sanidad, en la que el médico
titular D. Rafael Soriano presentó el estado de enfermos y enfermedades
correspondientes a ese mes, al igual que el presbítero José Tomás, “… comisionado para la construcción del
cementerio que acababa de ejecutarse, presentó la cuenta y justificación de los
gastos, que se mandaron leer […] poniendo al pie de las mismas la
correspondiente aprobación…”
Otro
comisionado de esta sesión mencionó cómo la piedra de un corral propiedad del
cura párroco, que este vendió en 100 reales, no venía recogida en las cuentas,
por lo que los miembros de la misma ordenaron que se le pagaran 60 reales, al
estimar en 40 reales los jornales necesarios para sacarla.
El triunfo de la
Muerte (después de la restauración) Pieter Bruegel el Viejo. 1562. Óleo sobre
tabla. Museo del Prado
El triunfo de la
muerte (detalle). La muerte es igual para todos, el Emperador, el Cardenal…
PRESENTACIÓN
DE CUENTAS
El
presbítero D. José Tomás Ruiz fue la persona comisionada por la Junta de
Sanidad para controlar los ingresos y gastos derivados de la construcción del
cementerio de la localidad, papel que ejecutó a plena satisfacción de los
componentes de la mencionada junta, con “celo
y exactitud”, como quedó reflejado en la correspondiente acta. En total
recibió libranzas por valor de 1.577 reales, que utilizó para sufragar los
siguientes gastos que justificaría con los correspondientes recibos:
-
315 reales en la
compra de 210 fanegas de cal, a real y medio la fanega por comprarlas al pie de
la calera
-
35 reales, 10
maravedís, por otras 30 fanegas de cal a 10 cuartos la fanega, al ser esta de
menor calidad que la anterior
-
120 reales, por
48 fanegas de cal, a dos reales y medio la fanega, compradas en el pueblo, como
constaba en el recibo del maestro.
-
54 reales pagados
a Juan Pérez, por sacar los riscos del bancal de arriba.
-
34 reales pagados
al maestro herrero por los goznes, pasador y clavos necesarios.
-
42 reales pagados
al carpintero Ginés Ortega, por la composición de las puertas.
-
Al maestro
alarife Abdón Villegas, se le pagaron 372 reales correspondientes a 31 días de
trabajo, es decir, 12 reales por día; además, otros 679 reales por 88 jornales,
de los que 34 se pagaron a 7 reales, 45 a 8 reales y 9 a 9 reales. Este maestro
también justificó 23 reales gastados en espuertas.
-
18 reales se le
pagaron a Diego Tomás por un día de “tragilla” y labor de un par de vacas.
En
total se pagaron 1.710 reales y 10 maravedís, además de los 60 reales que se le
dieron al cura párroco por la piedra. El cementerio no tuvo un elevado coste
como podemos observar, aunque su tamaño tampoco era excesivo, aunque suficiente
para cumplir con lo estipulado y dar servicio a la villa, además de construirse
en un tiempo relativamente corto.
En
diciembre de 1813 ya se encontraba terminada la obra del cementerio,
ajustándose a lo establecido en las distintas leyes, siendo la más apremiante
la emitida por las Cortes de Cádiz en este mismo año. En ese mismo mes, el día
23 de diciembre, se celebró el último enterramiento en la iglesia, que
correspondió a un párvulo hijo de Juan Ortega y Josefa Peralta. El siguiente
funeral se realizaría ya en el cementerio el día 26 de diciembre, oficiándose
una misa Mayor con motivo de su bendición, contando con la asistencia de
autoridades civiles, eclesiásticas y gran cantidad de fieles. En este caso, el
primer enterrado en el cementerio sería también un párvulo, hijo de Abdón
Villegas y Josefa Pérez, (posiblemente hijo del maestro alarife que lo
construyó). Este mismo mes, por el tratado de Valençay, Fernando VII recobraría
la corona de España, aunque no volvería a España hasta 1814.
Sobre
la financiación del cementerio, el ayuntamiento, que albergaba dudas sobre la
obtención de los fondos para su financiación, elevó una consulta en este
sentido al Jefe del Gobierno Político de la Provincia de Murcia, que en esos
momentos ocupaba Francisco Pérez de los Cobos, recibiendo respuesta a la misma
con fecha 16 enero de 1814, en los siguientes términos:
La ley 1ª,
título 3º,libro 1º, de la Novísima Recopilación, en su artículo 5º dice: Con
lo que resolviere o resaltare, procederá a las obras necesarias, costeándose de
los caudales de fábrica de las iglesias y lo que faltare se prorrateará entre
los partícipes en diezmos, incluso mis reales tercias, excusado y fondo pío de
pobres; ayudando también los caudales públicos con mitad o tercera parte del
gasto, según su estado y con los terrenos en que se halla de construir el
cementerio si fueren concejiles o de propios. En consecuencia y quedando
aclarada la duda de Vd. sobre de que fondos ha de construirse el cementerio de
esa villa, le prevengo lo ponga en ejecución inmediatamente en inteligencia de
que debiendo quedar cumplida la orden
las Cortes en el término que
prefija, queda Vd. responsable de su falta de ejecución si fenecido que sea
dicho término no me da aviso de hallarse obedecida
A lo largo de todo el siglo XIX, se desarrolló una abundante
legislación sobre estas construcciones extramuros, lo que nos indica la poca
efectividad en la construcción de los mismos, pues había muchísimos núcleos
rurales sin ellos, siendo uno de los mayores problemas para su realización la
económica, aunque en Letur, como hemos visto, se finalizó y bendijo en
diciembre de 1813.
Uno de los casos más
reiterativos en este siglo, que venía coincidiendo con años de repuntes
epidémicos como 1833, 1855, 1865 (fiebre amarilla, cólera…) y contaba con el
respaldo médico, dado el avance experimentado en el conocimiento de la difusión
de enfermedades, fue la prohibición provisional de las honras de cuerpo
presente en el interior de las iglesias, mientras “existiesen padecimientos coleriformes”; sin embargo, en 1865 (R.O.
8 de septiembre) se volvió a limitar el permiso otra vez, algunos creían que definitivamente,
lo que originó un malestar general en numerosos lugares.
Uno de sus efectos motivó que por parte de los presidentes de
las juntas parroquiales de Zaragoza, se dirigiera en 1872 un escrito al
Ministro de la Gobernación, donde le exponían que hacía tiempo que no se
permitía la introducción de cadáveres en las iglesias de Zaragoza para celebrar
funerales, sin concebir las razones que había para ello en el mes de octubre,
puesto que la idea de los legisladores al recurrir a su prohibición no era otra
que la de impedir “padecimientos
coleriformes”, añadiendo en su escrito las numerosas disposiciones
anteriores sobre este asunto que fueron derogadas, al no tener carácter
permanente, por lo que argumentaban que, al no existir epidemia alguna, y
encontrándose en una estación carente de perjuicios para la salud, apelaban al “sentimiento católico” para que se
derogase y se pudieran “… tener los
cadáveres en las iglesias a lo sumo tres o cuatro cuartos de hora que duran los
funerales o exequias…”. Por estas reflexiones pedían que el escrito se
sometiera al criterio de la Junta Superior de Sanidad.
En la Gaceta Oficial (1 marzo de 1872) se publicó la
respuesta del Ministro de la Gobernación al Gobernador de Zaragoza:
“… a los que acaso crean que con este
orden de medidas se pretende deprimir la religiosidad del pueblo zaragozano y
sostener o alentar sentimientos opuestos a ese mismo espíritu, la Sección va a
permitirse algunas consideraciones que, o mucho se equivoca o han de cambiar el
juicio de los firmantes de la reclamación que nos ocupa en orden al error en
que de buena fe viven, de que la permanencia en los templos de los cadáveres no
puede ocasionar perjuicio a la salud pública […] No hay higienista ni
puede haberlo digno de este nombre que bajo pretexto alguno sostenga hallarse
exento de peligros para la salud el tener los cadáveres en las iglesias, ni
poco ni mucho tiempo, cualesquier que sea la época y el lugar en que esto se
pretenda. […] por regla general nuestros templos, fríos y húmedos, están
englobados en el centro de barrios populosos y en calles estrechas y los
cadáveres (excepción hecha de los embalsamados) se llevan sobre todo después de
la acertada legislación vigente que ocurre previsora a evitar las inhumaciones precipitadas, se llevan ya
cuando ha principiado la descomposición, para decirlo en lenguaje vulgar, la
putrefacción. En tal estado no se necesita tener conocimientos médicos para
penetrarse de que un cadáver en semejantes condiciones dentro del templo, acaso
húmedo y con ventilación escasa, cercado de deudos que acuden a honrar lo que
si puede ser y será en efecto muchas veces signo respetable de dolor y de
religioso sentimiento y cariño hacia el finado, en algunos casos, por el
contrario, tiene su parte de vanidad; no se necesita, volvemos a decir, tener
conocimientos médicos para persuadirse de que la descomposición se torna
entonces más activa y robando a la atmósfera aquella, ya depauperada de
oxígeno, gran parte de este e impregnándole de efluvios o miasmas da por
resultado nauseas , desmayos, jaquecas, vahídos y aún asfixias. Si a esto se
agrega la excitación moral, el cántico fúnebre y el aparato, fácil es
comprender la serie de accidentes que ocasionar pueden […] Por otra parte, si
la enfermedad que ocasionó la muerte fue pestilencial
o pútrida, que al fin lo son en gran
mayoría, todavía acrecen los riesgos y debe ser mayor el empeño para evitar
toda contingencia de prohibir la estancia de los muertos entre los vivos, y en
especial en los templos consagrados para el culto y frecuentados por los fieles, ni valga como argumento
exceptuar algunas dolencias pues los médicos difícilmente pudieran resistir a
declaraciones de los clientes interesados que traerían la relajación de las
reglas que se establecieran…”
En otras ocasiones, alguna
autoridad eclesiástica como el obispo de Mallorca, también se opuso contra
estas limitaciones, aunque la Sección de la Junta Suprema de Sanidad, creía que
bajo ningún concepto debía permitirse la menor relajación en asuntos de
salubridad. Sobre la apelación a respetar los hábitos y costumbres de los
pueblos, recuerda que la ciencia y la ilustración son los que hacen que estas
cambien, recordando las poderosas dificultades que tuvieron que superar para
desterrar los enterramientos de las iglesias, por lo que la Sección resolvió
que procedía aconsejar al gobierno que denegase la solicitud de los presidentes
de las juntas parroquiales de Zaragoza, instando a suprimir la celebración de
exequias de cuerpo presente en las iglesias.
Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Albacete, para conocimiento de todos los alcaldes de los pueblos de la
provincia, a los que se haría responsables de la infracción de permitir
exequias de cuerpo presente en el interior de las iglesias de sus respectivos
pueblos. A Letur, se le envió una circular del Gobierno Civil (nº 199) que contenía
lo anteriormente citado.
Ese año de 1872, el secretario del ayuntamiento de Letur, D. Marcelino
Tomás Ruiz, certificó un escrito elaborado con datos del expediente que
figuraba en el mencionado ayuntamiento sobre la construcción del cementerio, para
ser enviado al Gobierno Civil, pues, al parecer y según consta en ese
certificado, el gobierno trataba de presentar a las Cortes un proyecto de ley
sobre cementerios, pues años antes, se volvieron a pedir datos a todos los
gobernadores sobre los cementerios existentes en las poblaciones de sus
provincias, ya que aún existían muchos pueblos que no contaban con él, aunque
este no fuera el caso de Letur.
Plano
urbano de Letur, 1889, y notas que lo acompañan. Instituto Geográfico y
Estadístico de España
Notas incluidas en el anterior plano urbano de Letur de 1889
BIBLIOGRAFÍA
BREL CACHÓN, Mª Pilar: La construcción de cementerios y la Salud Pública a
lo largo del siglo XIX. Studia
Zamorensia, vol. V. 1999. Págs. 155-195.
FERNÁNDEZ GRUESO, Manuel: De cementerio a Camposanto. Villar de Cañas.
2007.
MORENO ATANCE,
Ana Mª: Cementerios murcianos. Arte y
Arquitectura. Madrid, 2005. Universidad Complutense. Tesis Doctoral.
NISTAL, M: legislación funeraria y
cementerial española: una visión espacial. Instituto Geográfico Vasco Apartado
de Correos 719. 20080 San
Sebastián. 1996.
SANTONJA, José Luís: La construcción de cementerios extramuros: Un aspecto
de la lucha contra la mortalidad en el Antiguo Régimen. Revista de Historia Moderna nº 17. 1998-99. Págs. 33-44.
MUÑOZ MORA, María José: Historia de dos ciudades: Análisis del urbanismo de
los primeros cementerios españoles. Proyecto y Ciudad: revista de temas de arquitectura/ P+C nº 7. Universidad politécnica
de Cartagena. 2016
[1] Archivo
Diocesano de Albacete. Libro cofradía de San Blas (Aýna)
[2] REDONET,
L. “enterramientos y cementerios “Boletín de la Real Academia de la Historia.
CXX, pág. 54
[3]
Derecho que pagaba a la parroquia la persona que, teniendo una sepultura de
propiedad, la hacía abrir para enterrar un cadáver.
[4]
Ayuntamiento de Letur. Exp. Cementerio. Junta de Sanidad 1-11-1813
[5] ibídem
[6] ibídem
[7]
Ayuntamiento de Letur. Exp. Cementerio. Junta de Sanidad 13-11-1813
Hola Pedro, otro gran trabajo de investigación que sale de tu enorme interés por Albacete. Enhorabuena.
ResponderEliminarComo siempre muchas gracias Rosa, sigo disfrutando con las entradas en tu blog sobre los lugares abandonados de esta provincia.
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